PROCESO 98-IP-2021

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Quito, 8 de julio de 2022
Proceso:
98-IP-2021
Asunto:
Interpretación Prejudicial
Consultante:
Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República del Perú
Expediente interno
del Consultante:
20691-2019
Referencia:
Ajuste del valor declarado en Aduana por el
GRUPO LIDER JRMBK S.A.C.
Normas a ser
interpretadas:
Artículos 41, 42 y 60 del Reglamento
Comunitario de la Decisión 571; y Párrafo 4 de
la Nota al Artículo 3 del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC
Tema objeto de
interpretación:
El tercer método para determinar el valor en
aduana: Valor de transacción de mercancías
similares
Magistrado Ponente:
Luis Rafael Vergara Quintero
VISTOS:
Los Oficios números S/N-2019-SCSP-CS/PJ y 20691-2019-5°SDCYST/CS,
recibidos vía correo electrónico los días 30 de abril del 2021 y 26 de mayo de 2022,
respectivamente, mediante los cuales la Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó al
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal)
la Interpretación Prejudicial del Numeral 3 del Artículo 41 y del Artículo 60 del
Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad
Proceso 98-IP-2021
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Andina – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, contenido en el Anexo de
la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante,
el Reglamento Comunitario de la Decisión 571); del segundo párrafo del Literal
c) y del Literal d) del Artículo 13 del Reglamento para la Valoración de Mercancías
según el Acuerdo sobre Valoración de Aduanas de la Organización Mundial del
Comercio, correspondiente al Decreto Supremo N° 186-99-EF, a fin de resolver el
proceso interno Nº 20691-2019; y,
El Auto del 4 de agosto de 2021, mediante el cual se admitió a trámite la solicitud
de Interpretación Prejudicial.
A. ANTECEDENTES
Partes en el proceso interno
Demandante: GRUPO LIDER JRMBK S.A.C.
Demandados: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA – SUNAT – DE LA REPÚBLICA
DEL PERÚ
TRIBUNAL FISCAL DE LA REPÚBLICA DEL
PERÚ
B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS
De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante
respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los asuntos
controvertidos son los siguientes:
Si la SUNAT aplicó correctamente el tercer método de valoración de las
mercancías en aduana, específicamente en relación con los siguientes
aspectos:
- Si correspondía realizar un ajuste para determinar el valor en aduana de
las mercancías importadas por el GRUPO LIDER JRMBK S.A.C., en
razón de que presuntamente existía una diferencia sustancial en la
cantidad de las mercancías similares utilizadas como referencia
1
para la
aplicación del tercer método de valoración de las mercancías en aduana.
1
DUA de referencia N° 118-2014-10-134920 del 8 de marzo de 2014.

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