PROCESO 90-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 90-IP-2015

Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta realizada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2008-00406. Actor: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP S.A. DE C.V. Marca denominativa ELECTROYÁ.

Magistrada Ponente: Leonor Perdomo Perdomo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veinte y cinco días del mes de septiembre de dos mil quince, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

El Oficio 250 de 3 de febrero de 2015, recibido por este Tribunal el mismo día, procedente de la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, por medio del cual se remite solicitud de interpretación prejudicial con motivo del proceso interno N° 2008-00406.

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 21 de agosto de 2015.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente.

    Partes:

    Demandante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP S.A. DE C.V.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercero Interesado: CREAR PAÍS S.A.

    HECHOS:

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de Interpretación Prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad CREAR PAÍS S.A., solicitó el 14 de diciembre de 2006 el registro como marca del signo denominativo ELECTROYÁ, para amparar los siguientes servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza: “Seguros y negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, negocios afines con la transición y colocación de créditos para la adquisición de electrodomésticos así como negocios relacionados con su comercialización y distribución”.

    2. La sociedad ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP S.A. DE C.V., formuló oposición sobre la base de su marca mixta ELEKTRA, registrada en el Perú (Certificado No. 20689), para distinguir los siguientes servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza: “Negocios financieros, crediticios, servicios de emisión de tarjetas de crédito, operaciones monetarias y demás servicios de la Clase 36 internacional”.

    3. La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 006242 de 28 de febrero de 2008, resolvió declarar infundada la oposición presentada y otorgó el registro solicitado.

    4. La sociedad ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP S.A. DE C.V., presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación.

    5. La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 14106 de 30 de abril de 2008, resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo impugnado y concediendo el recurso de apelación.

    6. La Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial, mediante Resolución No. 15275 de 20 de mayo de 2008, resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión impugnada.

    7. La sociedad ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP S.A. DE C.V., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los anteriores actos administrativos.

    8. La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. Argumentos de la demanda.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    9. Señala, que la autoridad nacional yerra al realizar la comparación ideológica entre los signos en conflicto, ya que se trata de signos de fantasía y, por lo tanto, no tienen ningún significado que pueda ser amplia y claramente reconocido por los consumidores. Así las cosas, el examen del cotejo de marcas debió circunscribirse a los campos ortográfico y fonético.

    10. Agrega, que realizada la anterior precisión, los signos en conflicto son confundibles desde el punto de vista ortográfico y fonético.

    11. Indica, que por el hecho de que los signos en conflicto tengan diferente número de sílabas, no se está en ausencia del riesgo de confusión. Por lo tanto, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la doctrina, se observa que los signos en discusión presentan mayores semejanzas que diferencias: i) coincidencia de letras; ii) secuencia de vocales; iii) longitud de las palabras; iv) raíces comunes; iv) terminaciones comunes.

    12. Adiciona, que desde el punto de vista fonético, nuevamente se equivoca la autoridad nacional al determinar que los signos en conflicto eran diferentes por el hecho de ostentar una sílaba tónica disímil, sin entrar a reflexionar sobre los demás criterios que la doctrina y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina han formulado para tal fin. Por lo tanto, debió considerarse que: i) el signo solicitado reproduce en su totalidad la marca previamente registrada; ii) las letras “C” y “K”, colocadas antes de la letra “T”, tienen idéntica pronunciación; iii) los signos comparten su raíz (elec/ktr), con su última letra “A”.

      1. Argumentos de la contestación de la demanda.

      Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    13. Señala, que el signo solicitado goza de suficiente fuerza distintiva. Por lo tanto, no se configura el riesgo de confusión, ya que los signos en conflicto son diferentes desde el punto de vista gráfico, ortográfico, fonético y conceptual.

    14. Manifiesta, que por todo lo anterior, el signo solicitado no se encuentra inserto en la causal de...

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