PROCESO 9-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 9-IP-2015

Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú. Apelante: HAMBURG LABORATORIES INC. LLC. Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, de la República del Perú. Marca: "FUROXIMA" (denominativa). Expediente Interno: 00451-2011-0-1801-JR-CA-03.

Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 451-2011-0/5taSECA-CSJLI-PJ de 15 de enero del 2015, recibido por este Tribunal el 16 de enero del mismo año vía correo electrónico, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 00451-2011-0-1801-JR-CA-03.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 13 de mayo de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

Partes

Apelante: HAMBURG LABORATORIES INC. LLC.

Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, de la República del Perú.

* ANTECEDENTES

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 26 de marzo del 2009, la empresa Impexyl S.A, solicitó el registro de la marca de producto FUROXIMA (denominativa) para distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos naturales para la medicina, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes para galpones de pollos; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la Clase 5 del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas.

* El 17 de abril del 2009 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el extracto de la solicitud del registro de la marca denominativa FUROXIMA.

* El 6 de julio del 2009, HAMBURG LABORATORIES INC. LLC. presentó oposición en contra de la solicitud de registro de la marca antes mencionada, manifestando que la marca FUROXIMA (denominativa), era confundible con la marca FUROXONA (denominativa) de su propiedad, resultando ser signos prácticamente iguales tanto en el plano fonético como en el gráfico, en consecuencia no podía acceder al registro.

* Mediante Resolución 036-2010/CSD-INDECOPI, de 8 de enero del 2010, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición y otorgó el registro del signo solicitado, por considerar que la coexistencia de los signos en cuestión no es susceptible de producir riesgo de confusión en el público consumidor.

* El 28 de enero del 2010, HAMBURG LABORATORIES INC. LLC., interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución antes citada.

* Por Resolución 2469-2010/TPI-INDECOPI, de 29 de octubre del 2010, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, confirmó la Resolución 036-2010/CSD-INDECOPI, de 8 de enero del 2010, que otorgó el registro de la marca de producto FUROXIMA (denominativa), solicitada por IMPEXYL S.A.

* El 27 de enero del 2011, HAMBURG LABORATORIES INC. LLC., presentó ante la Sala Contenciosa Administrativa, demanda contenciosa administrativa en contra de la Resolución 2469-2010/TPI-INDECOPI, de 29 de octubre del 2010.

* El 21 de noviembre del 2013, mediante Sentencia - Resolución Número Nueve - la Vigésima Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la pretensión principal referida a la declaración de nulidad de la Resolución 2469-2010/TPI-INDECOPI, de fecha 29 de octubre del 2010.

* El 12 de diciembre del 2013, HAMBURG LABORATORIES INC LLC., presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de 21 de noviembre del 2013.

* Mediante auto de 22 de julio del 2014 la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (ahora Quinta Sala), decidió suspender el proceso y solicitó Interpretación Judicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

+ Argumentos contenidos en la demanda contenciosa administrativa.

* HAMBURG LABORATORIES INC. LLC. en su escrito de demanda expresó, en lo principal, los siguientes argumentos:

* Sostiene que el signo solicitado y la marca registrada son confundibles, por lo que se podría inducir a error al consumidor tanto en la identidad del producto como en la procedencia empresarial del mismo.

* Que ambos signos comparten la misma extensión de letras, presentan el mismo número de sílabas, comparten el prefijo FURO, y presentan similar pronunciación de las sílabas finales (MA/ NA).

* Que dichos signos son similares desde el punto de vista fonético y gráfico, y que las únicas diferencias entre ellos, la constituyen las vocales y letras intermedias "I" y "M" en el signo solicitado, y las vocales y letras intermedias "O" y "N" en la marca registrada.

* Que se pueden presentar las siguientes situaciones con relación al riesgo de confusión directo: 1. El público consumidor podría pensar que el signo solicitado FUROXIMA es una variación de su marca. 2. El público consumidor...

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