PROCESO 88-IP-2013

JurisdicciónComunidad Andina
Año2013
Fecha de publicación26 Agosto 2013
Número de registro88-IP-2013
Número de Gaceta2230
SecciónProcesos
EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina
PROCESO 88-IP-2013

- 15 -

PROCESO 88-IP-2013


Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal a) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

Actor: Sociedad ALDO GROUP INTERNATIONAL AG.

Marca: “ALDO” (denominativa).

Expediente Interno N° 2011-00391.


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece.


En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.


VISTOS:


Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de ocho (8) de mayo de 2013.


1. Antecedentes


    1. Las partes


Demandante: la sociedad ALDO GROUP INTERNATIONAL AG.

Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Tercero Interesado: el señor SILVANO ALDO SICILIA.


    1. Actos demandados


La sociedad ALDO GROUP INTERNATIONAL AG plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:


  • Resolución No. 015092 de 25 de marzo de 2011, por medio de la cual la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar fundada la oposición presentada por SILVANO ALDO SICILIA y negar, en consecuencia, el registro del signo “ALDO” (denominativo), solicitado por la sociedad ALDO GROUP INTERNATIONAL AG, para distinguir productos comprendidos en la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

  • Resolución No. 26424 de 23 de mayo de 2011, por medio de la cual la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

  • Resolución No. 34449 de 24 de junio de 2011, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 015092 de 25 de marzo de 2011.


    1. Hechos relevantes


Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:


  1. Los hechos


Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:


  • El 3 de septiembre de 2010, la sociedad ALDO GROUP INTERNATIONAL AG. solicitó el registro del signo “ALDO” (denominativo), para distinguir productos comprendidos en la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

  • El 20 de octubre de 2010, el extracto de la solicitud de registro fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 621.

  • El señor SILVANO ALDO SICILIA presentó oposición a la solicitud de registro, bajo el argumento del registro previo de su marca “ALDO” (mixta) para amparar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

  • El 25 de marzo de 2011, la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 015092, por medio de la cual resolvió declarar fundada la oposición presentada por SILVANO ALDO SICILIA y negar, en consecuencia, el registro del signo “ALDO” (denominativo), solicitado por la sociedad ALDO GROUP INTERNATIONAL AG, para distinguir productos comprendidos en la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

  • La sociedad ALDO GROUP INTERNATIONAL AG., dentro del término legal, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución mencionada.

  • El 23 de mayo de 2011, la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 26424, por medio de la cual atendió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

  • El 24 de junio de 2011, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 34449, por medio de la cual atendió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 015092 de 25 de marzo de 2011, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.


  1. Fundamentos de la Demanda


La sociedad ALDO GROUP INTERNATIONAL AG., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:


  • “En el presente caso, al revisar en conjunto el signo solicitado y el opositor se pueden apreciar diferencias, pues se debe tener presente que las expresiones son diferentes; por lo que debió tenerse en cuenta que el signo registrado cuenta no solo de una parte nominativa sino además de una parte GRÁFICA, por lo que no se genera una confusión. La configuración entonces de los elementos que componen cada signo hace que existan diferencias que permiten al consumidor individualizarlos”.

  • “(…) en el presente caso, la sociedad ALDO GROUP INTERNATIONAL AG solicitó el registro de la marca ALDO (nominativa) para identificar accesorios de moda, a saber, joyería, relojes y llaveros. Por su parte, SILVANO ALDO SICILIA GUZZO tiene registrada su marca ALDO (mixta) para identificar vestidos, calzados, sombrerería, ropa interior masculina y femenina, ropa exterior masculina y femenina, camisas, sacos, pantalones, pantaloncillos, camisetas, jeans, shorts, fajas, brassieres, pantys y ropa deportiva. Por lo tanto, tenemos que para la marca solicitada ALDO para clase 14, los productos de la misma han sido limitados en el sentido de excluir los que pudieran tener alguna relación con los productos que se identifican con la marca ALDO ya registrada en clase 25”.

  • “Con la descripción presentada de los productos distinguidos con los signos se logra ilustrar cómo cada una de las marcas se inclina por una especialidad distinta, de tal forma que la conexión competitiva se desvanece y prima el ya mencionado principio de especialidad de las marcas, contrario a lo considerado por la autoridad marcaria en las resoluciones objeto de nulidad”.

  • Cita procesos en los cuales se videncia “una sistemática negativa a conceder la marca solicitada contrariando la ley, los precedentes jurisprudenciales y la doctrina”.


  1. Contestación a la demanda


La Superintendencia de Industria y Comercio, en su escrito de contestación a la demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:


  • “(…) la marca solicitada ALDO (Nominativa) frente a la marca previamente solicitada ALDO (MIXTA), no es claramente diferenciable, de manera que los signos confrontados si son analizados en conjunto, teniendo en cuenta su identidad ortográfica, auditiva e ideológica y de manera sucesiva, enfatizando en las semejanzas y no en las diferencias, definitivamente son confundibles”.

  • “(…) se advierte que el componente predominante es el vocablo ‘ALDO’, debido a la fuerza de que están dotadas las palabras. También se puede advertir, que el signo solicitado a registro reproduce el componente con mayor carga distintiva de la marca registrada, la expresión ALDO, razón por la cual hay semejanza entre los signos en cotejo. Por lo demás, el signo solicitado no cuenta con elementos adicionales que le impriman la suficiente fuerza distintiva”.


  1. Tercero Interesado


No obra en el expediente la contestación a la demanda por parte del señor SILVANO ALDO SICILIA.


CONSIDERANDO:


  1. Competencia del Tribunal


Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;


Que, al tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex