PROCESO 84-IP-2010

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta1883
Número de registro84-IP-2010
Fecha de publicación27 Septiembre 2010
SecciónProcesos
Año2010
EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

- 7 -

PROCESO 84-IP-2010


Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 122 y 123 de su Estatuto, con fundamento en la solicitud formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú.

Actor: Petróleos del Perú –PETROPERÚ S.A.

Asunto: “Plazo para presentación de certificado de origen para la aplicación de las preferencias arancelarias (Art. 15 de la Decisión 416), Ejecución de Garantía”.

Expediente Interno N° 3157-2009.


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez.


En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú.


VISTOS:


Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de siete (7) de julio de 2010.


1. Antecedentes


El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:


    1. Las partes


La parte demandante es: Petróleos del Perú –PETROPERÚ S.A.

La parte demanda la constituye: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT-. El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas.


    1. Acto demandado


Petróleos del Perú –PETROPERÚ S.A. impugnó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04704-A-2006 de 29 de agosto de 2006, que confirmó la Resolución Jefatural de División Nº 118 3D1300/2005-001200, de 24 de agosto de 2005, por medio de la cual se resuelve declarar improcedente la reclamación presentada sobre impugnación de derechos; y, en consecuencia, se dispuso la ejecución de la Garantía Nominal correspondiente, presentada por PETROPERÚ S.A. al amparo del artículo 26 de la Ley General de Aduanas.


    1. Hechos relevantes


Entre los principales hechos se encuentran los siguientes:


  1. Petróleos del Perú –PETROPERÚ S.A. mediante Declaración Única de Aduana DUA Nº 118-2003-10-64562-01-4-00 numerada el 04.06.2003 y tramitada bajo la modalidad de Despacho Urgente, solicitó la nacionalización de mercancía (Diesel 2), procedente de Venezuela, encontrándose dichas mercancías en la lista de bienes incluidos en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

  2. Petróleos del Perú –PETROPERÚ S.A. solicitó la aplicación del trato preferencial correspondiente a las mercancías importadas procedentes de Venezuela, para lo cual y debido que al momento del despacho de importación aún no se contaba con el Certificado de Origen para acreditar ante la Aduana Marítima del Callao –SUNAT el origen y la procedencia venezolana de la mercancía, presentó una Garantía Nominal que respalda la aplicación de dicho trato preferencial.

  3. Debido a la demora en la expedición y/o entrega de los Certificados de Origen por parte de las autoridades venezolanas, como del proveedor de la mercancía importada (situación excepcional que incluso motivó que PETROPERÚ S.A. solicitase ante la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao la suspensión del plazo para la presentación del referido documento), éste, finalmente, fue presentado fuera del plazo de los 15 días calendario dispuesto en la Decisión 416. esta situación, en opinión de la Autoridad Administrativa Aduanera y del Tribunal Fiscal, implicaría que en las importaciones efectuadas no se haya cumplido con el requisito de origen necesario para la aplicación de las preferencias arancelarias invocadas.

  4. El 31 de agosto de 2005, PETROPERÚ S.A. fue notificada con la Resolución Jefatural de División Nº 118 3D1300/2005-001200 de 24 de agosto de 2005, por medio de la cual se resuelve declarar improcedente la reclamación presentada sobre impugnación de derechos de la DUA Nº 118-2003-10-064562 de 4 de junio de 2003 y, en consecuencia, dispuso la ejecución de la Garantía Nominal correspondiente, presentada por PETROPERÚ S.A. al amparo del artículo 26 de la Ley General de Aduanas.

  5. PETROPERÚ S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la referida Resolución.

  6. Por Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04704-A-2006 de 29 de agosto de 2006, se confirmó la Resolución Jefatural de División Nº 118 3D1300/2005-001200, de 24 de agosto de 2005, a través de la cual se resolvió declarar improcedente la reclamación presentada sobre impugnación de derechos; y, en consecuencia, se dispuso la ejecución de la Garantía Nominal correspondiente.

  7. El 19 de diciembre de 2006, PETROPERÚ S.A. interpuso demanda contencioso administrativa para que se declare la invalidez e ineficacia de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04704-A-2006 de 29 de agosto de 2006, que confirmó la Resolución Jefatural de División Nº 118 3D1300/2005-001200, de 24 de agosto de 2005.

  8. Mediante Resolución No. 14, de 13 de diciembre de 2007, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió declarar fundada la demanda plateada por PETROPERÚ S.A.; y, en consecuencia, nula la Resolución No. 04704-A-2006 de 29 de agosto de 2006.

  9. El 10 de noviembre de 2008, el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Procurador Público Ad-hoc de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) interpusieron el recurso de apelación en contra de la sentencia de 13 de diciembre de 2007.

  10. Mediante Sentencia de Apelación No. 1950-08 de 15 de junio de 2009, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se decidió confirmar la sentencia apelada.

  11. El 21 de agosto de 2009, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, interpuso el recurso de casación ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la Sentencia de 15 de junio de 2009.

  12. Mediante AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN Nº 3157-2009 de 25 de enero de 2010, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró procedente el recurso de casación interpuesto y mandó remitir el proceso al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a fin de que emita la interpretación prejudicial de la norma comunitaria denunciada.


CONSIDERANDO:

  1. Competencia del Tribunal


Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c), del Tratado de Creación del Tribunal, la norma cuya interpretación se solicita forma parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;


Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;


Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 7 de julio de 2010.


2. Normas del ordenamiento JURÍDICO comunitario a ser interpretadas


La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, ha solicitado la interpretación prejudicial del artículo 15 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.


Tomando en cuenta que no se solicitó la interpretación prejudicial del artículo 15 de la Decisión 416 en el momento procesal adecuado, se estima que procede la interpretación prejudicial de oficio de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 122 y 123 del Estatuto.


En consecuencia, los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes:


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