PROCESO 77-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 77-IP-2015

Interpretación prejudicial del artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de oficio, de los artículos 26 y 27 de la norma mencionada; a solicitud de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, República de Colombia. Patente de invención: “USO DE PROLINES PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO Y/O EL RENDIMIENTO”. Expediente Interno: 2011-0279.

Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 13 días del mes de mayo del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, República de Colombia.

VISTOS:

El Oficio 115 de 26 de enero de 2015, recibido vía correo electrónico el 27 de enero del mismo año, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, solicita la interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 2011-0279.

El Auto de 1 de abril de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

  1. Antecedentes

    Demandante: LOS ÁLAMOS NATIONAL SECURITY LLC.

    Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), República de Colombia

    1. El 7 de mayo de 2008, LOS ÁLAMOS NATIONAL SECURITY LLC. presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio solicitud de patente de invención titulada “USO DE PROLINES PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO Y/O EL RENDIMIENTO”. Dicha solicitud fue presentada con la finalidad de dar comienzo a la fase nacional de la solicitud de patente internacional presentada en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (en adelante, el PCT).

    2. Mediante Oficio 7798 se requirió al apoderado la presentación de la legalización del poder otorgado por LOS ÁLAMOS NATIONAL SECURITY LLC. y el documento de cesión del derecho a la patente del inventor.

    3. Mediante Resolución 19207 de 27 de abril de 2009, la División de Nuevas Creaciones declaró abandonada la solicitud de patente.

    4. El 28 de mayo de 2009, LOS ÁLAMOS NATIONAL SECURITY LLC. interpuso recurso de reposición contra la resolución precedente.

    5. El 11 de noviembre de 2009 se presentó ante la SIC el memorial presentando el poder, junto con el documento que acredita la existencia y representación legal de dicha sociedad, debidamente legalizado y acompañado de la traducción oficial.

    6. El 15 de diciembre de 2009 se presentó ante la SIC el memorial presentando tres cesiones de derecho a la patente.

    7. El 2 de febrero de 2011 el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución 8853 por medio de la cual rechazó el recurso de reposición, agotándose así la vía gubernativa.

    8. El 7 de julio de 2011, LOS ÁLAMOS NATIONAL SECURITY LLC. interpuso demanda de nulidad en contra de las Resoluciones 19207 y 8853, ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

    9. El 1 de noviembre de 2013, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia resolvió suspender el proceso para solicitar interpretación prejudicial.

      Argumentos de la demanda:

    10. LOS ÁLAMOS NATIONAL SECURITY LLC. sustentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

      - Que subsanó el supuesto vicio formal de la solicitud por medio de los memoriales de 11 de noviembre de 2009 y 15 de diciembre de 2009. Por lo tanto, sancionar al solicitante de una patente por ello es dar primacía a lo procedimental.

      - El artículo 39 de la Decisión 486 es una norma procedimental que no debería utilizarse para impedir la obtención de un derecho sustantivo como es el otorgamiento de una patente de invención.

      - Las Resoluciones 19207 y 8853 violan abiertamente el principio de eficacia, base de todas las actuaciones de las autoridades administrativas.

      Argumentos de las contestaciones a la demanda:

    11. La Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda señalando lo siguiente:

      - Las copias de las cesiones realizadas por los inventores que se adjuntaron a la solicitud de patente se encontraban incompletas, pues, no aparecían legalizadas ni firmadas por ellos.

      - Dentro del marco del PCT y de la Decisión 486, la Superintendencia de Industria y Comercio sí puede requerir los documentos no presentados con la solicitud de patente y otorgar un plazo al solicitante para que se subsanen tales omisiones.

      - En las resoluciones administrativas impugnadas se aplicó estrictamente lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486; así como en el artículo 39 de la misma normativa que regula el trámite de la solicitud de patente de invención.

  2. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL

    1. El Juez Consultante solicita la interpretación prejudicial del artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Procede la interpretación solicitada y, de oficio, se interpretarán los artículos 26 y 27 de la norma mencionada[1].

  3. CUESTIONES A INTERPRETAR

    1. La solicitud de patente y el trámite de la solicitud. Examen de forma. Abandono de la solicitud.

    2. De la exigencia de la presentación de la copia del documento en el que conste la cesión de derechos sobre la...

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