PROCESO No. 02-AN-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 02-AN-2007

Acción de nulidad incoada por el señor Humberto de Jesús Longas Londoño contra las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina sobre normas tributarias: No. 578 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1063 de 5 de mayo de 2004; No. 599 y 600 publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1093 de 16 de julio de 2004; y, No. 635 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1372 de 21 de julio de 2006.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

VISTOS

La demanda formulada por el señor Humberto de Jesús Longas Londoño contra la Comisión de la Comunidad Andina, recibida, en originales, el 11 de septiembre de 2007 (folios 3-91).

El auto de 24 de octubre de 2007, a través del cual este Tribunal decidió (i) Conceder al demandante un término de 15 días para que regularice la demanda a efectos de que precise la identificación de su abogado dentro del proceso y presente el poder conferido a quien actúe como su representante legal en el mismo; y, que justifique, en concreto, que le existe una afectación efectiva a su derecho subjetivo o que le asiste un legítimo interés para acudir en Acción de Nulidad ante este Tribunal; y, (ii) Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que comunique a este Órgano Jurisdiccional, la fecha del último depósito de los instrumentos correspondientes, relativos a las Decisiones 599 y 600, por parte de la República de Colombia en la Secretaría General de la Comunidad Andina (folios 329-330).

El auto de 10 de enero de 2008, a través del cual este Tribunal decidió (i) Admitir a trámite la demanda incoada por el señor Humberto Longas Londoño, relativa a la nulidad de las Decisiones Nos. 599, 600 y 635 de la Comisión de la Comunidad Andina y ordenar su notificación a la parte demandada, la Comisión de la Comunidad Andina, comunicándosele que dispone del término de cuarenta (40) días, contado a partir de la fecha de notificación de este auto, para dar contestación a la misma; (ii) Inadmitir a trámite la demanda en contra de la Decisión No. 578 de la Comisión de la Comunidad Andina, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto; y, (iii) Reconocer personería al señor Humberto Longas Londoño, para que intervenga en esta causa a su propio nombre (folios 383-384).

La comunicación SG-C/5.11/454/2008 de 7 de marzo de 2008, recibida en este Tribunal, vía fax (folios 391-420), en la misma fecha, según memorando de la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dentro del término legal, y en originales (folios 421-450) el 13 de marzo de 2008, a través de la cual el señor Secretario General de la Comunidad Andina, actuando como mandatario de la Comisión de la Comunidad Andina en virtud de la nota OALI-033 del Presidente Pro Tempore de dicho Órgano Comunitario de fecha 14 de febrero de 2008, da contestación a la demanda y deduce la excepción previa de Falta de competencia del Tribunal.

El auto de 27 de marzo de 2008, a través del cual este Tribunal decidió (i) Tener por contestada, por parte de la Comisión de la Comunidad Andina la acción de nulidad instaurada por el señor Humberto Longas Londoño; (ii) Reconocer personería a los señores doctores Carlos Adriázola Kierig, Sandra Catalina Charris Rebellón y María Clara Gutiérrez Gómez para que intervengan en este proceso, como abogados de la demandada; (iii) Dar traslado al señor Humberto Longas Londoño por el término de diez (10) días, de la excepción previa opuesta en el citado escrito de contestación a la demanda, remitiéndole al efecto copia de dicho escrito (folios 568-569).

La comunicación de 18 de abril de 2008, recibida en este Tribunal, vía courier, el 23 de abril de 2008, dentro del término legal, a través de la cual el señor Humberto Longas Londoño presenta “Respuesta al traslado de la excepción previa opuesta contra la Demanda de Acción de Nulidad”, y solicita “Que se desestime, y por lo tanto, se niegue por improcedente, la excepción previa opuesta en la contestación de la Demanda” (folios 573-578).

La comunicación sin número ni fecha, recibida por este Tribunal el 26 de junio de 2008, a través de la cual el señor Luís Guillermo Plata, en condición de Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, comparece dentro de la acción de nulidad 02-AN-2007, como coadyuvante de la Comisión de la Comunidad Andina, “negando y contradiciendo la demanda interpuesta, con el objeto de que la misma se declare infundada (…)” (folios 579-594).

El auto de 9 de julio de 2008, a través del cual este Tribunal decidió (i) Declarar sin lugar la excepción previa propuesta por el señor Secretario General de la Comunidad Andina, actuando como mandatario de la Comisión de la Comunidad Andina, (…); (ii) Declarar procedente la solicitud de coadyuvancia, presentada por el señor Luís Guillermo Plata, en condición de Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia; (iii) Reconocer personería al señor doctor Juan Carlos Sarmiento Umbarila para que intervenga en este proceso, como abogado de la coadyuvante; (iv) Disponer que por Secretaría de este Tribunal se remita copia del escrito de coadyuvancia al señor Humberto Longas Londoño (folios 598-600).

El auto de 21 de enero de 2009, a través del cual este Tribunal decidió: (i) No abrir a período probatorio el presente proceso, de conformidad con el artículo 75 del Estatuto de este Tribunal; (ii) Admitir los medios probatorios ofrecidos y consignados por las partes en la oportunidad de la introducción de la demanda, y en la contestación de la demanda, (…); (iii) No ha lugar a la “petición de prueba” solicitada por el actor, en su escrito de demanda, (…); y, (iv) Convocar a las partes en esta controversia a la Audiencia Pública (…) el día doce (12) de marzo del año 2009 a las 10h00. (…) (folios 604-606).

El acta No. 01-AP-TJCA-2009 de la Audiencia Pública celebrada el día doce (12) de marzo de 2009 (folio 621).

La comunicación de fecha 12 de marzo de 2009, recibida en este Tribunal, en originales, en la misma fecha, por la cual el señor Humberto de Jesús Longas Londoño presenta los alegatos de conclusiones (folios 622-639).

La comunicación SG-C/E.1.1/782/2009 de 18 de marzo de 2009, recibida en este Tribunal, vía fax, el 19 de marzo de 2009, a través de la cual la Comisión de la Comunidad Andina presenta los alegatos de conclusiones (folios 641-653).

  1. DE LA DEMANDA

    1. Las partes

      Interpone acción de nulidad el señor Humberto de Jesús Longas Londoño en contra de la Comisión de la Comunidad Andina.

      Posteriormente, comparece al proceso como coadyuvante de la demandada la República de Colombia.

    2. Los Hechos

      El actor expone como hechos que fundamentan la acción los siguientes:

    3. Con fecha abril 14 de 1973, el Presidente de la República de Colombia sancionó la Ley 8ª de 1973 “por la cual se aprueba un convenio internacional y se determinan las modalidades de su aprobación”.

    4. Con fecha mayo 23 de 1973 fue promulgada la Ley 8ª de 1973 en el Diario Oficial Nº 33.853.

    5. Con fecha febrero 27 de 1975, en Sentencia la Corte Suprema de Justicia de Colombia revisó la Ley 8ª de 1973 publicada en la Gaceta Judicial de Colombia Nº 2393-2394 páginas 30-31, y declaró exequible la Ley y el Tratado.

    6. Con fecha octubre 16 de 1996, el Presidente de la República de Colombia sancionó la Ley 323 de 1996 “por la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996.

    7. Con fecha octubre 16 de 1996 fue promulgada en Colombia la Ley 323 de 1996 en el Diario Oficial Nº 42.899.

    8. Con fecha mayo 15 de 1997, en Sentencia C-231/97, la Corte Constitucional de Colombia revisó la Ley 323 de 1996, publicada en la Gaceta Constitucional de Colombia, y declaró exequible la Ley y el Tratado.

    9. Con fecha agosto 4 de 1998, el Presidente de la República de Colombia sancionó la Ley 457 de 1998 “por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena’ (sic), suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)”.

    10. Con fecha agosto 11 de 1998 fue promulgada en Colombia la Ley 457 de 1998 en el Diario Oficial Nº 43.360.

    11. Con fecha abril 14 de 1999, en Sentencia C-227/99, la Corte Constitucional de Colombia revisó la Ley 457 de 1998, publicada en la Gaceta Constitucional de Colombia, y declaró exequible la Ley y el Tratado.

    12. Con fecha agosto 4 de 1998, el Presidente de la República de Colombia sancionó la Ley 458 de 1998 “por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)’, hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997)”.

    13. Con fecha agosto 11 de 1998 fue promulgada en Colombia la Ley 458 de 1998 en el Diario Oficial Nº 43.360.

    14. Con fecha marzo 10 de 1999, en Sentencia C-154/99, la Corte Constitucional de Colombia revisó la Ley 458 de 1998, publicada en la Gaceta Constitucional de Colombia, y declaró exequible la Ley y el Tratado.

    15. Con fecha noviembre 6 de 2003, el Presidente de la República de Colombia sancionó la Ley 846 de 2003 “por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional del Acuerdo de Cartagena ‘Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia’, hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

    16. Con fecha noviembre 10 de 2003 fue promulgada en Colombia la Ley 846 de 2003 en el Diario Oficial Nº 45.367.

    17. Con fecha julio 8 de 2004, en Sentencia C-644/04, la Corte Constitucional de Colombia revisó la Ley 846 de 2003, publicada en la Gaceta Constitucional de Colombia, y declaró exequible la Ley y el Tratado.

    18. Con fecha julio 1 de 2003 fue publicada...

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