PROCESO 74-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 74-IP-2015

Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo 39 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 26 literal k) y 36 de la misma normativa, con fundamento en la consulta realizada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2007-00114. Actor: BAYER CROPSCIENCE S.A. Patente: NUEVOS DERIVADOS DE 2-PIRIDILETILBENZAMIDA.

Magistrada Ponente: Leonor Perdomo Perdomo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veinte y cinco días del mes de septiembre de dos mil quince, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

El Oficio 119 de 27 de enero de 2015, recibido por este Tribunal el mismo día, procedente de la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, por medio del cual se remite solicitud de interpretación prejudicial con motivo del proceso interno N° 2007-00114.

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 21 de agosto de 2015.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente.

    Partes:

    Demandante: BAYER CROPSCIENCE S.A.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    HECHOS:

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad BAYER CROPSCIENCE S.A., solicitó el 9 de febrero de 2005 la entrada en fase nacional de la solicitud PCT/EP2003/009516: “NUEVOS DERIVADOS DE 2-PIRIDILETILBENZAMIDA”, cuyo capítulo reivindicatorio contenía 16 reivindicaciones, la cual reclama prioridad de las solicitudes EP 02356159.0 de 12 de agosto de 2002 y FR 0305233 de 29 de abril de 2003.

    2. Mediante Oficio 12309 notificado el 4 de marzo de 2005, la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, informó a la sociedad BAYER CROPSCIENCE S.A., que la solicitud no contenía copia del documento en donde constaba la cesión del derecho de patente del inventor a su favor, y otorgó el término de dos (2) meses establecido en el artículo 39 de la Decisión 486, para que esta sociedad cumpliera con dicho requisito formal, exigido en el artículo 26, literal k), de la Decisión 486. La sociedad BAYER CROPSCIENCE S.A., podía presentar el documento dentro los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación; o en su lugar, solicitar una prórroga de dos (2) meses adicionales y pagar la tasa correspondiente, para así extender dicho plazo.

    3. El 29 de abril de 2005, estando dentro del término inicial de dos (2) meses, la sociedad BAYER CROPSCIENCE S.A., presentó la respuesta al Oficio 12309. Adjuntando a dicho memorial, un documento que no correspondía al trámite en cuestión.

    4. El 3 de junio de 2005, verificado el error del documento aportado, la sociedad BAYER CROPSCIENCE S.A., solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio la corrección del error material, presentó los documentos de cesión de inventores y pagó la tasa que correspondía a esta corrección.

    5. Igualmente, el 3 de junio de 2005, la sociedad BAYER CROPSCIENCE S.A., presentó una solicitud divisional de la solicitud original y, dejó pendiente la reivindicación 16 obrante en esta última.

    6. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 19613 de 17 de agosto de 2006, declaró abandonada la solicitud original presentada el 9 de febrero de 2005 y, rechazó la solicitud divisional presentada.

    7. La sociedad BAYER CROPSCIENCE S.A., presentó Recurso de Reposición contra el anterior acto administrativo.

    8. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 29596 de 31 de octubre de 2006, resolvió el Recurso de Reposición, confirmando el acto administrativo recurrido.

    9. La sociedad BAYER CROPSCIENCE S.A., presentó ante el Consejo de Estado de la República de Colombia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 29596 de 31 de octubre de 2006 y 19613 de 17 de agosto de 2006.

    10. Mediante providencia de 1 de noviembre de 2013 la Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      a. Argumentos de la demanda.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    11. Manifiesta, que la autoridad nacional yerra al no darle alcance al memorial presentado en fecha 29 de abril de 2005 (el plazo vencía el 4 de mayo de 2005), donde a pesar de aportar un documento que no correspondía al trámite (error involuntario), quedó enfáticamente demostrado el interés de continuar con el trámite; tanto así que sin requerimiento alguno procedió a subsanarlo con posterioridad (el 3 de junio de 2005), realizando incluso el pago de la tasa correspondiente. Por lo tanto, se realizó una indebida aplicación del artículo 39 de la Decisión 486 y se vulneró el principio de la prelación del objeto de los procedimientos sobre las formas.

    12. Agrega, que aún en el evento de no contar con el documento requerido por la autoridad nacional en el término inicial, estaba facultada para solicitar la prórroga establecida en el mismo artículo 39 de la Decisión 486, que le permitía presentar el documento hasta el 04 de julio de 2005. El documento se aportó dentro de este plazo.

    13. Complementa, que el artículo 39 de la Decisión 486 constituye una sanción frente a la inactividad del solicitante, y como tal debe ser considerada un desistimiento tácito de la solicitud.

    14. Agrega, que la declaratoria de abandono exige verificar los hechos ocurridos durante el trámite administrativo, y dentro de ellos, no se puede desconocer que puedan presentarse errores que son susceptibles de subsanación.

    15. Indica, que el caso sub examine no sólo se regula por la normativa andina, sino también por el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 463 de 1998. Por lo tanto, debe considerarse que el PCT (artículo 27.2) no considera esencial la presentación de documentos mediante los cuales se demuestre la cesión de derechos de invención.

    16. Adiciona, que el requisito al que se refiere el artículo 26, literal k), de la Decisión 486, se estableció en la legislación nacional para servir de “prueba de alegaciones o declaraciones que figuren en la solicitud”, bajo autorización del artículo 27.2 del PCT, para complementar las declaraciones hechas en el trámite internacional.

    17. Argumenta, que la autoridad nacional también trasgredió directamente el artículo 36 de la Decisión 486, al no tramitar la solicitud divisional, cuando la misma cumplía con todos los requisitos legales. Por lo tanto, si la figura del abandono no procedía, mucho menos era posible denegar dicha petición.

    18. Agrega, que debe considerarse que la solicitud de patente divisional fue presentada el 3 de junio de 2005, es decir, con anterioridad al acto administrativo que dio por terminado el trámite.

      b. Argumentos de la contestación a la demanda.

    19. La Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

    20. Indica, que atendiendo al tenor de lo consagrado por el artículo 39 de la Decisión 486 y al no existir razones válidas legales que justificaran el no cumplimiento del requerimiento efectuado mediante Oficio 12309 de 4 de marzo de 2005, procedía decretar la figura del abandono de la solicitud.

    21. Manifiesta, que el trámite de solicitud de patentes, se desarrolló en estricta observancia de la normativa andina.

      c. Alegatos de conclusión.

      Por parte del Demandante

    22. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

      Por parte del Demandado

    23. Reiteró los argumentos expuestos en la contestación a la demanda.

  2. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL:

    1. La corte consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 39 de la Decisión 486.

    2. Se hará la interpretación solicitada. De oficio se interpretarán las siguientes normas: artículos 26 literal k), y 36 de la misma normativa[1].

      CUESTIONES A INTERPRETARSE.

    3. En armonía con lo expuesto, los temas que deben ser objeto de la presente interpretación prejudicial son los siguientes:

  3. Principio de primacía de la norma comunitaria andina.

  4. ...

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