PROCESO 70-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2346325-63436500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 70-IP-2015

Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante del artículo 135 literales b) y e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y, de oficio el artículo 134 de la misma norma comunitaria. Órgano nacional consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Apelante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA. Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI- DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Marca: "ZERO EMISSION" y logotipo (mixta). Expediente Interno: 05652-2011-0-1801-JR-CA-01.

Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 5652-2011-0/5ta SECA-CSJLI-PJ de 23 de enero de 2015, recibido el mismo día por este Tribunal vía correo electrónico, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 05652-2011-0-1801-JR-CA-01.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 20 de mayo de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

Partes:

Apelante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA.

Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

Hechos:

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 15 de febrero de 2010 la sociedad NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA solicitó el registro de la marca ZERO EMISSION y logotipo (mixta) para distinguir productos de la Clase 12 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza).

* Una vez publicado el extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, no se presentaron oposiciones.

* El 8 de noviembre de 2010 la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi en su condición de autoridad de primera instancia administrativa expidió la Resolución 17244-2010/DSD-INDECOPI denegando de oficio el registro de la marca solicitada por carecer de distintividad y por resultar descriptivo.

* El 29 de noviembre de 2010, la empresa NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución antes citada.

* El 17 de agosto de 2011, la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, actuando como instancia final administrativa expidió la Resolución 1774-2011/TPI-INDECOPI confirmando la resolución de primera instancia.

* Al no encontrarse conforme con la resolución emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA interpuso demanda contenciosa administrativa ante el juez especializado en lo contencioso administrativo.

* El INDECOPI contestó la demanda contenciosa administrativa, solicitando se la rechace.

* Mediante Sentencia signada como Resolución Número Once de 21 de marzo de 2014, el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la demandada.

* El 21 de mayo de 2014 NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA, interpuso Recurso de Apelación en contra de la Sentencia signada como Resolución Número Once de 21 de marzo de 2014.

* Mediante providencia de 10 de noviembre de 2014 la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú decidió suspender el proceso y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando se pronuncie respecto a:

"Cómo debe analizarse e interpretarse un signo para que califique como marca".

+ Argumentos contenidos en la demanda contenciosa administrativa.

* La sociedad NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

* Afirma que la marca solicitada es un signo mixto el cual está conformado por una parte denominativa y una gráfica, mientras que las marcas de propiedad de PIRELLI TYRE S.p.a. de Italia son denominativas.

* Que su marca es un signo de fantasía que la hace suficientemente distintiva en el mercado.

* Enuncia que si hubiera existido alguna semejanza con las marcas mencionadas, sus propietarios durante el plazo legal hubieran formulado oposición al registro, esto no sucedió seguramente porque no sintieron que sus intereses se vean afectados con el registro de la marca solicitada.

* Que al interponer recurso de apelación se limitó la protección del signo exclusivamente a: "vehículos terrestres a motor (excluyendo vehículos terrestres eléctricos); tales como automóviles, camionetas, camiones, camionetas tipo van, vehículos deportivos utilitarios (Sport Utility Vehicles (SUV), buses, vehículos recreacionales (Recreational Vehicles (RV), carros deportivos, carros de carrera, carretillas elevadoras (vehículos) o vehículos montacargas (Fork Lift Trucks) y tractores remolcadores (tractores) y sus partes estructurales y accesorios para dichos productos pertenecientes a esta clase y excluyendo expresamente llantas, llantas neumáticas, semi-automáticas y sólidas para ruedas de vehículos, ruedas de vehículos, aros para vehículos, cámaras de aire para neumáticos, parches de caucho adhesivo para reparación de tubos (cámaras) o llantas, partes y accesorios para todos estos productos; alarmas anti robo para vehículos".

* Que la marca PZERO (denominativa) ampara únicamente: "llantas, llantas neumáticas, semineumáticas y sólidas para ruedas de vehículos; ruedas para vehículos, cámaras de aire para neumáticos, aros para neumáticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados".

* Que por su parte la marca denominativa P ZERO protege exclusivamente: "botes, en particular botes inflables, balsa de caucho, veleros, botes a motor, kayaks, canoas".

* Que con la limitación efectuada la vinculación o similitud entre los productos que protegen las marcas desapareció.

* Que en segunda instancia administrativa la autoridad denegó la solicitud por considerar que el signo es descriptivo y carente de distintividad, no por ser semejante a las marcas previas de propiedad de PIRELLI TYRE S.p.a. de Italia.

  1. Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa (INDECOPI).

    * El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- de la República de Perú, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

    * Argumenta que los alegatos de la parte actora son impertinentes...

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