PROCESO 67-IP-2007
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 1543 |
| Número de registro | 67-IP-2007 |
| Fecha de publicación | 19 Septiembre 2007 |
| Sección | Procesos |
| Año | 2007 |
| Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
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Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Interpretación, de oficio, de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Actor: PRODUCTOS LÁCTEOS EL RECREO S.A.
Marca: “EL RECREO (mixta)”.
Expediente Interno N° 2001-0315.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En San Francisco de Quito, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejera, doctora Martha Sofía Sanz Tobón.
VISTOS:
Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de 6 de junio de 2007.
1. Antecedentes
El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar, como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:
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Las partes
La parte demandante es: la sociedad Productos Lácteos El Recreo S.A.
La parte demandada la constituye: la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.
El tercero interesado es: la sociedad Compañía de Galletas Noel S.A.
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Actos demandados
La sociedad PRODUCTOS LÁCTEOS EL RECREO S.A., plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:
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N° 21505, de 31 de agosto de 2000, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos (E) de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, la cual resolvió declarar fundada la observación presentada por la sociedad Compañía de Galletas Noel S.A. y negar el registro de la marca mixta EL RECREO, solicitada por la sociedad Productos Lácteos El Recreo S.A. para distinguir productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
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N° 33053, de 20 de diciembre de 2000, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la misma Superintendencia, quien, al resolver el recurso de reposición interpuesto, decidió confirmar la resolución N° 21505, de 31 de agosto de 2000, y conceder el recurso de apelación.
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N° 14174 de 30 de abril de 2001, emitida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, quien, al resolver el recurso de apelación interpuesto, decidió, igualmente, confirmar la resolución inicial N° 21505, de 31 de agosto de 2000.
Solicita, adicionalmente, y a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia conceder el registro del signo “EL RECREO” (mixto) a favor de Productos Lácteos El Recreo S.A.
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Hechos relevantes
Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:
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Los hechos
Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:
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El 30 de diciembre de 1999, la sociedad Productos Lácteos El Recreo S.A. presentó solicitud para el registro del signo “EL RECREO” (mixto), para distinguir “leche y productos lácteos”, comprendidos en la clase 291 de la Clasificación Internacional de Niza.
El signo solicitado como marca es:
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El extracto de dicha solicitud fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 489, de 28 de febrero de 2000.
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El 31 de agosto de 2000, la Jefe de la División de Signos Distintivos (E) de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia expidió la resolución N° 21505, la cual resolvió declarar fundada la observación presentada por la sociedad Compañía de Galletas Noel S.A. por considerar que el signo solicitado es semejante con la marca registrada “RECREO” de la sociedad observante y negar el registro de la marca mixta “EL RECREO”, solicitada por la actora, para distinguir productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
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El 4 de octubre de 2000, la sociedad Productos Lácteos El Recreo S.A. presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la resolución indicada.
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El 20 de diciembre de 2000, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la misma Superintendencia expidió la resolución N° 33053, que, al resolver el recurso de reposición interpuesto, decidió confirmar la resolución N° 21505, de 31 de agosto de 2000, y conceder el recurso de apelación.
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El 30 de abril de 2001, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial emitió la resolución N° 14174, que, al resolver el recurso de apelación interpuesto, decidió, igualmente, confirmar la resolución inicial N° 21505, de 31 de agosto de 2000.
b) Fundamentos de derecho contenidos en la demanda
La sociedad Productos Lácteos El Recreo S.A., a través de su apoderada, presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, manifestando, en lo principal, los siguientes argumentos:
Expresa que “Los actos acusados son ilegales toda vez que violan por su indebida aplicación el artículo 83 Literal (sic) a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”.
Indica que “La marca (sic) solicitada a registro es una marca compuesta de elementos denominativos y gráficos y por lo tanto debe ser analizada en su conjunto evitando el fraccionamiento o el pretender analizarla en sus detalles”.
Al respecto, señala que “la Jefe de la División de Signos Distintivos llega a la conclusión de que en todos (sic) las marcas mixtas predomina el elemento denominativo sobre el gráfico lo cual no es correcto, pues en algunos casos el elemento gráfico le puede imprimir la distintividad suficiente al signo para que pueda ser registrado como marca (…)”. Observa que “en el presente caso estamos frente a uno de aquellos casos en los cuales predomina la parte gráfica sobre la nominativa (…)”.
Advierte, asimismo, que “La marca solicitada pretende distinguir productos específicos de la clase 29, mientras que la marca registrada cubre productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional”. Sobre este tema observa que “si la COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A. desea registrar una marca destinada a distinguir LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, pues debe proceder a solicitar y obtener su registro, y no empezar a obstaculizar el registro de otras marcas basado en los derechos que tienen en el renglón de las galletas (…). PRODUCTOS LÁCTEOS EL RECREO S.A., siempre se ha desarrollado comercialmente dentro de la industria de los lácteos, mientras que COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A., siempre lo ha hecho en la industria de las galletas, por lo que hoy en día, los orígenes empresariales de sus...
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