PROCESO 033-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 033-IP-2009

Interpretación prejudicial de los artículos 71, 73 literales a), b), d) y e) de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta formulada por la Segunda Sala del Tribunal DIstrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador.

Interpretación prejudicial de oficio del párrafo cuarto del artículo 172 y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Actor: CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V.

Nombre comercial: “BIMBO”.

Expediente Interno N° 5362-CS.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil nueve.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de veintidós de abril de 2009.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    La parte demandante es: CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V.

    La parte demandada la constituyen: Director Nacional de Propiedad Industrial, Procurador General del Estado.

    Los terceros interesados son: SUPAN S.A. y VISA INC.

  3. Acto demandado

    CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V. solicita que se declare la nulidad de la resolución administrativa:

    - No. 0964131 de 17 de marzo de 1998, dictada por el Director Nacional de Propiedad Industrial, notificada el 29 de abril del mismo año, por la cual resolvió aceptar las observaciones presentadas por las compañías SUPAN S.A. y VISA INC., y, en consecuencia, rechazar la solicitud de registro del nombre comercial “BIMBO” a favor de CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por la Segunda Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

    Entre los principales hechos se encuentran los siguientes:

  5. El 8 de diciembre de 1993, la sociedad CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V. solicitó el registro del nombre comercial “BIMBO” para identificar establecimientos dedicados a la compra, venta, importación, transformación, exportación, distribución, comercialización y toda clase de transacción comercial de productos alimenticios elaborados y semi-elaborados, materias primas, preservantes, aditivos, colorantes, envases, envolturas, empaques y demás bienes necesarios y relacionados con la industria alimenticia.

  6. La mencionada solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 347, en el mes de diciembre de 1993.

  7. El 3 de mayo de 1994, la sociedad PANADERÍA MODERNA SUPAN S.A. presentó observación en contra de dicha solicitud, alegando que es titular de las marcas “BIMBOLLOS” y “BIMBO”, así como, del nombre comercial “BIMBO”.

  8. El 12 de mayo de 1994, la sociedad VISA INC. presentó observación en contra de dicha solicitud, alegando que es titular de la marca “BIMBO”, para proteger productos de la clase 32.

  9. El 17 de marzo 1998, el Director Nacional de Propiedad Industrial, expidió la resolución No. 0964131, notificada el 29 de abril del mismo año, por la cual resolvió aceptar las observaciones presentadas por las compañías SUPAN S.A. y VISA INC., y, en consecuencia, rechazar la solicitud de registro del nombre comercial “BIMBO” a favor de CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V.

    1. Fundamentos de la Demanda

      CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V. solicita la nulidad del acto administrativo mencionado anteriormente, manifestando, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “El diseño de la marca “BIMBO” (…) que consta en su título de registro (…) y de la funda del producto ecuatoriano, (…) se podrán dar cuenta que el diseño de la marca propiedad de la compañía ecuatoriana es idéntico al diseño de propiedad de mi mandante desde hace 54 años”.

      - “La marca “BIMBO” de propiedad de la compañía CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V. es famosa y notoriamente conocida en varios países de la Comunidad Andina, en los cuales mantiene negocios y operaciones comerciales. (…) la marca de fábrica “BIMBO” es famosa y notoriamente conocida en otros países del mundo, (…)”.

      - “En los primeros cuarenta años se abrieron 20 plantas y en los últimos diez años se ha incorporado al Grupo 47 nuevas empresas sumando a la fecha un total de 63 empresas operadoras, en las cuales se incluyen siete ubicadas en los Estados Unidos de América”.

      En relación a la sociedad PANADERÍA MODERNA SUPAN S.A.:

      - “PANIFICACIÓN BIMBO S.A., (actual CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V.), ha utilizado y exhibido notoriamente desde 1943, año de su fundación en los Estados Unidos Mexicanos, el nombre comercial “BIMBO” para identificar las actividades comerciales de este Grupo Industrial y aquellas (sic) relacionadas con la marca “BIMBO” y que la marca “BIMBO” y el nombre comercial “BIMBO” eran notoriamente conocidos en el año 1969 al momento de concederse el registro ilegal de la marca “BIMBO” en el Ecuador a nombre de la ahora denominada SUPAN S.A. copiando y pirateando ilegítimamente la denominación y el diseño de la marca “BIMBO”. La copia indebida es evidente, pues aunque SUPAN S.A. argumente que la creación de fantasía es coincidente (imposible porque la marca en el año 1969 y antes ya era notoriamente conocida), sería imposible creer que también coincidió en diseño de la marca”.

      - “La compañía SUPAN S.A., obtuvo indebidamente el registro tanto de las marcas “BIMBO” y “BIMBOLLOS”, como del nombre comercial “BIMBO” de propiedad de mi representada, por lo que el que haya obtenido el registro de la marca “BIMBO” no subsana la ilegalidad de la copia inicial que realizó en el año 1969 ni convierte en legal un hecho evidentemente ilegal y un registro nulo”.

      - “El nombre comercial “BIMBO” goza de prestigio y buena fama (…) Sin embargo, en el Ecuador la compañía SUPAN S.A. conociendo el prestigio, la fama, el buen nombre y la excelente reputación comercial de mi representada y de este nombre comercial, solicitó 25 años después del registro y uso de la marca en los Estados Unidos Mexicanos por parte de mi representada y obtuvo ilegal e ilegítimamente el registro del nombre comercial “BIMBO” y de otras marcas bajo la denominación “BIMBO” y “BIMBOLLOS” en la República del Ecuador engañando a las autoridades”.

      - “El 3 de marzo de 1998 la compañía CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V. solicitó la cancelación de la marca BIMBO y del nombre comercial “BIMBO” basándose en lo dispuesto en el último inciso del Art. 108 de la Decisión 344 (…)”.

      En relación a la sociedad VISA INC.:

      - “Al igual que la compañía SUPAN S.A., la compañía VISA INC. registró una marca que no le pertenece y suplantó al titular en los derechos y facultades que le corresponden, con el objeto de beneficiarse ilegalmente del prestigio del Grupo BIMBO y de la compañía CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V. y de engañar al público consumidor, el cual puede llegar a creer que los productos de la compañía VISA INC. tienen relación con los productos de la compañía CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V.”.

      - “La antigüedad y la notoriedad alcanzada por el nombre comercial de mi representada en el extranjero impiden que VISA INC. o cualquier otra empresa dedicada al campo alimenticio o a otros campos puedan ignorar su existencia o alegar que se trata de una mera coincidencia (…)”.

      - “El nombre comercial “BIMBO” goza de prestigio y buena fama (…) Sin embargo, en el Ecuador la compañía VISA INC. conociendo el prestigio, la fama, el buen nombre y la excelente reputación comercial de mi representada y de este nombre comercial, solicitó y obtuvo el registro de la marca “BIMBO”, llegando al punto de utilizar esta denominación que no le pertenece, para observar la solicitud de registro del nombre comercial “BIMBO” presentada por su legítimo propietario”.

      - “El 3 de marzo de 1998 la compañía CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V. solicitó la cancelación de la marca BIMBO de propiedad de la compañía VISA INC. (…)”.

    2. Contestaciones a la demanda

      El Director Nacional de Propiedad Industrial Encargado, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “Me ratifico en la resolución materia de la impugnación, pues la denominación solicitada afecta derechos de terceros, por lo tanto se encuentra incursa dentro de las prohibiciones del Art. 83 literal a) y b) de la Decisión 344(…)”.

      - “El acto administrativo impugnado guarda conformidad con lo dispuesto en los Art. 128 y Art. 95 de la Decisión 344 (…), por lo tanto es válido y legal”.

      El Director Nacional de Patrocinio del Estado, delegado del señor Procurador, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal:

      - “Con el fin de vigilar las actuaciones judiciales en este proceso, de conformidad con el artículo 12 y 6 literal c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría Genelañ (sic) del Estado, señalo casillero judicial (…)”.

    3. Terceros interesados

      La sociedad SUPAN S.A. en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “Dada la cualidad de notoria en el mercado subregional del signo BIMBO, y en base a otras normas, se observó la solicitud de la misma marca presentada por el accionante, habiendo la administración aceptado, por las pruebas practicas (sic), el derecho de mi mandante, SUPAN S.A., la observación rechazado (sic) la solicitud del nombre comercial BIMBO”.

      - “El signo distintivo BIMBO de propiedad de SUPAN S.A. tiene el carácter de notoio (sic), pues goza de una antigüedad de más de quince años en el mercado ecuatoriano, con una aceptación y prestigio innegables y sumamente importantes”.

      La sociedad VISA INC. en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “La Resolución impugnada es perfectamente legal y se encuadra dentro de...

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