PROCESO 056-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 056-IP-2009

Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal a) y 136 literal a); y, de oficio, del artículo 146 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Marca: “MICROMAN-M.F” (denominativa). Actor: MICROFERTIZA W.A. & CÍA LTDA. Proceso interno: Nº 2004-00005-01.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 11 días del mes de junio del año dos mil nueve.

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 0135, de 29 de enero de 2009, recibido en este Tribunal el 23 de marzo de 2009, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, solicita la Interpretación Prejudicial de los artículos 134 literal a), 135 literales a) y b); y, 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno Nº 2004-00005-01.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    Demandante: Compañía Colombiana de Inversiones Agrícolas S.A. COLINAGRO S.A.

    Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio, de la República de Colombia.

    Tercero interesado: MICROFERTIZA W.A. & CÍA LTDA.

  3. Hechos:

    El 01 de noviembre de 2002, MICROFERTIZA W.A. & CÍA LTDA. presentó solicitud de registro del signo “MICROMAN-M.F.” (denominativo) para distinguir “fertilizantes agrícolas” en la Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 524, de 31 de enero de 2003, la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS S.A. COLINAGRO S.A. presentó oposición al registro con fundamento en su marca “MICROMATE” registrada para distinguir todos los productos comprendidos en la misma Clase 01, según Certificado Nº 148242, vigente hasta el 16 de diciembre de 2003.

    Por Resolución Nº 14286, de 28 de mayo de 2003, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada y concedió a MICROFERTIZA W.A & CÍA LTDA. el registro como marca de “MICROMAN-M.F.” (denominativa) para distinguir “fertilizantes agrícolas” en la Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

    COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS S.A. COLINAGRO S.A. interpuso los recursos de reposición y de apelación, respectivamente.

    Mediante Resolución Nº 021550, de 30 de julio de 2003, la misma funcionaria confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 14286, de 2003.

    Mediante Resolución Nº 28632, de 02 de octubre de 2003, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial decidió el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la decisión inicial.

    COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS S.A. COLINAGRO S.A. acude ante el Consejo de Estado, de la República de Colombia, presentando una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio. Finalmente, el proceso se suspende a fin de que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina realice la respectiva Interpretación Prejudicial.

  4. Fundamentos de la Demanda:

    La actora COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS S.A. COLINAGRO S.A. estima violados los artículos 134 literal a), 135 literales a) y b); y, 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, argumentando lo siguiente:

    El signo “MICROMAN-M.F.” (denominativo) solicitado para registro es confundiblemente semejante con la marca “MICROMATE”, pues copia la secuencia ortográfica “MICROMA” y le agrega una partícula que no tiene fuerza distintiva suficiente para que el consumidor desprevenido diferencie una marca de otra.

  5. Contestación a la demanda:

    La Superintendencia de Industria y Comercio se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que el signo “MICROMAN-M.F.” es suficientemente distintivo, pues siendo similar a la marca “MICROMATE” no es idéntico a ésta. Fonéticamente, la terminación MAN-M.F. le otorga suficiente distintividad al signo solicitado, a fin de acceder a registro.

  6. Tercero interesado:

    MICROFERTIZA W.A. & CÍA LTDA. como titular del registro marcario concedido contestó la demanda afirmando que entre ambos signos no se presenta riesgo de...

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