PROCESO 030-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 030-IP-2009

Interpretación Prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia. Actor: MERCK KGaA. Marca: “ARTROIN”. Expediente Interno: Nº 2005-00305.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 04 días del mes de junio del año dos mil nueve.

VISTOS:

El Oficio Nº 0134, de 29 de enero de 2009, recibido en este Tribunal el 20 de febrero de 2009, mediante el cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, solicita la Interpretación Prejudicial de los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el Proceso Interno Nº 2005-00305.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    Demandante: MERCK KGaA, de Alemania.

    Demandado: La Superintendencia de Industria y Comercio, de la República de Colombia.

    Tercero Interesado: GYNOPHARM S.A.

    1.2. Hechos relevantes

    El 12 de febrero de 2004, GYNOPHARM S.A. presentó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la solicitud de registro del signo “ARTROIN” para distinguir productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza, entre los que se distinguen los productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas.

    El 12 de mayo de 2004, MERCK KGaA, de Alemania, presentó oposición con base a su marca “ARTREN”, inscrita con Certificado Nº 131630, para amparar productos comprendidos en la misma Clase 05, entre los que se distinguen los productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas, por considerar que entre el signo solicitado y la marca registrada existen claras similitudes que llevan al público consumidor a un riesgo de confusión.

    Asimismo, BAYER A.G., de Alemania, presentó oposición con base a su marca “ACTRON”, inscrita con Certificado Nº 121936, para amparar productos comprendidos en la misma Clase 05, entre los que se distinguen los productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas, por considerar que el signo solicitado “ARTROIN” copia las cinco letras de la totalidad de su marca registrada, lo que produciría una confusión fonética, ortográfica y gráfica, lo que lleva a la conclusión de que existen claras similitudes que llevan al público consumidor a un riesgo de confusión.

    Mediante Resolución Nº 25971, de 22 de octubre de 2004, la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro del signo solicitado “ARTROIN”.

    Posteriormente, mediante Resolución Nº 001890, de 31 de enero de 2005, la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió sobre el recurso de reposición, confirmando la decisión anterior.

    Finalmente, mediante Resolución Nº 006489, de 30 de marzo de 2005, la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió sobre el recurso de apelación confirmando la decisión contenida en la Resolución Nº 25971, de 22 de octubre de 2004.

    Es así que, la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó el registro del signo solicitado a través de las resoluciones mencionadas, registro cuyo título se publicó en la Gaceta de Propiedad Industrial correspondiente, declarando, de esta manera, infundadas las oposiciones presentadas por la demandante MERCK KGaA y BAYER A.G.

  3. Fundamentos de la Demanda:

    La demandante MERCK KGaA aduce la violación de los artículos 134, 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486, motivo por el cual solicita se decrete la nulidad de las Resoluciones Nº 25971, Nº 1890 y Nº 6489 mediante las cuales se concedió el registro del signo...

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