PROCESO 02-AI-2008

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 02-AI-2008

Acción de Incumplimiento incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República del Perú por supuesto incumplimiento de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 26 literal k) y 32 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al solicitar requisitos distintos y adicionales a los previstos en la Decisión 486 para la presentación de solicitudes de otorgamiento de patentes de invención.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

VISTOS:

La demanda formulada por la Secretaría General de la Comunidad Andina recibida, vía courier, el 14 de diciembre de 2007.

El auto de 27 de marzo de 2008, legal y debidamente notificado, por el cual este Tribunal decidió: (i) Admitir a trámite la demanda incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina y ordenar su notificación a la parte demandada, la República del Perú, comunicándosele que dispone del término de cuarenta (40) días, contado a partir de la fecha de notificación de este auto, para dar contestación a la misma. (ii) Tener como parte demandante a la Secretaría General de la Comunidad Andina, representada por el señor doctor Alfredo Fuentes Hernández, Director General encargado de la Secretaría General, y reconocer personería a los señores doctores Álvaro Gutiérrez Bendezú, Carlos Adriázola Kiering, María Clara Gutiérrez Gómez, y Sandra Charris Rebellón, para que intervengan en el juicio como sus abogados.

El oficio No. 123 de 27 de mayo de 2008, recibido en este Tribunal vía fax en la misma fecha y, en originales, vía courier, el 3 de junio de 2008, por el cual el señor Eduardo Ferreyros Küppers, Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, da contestación a la demanda.

La comunicación, sin número, de 14 de mayo de 2008, recibida en este Tribunal, vía courier, el 21 de mayo de 2008, por la cual The Regents of the University of California, entidad de los Estados Unidos de América, representada por el doctor José Barreda Zegarra, comparece dentro de la acción de incumplimiento 02-AI-2008, en calidad de coadyuvante de la Secretaría General de la Comunidad Andina, al tener un interés jurídico sustancial en el proceso y poder ser afectado desfavorablemente si la accionante es vencida.

El auto de 20 de julio de 2008, legal y debidamente notificado, por el cual este Tribunal decidió: (i) Tener por contestada, por parte de la República del Perú la acción de incumplimiento instaurada por la Secretaría General de la Comunidad Andina. (ii) Reconocer personería a los señores: Sara Rosadio Colán, Teresa Mera Gómez, Carlos Posada Ugaz y Sandra Li Carmelino para que intervengan en este proceso, como abogados de la parte demandada. (iii) Declarar procedente la solicitud de coadyuvancia, presentada por el doctor José Barreda Zegarra, apoderado de The Regents of the University of California. (iv) Reconocer personería al señor doctor José Barreda Zegarra, para que intervenga en este proceso, como abogado de la coadyuvante. (v) No abrir a período probatorio el presente proceso, de conformidad con el artículo 75 del Estatuto de este Tribunal. (vi) Admitir los medios probatorios ofrecidos y consignados por las partes en la oportunidad de la introducción de la demanda, y en la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. (vii) Convocar a las partes en esta controversia a la Audiencia Pública que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de la sede del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el día veinte (20) de noviembre del año 2008 a las 10h00. Las partes que deseen acreditar la participación de asesores o expertos deberán hacerlo dentro del plazo perentorio de ocho (8) días siguientes a la notificación del presente auto.

El auto de 22 de agosto de 2008, legal y debidamente notificado, por el cual este Tribunal decidió modificar la fecha de la Audiencia Pública, la cual se celebrará el día trece (13) de noviembre del año 2008 a las 10h00.

El facsímil No. 209-2008-MINCETUR/VMCE de 30 de octubre de 2008, suscrito por el señor Eduardo Ferreyros Küppers, Viceministro de Comercio Exterior de la República del Perú, en el cual comunica que “a la referida Audiencia asistirá en representación del Perú la señorita Sandra Li Carmelino, asesora legal del Viceministerio de Comercio Exterior, cuya personería ha sido reconocida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante Auto de 20 de julio de 2008”, y, solicita que se acredite “a la señora Teresa Ramírez Pequeño, asesora de la Presidencia del INDECOPI y al señor Rodolfo Castellanos, Gerente Legal de INDECOPI, en calidad de asesores del Perú, para los asuntos de carácter técnico que se susciten”.

El auto de 11 de noviembre de 2008, legal y debidamente notificado, por el cual este Tribunal decidió reconocer personería a los señores Teresa Ramírez Pequeño y Rodolfo Castellanos, para que participen en la audiencia pública convocada por este Tribunal como asesores, representantes de la República del Perú.

Las pruebas que obran en autos, el acta de la audiencia pública celebrada en el Tribunal el 13 de noviembre de 2008, los alegatos expuestos en la audiencia, los escritos de conclusiones y las demás actuaciones que cursan en el expediente.

  1. Las partes

    Interpone acción de incumplimiento la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República del Perú. The Regents of the University of California, entidad de los Estados Unidos de América, comparece al proceso en calidad de coadyuvante de la actora.

  2. De la solicitud de la Secretaría General de la Comunidad Andina

    La Secretaría General de la Comunidad Andina solicita “el pronunciamiento del Tribunal en torno al incumplimiento de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina en el cual viene incurriendo la República del Perú al solicitar requisitos de forma adicionales a los previstos en la Decisión 486 (Régimen común (sic) sobre Propiedad Industrial) para la tramitación de la solicitud de patentes de invención” (folio 001).

    2.1. Fundamentos de hecho

    Los hechos u omisiones que sirven de fundamento a la acción se resumen en los siguientes:

  3. - Con fecha 21 de febrero de 2007, a través de su apoderado, THE REGENTS OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA formuló reclamo por posible incumplimiento de la República del Perú, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 14 de la Decisión 623.

  4. En su escrito de reclamo, THE REGENTS OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA manifestó haber sido afectada en sus derechos “como consecuencia de la exigencia por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías de requisitos distintos a los exigidos por el artículo 26 de la Decisión 486, en la tramitación de la solicitud de patente bajo expediente Nº. 260.06 y que trajo como consecuencia la declaración de abandono de tal solicitud de patente”, actuación que fuera confirmada por la Sala de Propiedad Intelectual (en adelante “la Sala”) del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolución Nº 241-2007/TPI-INDECOPI[1].

  5. Luego de verificado el cumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere el artículo 14 de la Decisión 623 y conforme al artículo 16 de la misma norma, mediante comunicaciones SG-F/5.11/175/2007 y SG-F/5.11/241/2007 del 9 de marzo de 2007, la Secretaría General remitió copia del reclamo a la República de Perú y al resto de Países Miembros para que en el plazo de veinte (20) días hábiles presentaran, respectivamente, la contestación e información pertinente. Dicha actuación fue informada en la misma fecha a la parte reclamante mediante comunicación SG-X/5.11/173/2007.

  6. Dentro del plazo concedido, el 16 de abril de 2007, la República de Perú remitió el facsímil Nº. 109-2007-MINCETUR/VCME, mediante el cual contestó el reclamo, rechazando todos los extremos contenidos en el mismo.

  7. Mediante comunicaciones SG-X/5.11/410/2007 y SG-X/5.11/348/2007 del 19 de abril de 2007 se remitió a los Países Miembros y a la reclamante copia de la contestación del reclamo.

  8. Con fecha 25 de abril de 2007, THE REGENTS OF THE UNIVERTSITY OF CALIFORNIA remitió sus observaciones a la contestación de la República del Perú, reiterando su posición respecto al incumplimiento de dicho País Miembro de disposiciones contenidas en la Decisión 486.

  9. El 25 de mayo de 2007, mediante comunicaciones SG-X/5.11/437/2007 y SG-X/5.11/436/2007, la Secretaría General convocó a una reunión informativa a realizarse en fecha 1 de junio de 2007, con el propósito de acercar a las partes con miras a realizar gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento alegado.

  10. Mediante facsímil Nº. 238-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 31 de mayo de 2007, el Gobierno del Perú informó que no asistiría a la reunión citada, por considerar que la misma fue convocada de manera extemporánea y, asimismo, solicitó que no fueran tomados en consideración, para el pronunciamiento final de la Secretaría General, los argumentos vertidos en la misma.

  11. Con fecha 1 de junio de 2007, en presencia de apoderado de THE REGENTS OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA, se dio lectura al facsímil Nº. 238-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 31 de mayo de 2007. Es así que, al no haberse presentado una de las partes convocadas, y siendo el objetivo de las reuniones en el marco de la Decisión 623, acercar a las mismas con miras a superar el incumplimiento alegado, no se realizó la reunión informativa.

  12. Con fecha 29 de agosto de 2007, la Secretaría General emitió el Dictamen 07-2007, declarando que el Gobierno del Perú, al solicitar requisitos adicionales a los previstos en la Decisión 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), había incumplido con el ordenamiento...

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