PROCESO 105-IP-2008

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 105-IP-2008

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 1, 2, 4, 5, 6 literal f), 7, 13, 27 y 29 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, República del Ecuador. Actor: ATHENA NEUROSCIENCES INC. Patente de Invención: “Prevención y Tratamiento de la Enfermedad Amiloidogénica”. Expediente Interno: Nº 13451- NR.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 296 TDCA-1S-13451-NR, de 10 de julio de 2008, recibido en este Tribunal el 23 de septiembre de 2008, la Primera Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, República del Ecuador, solicita la Interpretación Prejudicial de los artículos 14, 16, 18, 20 literales b) y d), 30 y 48 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno Nº 13451-NR.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    La parte demandante es: ATHENA NEUROSCIENCES INC.

    La parte demandada la constituyen: El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), el Director Nacional de Propiedad Industrial y el Procurador General del Estado.

    1.2. Hechos relevantes

    1. Los hechos

      El 01 de diciembre de 1998, ATHENA NEUROSCIENCES INC., de los Estados Unidos de América, presentó la solicitud de patente de invención denominada “PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD AMILOIDOGÉNICA”.

      Cumplidos los requisitos formales, la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 408, correspondiente al mes de enero de 1999, sin que se haya presentado observación alguna.

      El 07 de marzo de 2001, mediante escrito ATHENA NEUROSCIENCES INC. solicita la realización de los exámenes de patentabilidad.

      El 12 de diciembre de 2001, mediante escrito se adjunta el comprobante de pago de la tasa de mantenimiento correspondiente al año 2001-2002.

      El 28 de diciembre de 2001, mediante escrito se adjunta el comprobante de pago de la tasa de mantenimiento correspondiente al año 2002-2003.

      El 19 de noviembre de 2002, la Dirección de Patentes notifica al solicitante el pago de la tasa de los exámenes de patentabilidad.

      El 02 de diciembre de 2002, mediante escrito se adjunta el comprobante de ingreso por concepto de pago de tasa correspondiente a los exámenes de patentabilidad.

      El 25 de abril de 2003, se nombra como examinador externo al Dr. Edmundo Estévez para que realice los análisis técnicos respectivos.

      El 15 de julio de 2003, se recibe el informe de patentabilidad y se notifica al solicitante, indicando que la solicitud de patente no cumple con los requisitos de patentabilidad, ya que carece de nivel inventivo y el objeto de la invención se encuentra ya en el estado de la técnica; algunos puntos de la patente consisten en un “uso”, lo cual no es patentable; y, la invención consiste en un método de tratamiento terapéutico, por lo que no resulta patentable.

      El 25 de noviembre de 2003, mediante escrito se adjunta el comprobante de pago de la tasa de mantenimiento correspondiente al año 2003-2004.

      El 16 de febrero de 2004, mediante escrito ATHENA NEUROSCIENCES INC. pide se sirva prorrogar por treinta días el plazo para contestar el examen de patentabilidad.

      El 05 de marzo de 2004, mediante escrito ATHENA NEUROSCIENCES INC. contesta el informe de patentabilidad y adjunta un nuevo juego reivindicatorio.

      El 22 de noviembre de 2004, mediante escrito se adjunta el comprobante de pago de la tasa de mantenimiento correspondiente al año 2004-2005.

      El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, mediante Resolución Nº 05-089 IEPI-DNPP-DP, de 09 de marzo de 2005, resolvió denegar la solicitud de patente de invención sobre las reivindicaciones 1 a 181 presentadas como anexo al escrito de 05 de marzo de 2004 del trámite SP 98-2764 denominado “PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD AMILOIDOGÉNICA”.

      El 29 de julio de 2005, ATHENA NEUROSCIENCES INC. presenta ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 1, del Distrito de Quito, recurso subjetivo de plena jurisdicción en contra del Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, del Director Nacional de Propiedad Industrial y del Procurador General del Estado de la República del Ecuador.

    2. Fundamentos de la demanda

      ATHENA NEUROSCIENCES INC. considera que la resolución del Director Nacional de Propiedad Intelectual es infundada e ilegal, ya que “la materia que se desea proteger mediante la patente está definida por las reivindicaciones más no por la memoria descriptiva, la cual está expresamente determinada por el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. De la simple lectura de las reivindicaciones, se puede constatar que lo que se pretende reivindicar en esta patente son “composiciones farmacéuticas” y no un “método de tratamiento”, como señalara erróneamente la Autoridad Administrativa”. Asimismo, la demandante agrega que:

      • “Varias fuentes objetivas demuestran que las reivindicaciones no sólo tienen nivel inventivo sino que también representan un adelanto importante en el campo del tratamiento del Alzheimer.

      • Las reivindicaciones descritas en la presente solicitud fueron escogidas para ser la cubierta de una prestigiosa revista científica “Nature Schenk”.

      • El Dr. Dale Schenk, creador de la solicitud descrita, se hizo acreedor al Premio Potamkin 2001 de la Academia Americana de Neurología.

      • Esta es la primera vez que se ha logrado detener el desarrollo de las placas amiloideas en un modelo de ratón de Alzheimer.

      • La enfermedad de Alzheimer fue considerada como un desorden inevitable y extremadamente intratable a la fecha de prioridad de la solicitud planteada, que se discutió en el Anexo D. EP 0 526511 que se supone que demuestra que tal tratamiento mejora los síntomas subjetivos de los pacientes.

      • El punto de vista del perito y de la Autoridad Administrativa de que un “coadyuvante” significa lo mismo que cualquier portador farmacéutico y por lo mismo estaría presente en toda composición farmacéutica es incorrecto.

      • Lo dicho demuestra que, el invento solicitado por ATHENA NEUROSCIENCES INC. cumple con los requisitos de patentabilidad exigidos por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”.

    3. Fundamentos de la contestación a la demanda

      El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, mediante Resolución Nº 05-089 IEPI-DNPP-DP, de 09 de marzo de 2005, fundamenta que “las reivindicaciones 1 a 131, 65 a 100, 136, 137, 152 a 156 carecen de nivel inventivo; las reivindicaciones 140 a 146 y 151 verifican la eficacia de un método para tratar el Alzheimer en un paciente, para lo cual se realizan ensayos en muestras de tejidos de pacientes (estos pueden ser: sangre, plasma, suero, mucosa o fluido espinal cerebral de un paciente), éstos son métodos de diagnósticos ya que ciertas concentraciones, de la composición reivindicada son administradas al paciente y, posteriormente, se realizan mediciones antes y después de la administración; en conclusión, en todos los casos el paciente recibe un tratamiento previo, entendiendo que estos tratamientos son ampliamente conocidos por una persona entendida en el arte, por lo tanto, estas reivindicaciones carecen de novedad y no tienen nivel inventivo.

      Además, las reivindicaciones 32 a 64, 101 a 135, 138, 139, 157 a 181 no son susceptibles de patentabilidad pues se trata de reivindicaciones de “uso”, de conformidad con el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Así, del artículo 14 no se desprende el patentamiento de los “usos”, así lo interpretó el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la sentencia 89-AI-2000. Las reivindicaciones 147 a 150 solicitan protección para “métodos terapéuticos”, por lo que no son susceptibles de patentabilidad, de conformidad con el artículo 20 literal d) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”.

      Por tales motivos, la Autoridad resolvió denegar la solicitud de patente de invención sobre las reivindicaciones 1 a 181 presentadas como anexo al escrito de 05 de marzo de 2004 del trámite SP 98-2764 denominado “PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD AMILOIDOGÉNICA”.

      El Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, ratifica la legalidad y validez del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 05-089 IEPI-DNP-DP, de 09 de marzo de 2005, por estar ajustado a derecho y provenir de autoridad competente. Fundamenta que, de conformidad con el artículo 20 literal b) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, “no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como, los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos y animales”.

      El Procurador General del Estado, expresa que el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual es una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio y que, por lo tanto, le corresponde en este tipo de juicios comparecer al representante legal de dicho órgano administrativo.

      CONSIDERANDO:

      Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1 literal c) del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina.

      Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el Ordenamiento Jurídico de dicha Comunidad.

      Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 15 de octubre de 2008.

      Normas del ordenamiento JURÍDICO comunitario a ser interpretadas.

      La Primera Sala del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR