PROCESO 619-IP-2019

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta4087
Número de registro619-IP-2019
Fecha de publicación13 Octubre 2020
SecciónProcesos
Año2020
Proceso 619-IP-2019
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Magistrado Ponente:
Hugo R. Gómez Apac
VISTO
El Oficio Nº 1003-415 de 2019 del 26 de diciembre de 2019, recibido vía
correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual el Grupo de
Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos
Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la
República de Colombia solicitó interpretación prejudicial de los Artículos 134
(Literal e), 135 (Literal h) y 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno Nº 2018-308488; y,
El Auto del 10 de febrero de 2020, mediante el cual este Tribunal admitió a
trámite la presente interpretación prejudicial.
A. ANTECEDENTES
Partes en el proceso interno
Demandantes: Sociéte Dés Produits Nestlé S.A.
Nestlé de Colombia S.A.
Demandada: Jerónimo Martins Colombia S.A.S.
B. ASUNTO CONTROVERTIDO
De la revisión de los documentos remitidos por el Consultante respecto
del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido
consiste en la presunta infracción por parte de Jerónimo Martins
Colombia S.A.S. sobre los derechos de propiedad industrial de Sociéte
Dés Produits Nestlé S.A. y Nestlé de Colombia S.A. mediante el uso de
los colores VERDE PANTONE 349C y VERDE PANTONE 350C en el
empaque del producto que comercializa bajo la denominación CHOCO
POWER por medio de sus tiendas ARA, los cuales serían similares a su
marca de color VERDE PANTONE 361C, presuntamente notoria,
aspecto que podría generar riesgo de confusión indirecta y de
asociación, además del riesgo de dilución y uso parasitario por la
presunta notoriedad de la marca.
Proceso 619-IP-2019
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C. NORMAS A SER INTERPRETADAS
1. El Consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Artículos 134
(Literal e), 135 (Literal h) y 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina
2
. Procede la interpretación solicitada por ser
pertinente.
2
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. -
Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para
distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse c omo marcas los signos
susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de
aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.
Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
(…)
e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;
(…)
Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que:
(…)
h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una
forma específica;
(…)
Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier
tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para
los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vincul ados a los servicios para los
cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o
acondicionamientos de tales productos;
b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado
o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los
productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los
envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
c) fabricar etiquetas, envases, envoltu ras, embalajes u otros materiales que reproduzcan o
contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera
productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación
con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o
servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;
e) usar en e l comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente c onocida
respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del
registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza
distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un
aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;
f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun
para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva
o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su
prestigio.

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