PROCESO 617-IP-2019

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 11 de diciembre de 2020 Proceso: 617-IP-2019 Asunto: Interpretación prejudicial Consultante: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

Expediente interno del Consultante: 24413-2018 Referencia: Valoración aduanera Normas e instrumentos de aplicación a ser interpretados:

La Regla General 2.a) «para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002» recogida como Anexo de la Decisión 507 (Actualización de la Nomenclatura NANDINA)

Los Artículos 30 y 31 [Numeral 1, Literal a)] de la Resolución 846 que aprueba el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas El Comentario 6.1 [Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el método de valoración previsto en el Artículo 1 del «Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994» (Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC)] recogido en la Resolución 846 El Estudio de Caso 1.1 [Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al Artículo 8.1.b) (ingeniería, creación y perfeccionamiento,

trabajos artísticos, diseños, etc.) del Acuerdo Proceso 617-IP-2019 2 sobre Valoración Aduanera de la OMC1]

recogido en la Resolución 846 La Opinión Consultiva 13.1 [Ámbito de aplicación de la palabra “seguro” según el Artículo 8.2.c) del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC]

recogida en la Resolución 846 Temas objeto de interpretación:

  1. La Regla General 2.a) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común –

    NANDINA 2002 2. La incorporación de los conceptos “ingeniería y diseño realizados en el exterior” en la valoración aduanera, tratándose de envíos fraccionados de una instalación o equipo industrial 3. El alcance del concepto “costo del seguro” en la valoración en aduana Magistrado Ponente: Hugo R. Gómez Apac VISTO El Oficio S/N-2019-SCSP-CS/PJ del 20 de diciembre de 2019, recibido vía correo electrónico el 23 del mismo mes y año, mediante el cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó interpretación prejudicial de la Regla General 2.a) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002, recogida como Anexo de la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, de los Artículos 30 y 31, de la Opinión Consultiva 13.1, del Comentario 6.1 y del Estudio de Caso 1.1 recogidos en la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N° 24413-

    2018; y,

    El Auto del 27 de abril de 2020, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente Interpretación Prejudicial.

    1. ANTECEDENTES Partes en el Proceso Interno Demandantes : Citibank del Perú S.A.

      Kallpa Generación S.A.

      Banco de Crédito del Perú

      1 Organización Mundial del Comercio.

      Proceso 617-IP-2019 3 Demandados : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ─SUNAT─ de la República del Perú

      Tribunal Fiscal de la República del Perú

    2. ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la Sala consultante respecto del proceso judicial interno, este Tribunal considera que los temas controvertidos consisten en determinar:

  2. Si se debe agregar o no el valor de los conceptos “ingeniería y diseño realizados en el extranjero” al valor aduanero de los bienes importados.

  3. Si se debe incorporar o no el costo del seguro Delay Start-Up (DSU) al valor aduanero de los bienes importados.

    1. NORMAS A SER INTERPRETADAS 1. La Sala consultante solicitó la interpretación prejudicial de las siguientes normas:

    a) La Regla General 2.a) «para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002» recogida como Anexo de la Decisión 5072 de la Comisión de la Comunidad Andina (Actualización de la Nomenclatura NANDINA).

    b) Los Artículos 30 y 31 de la Resolución 8463 de la Secretaría General 2 Anexo de la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 682 del 3 de julio de 2001.-

    REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA 2002 La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

    (…)

    2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado,

    o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

    (…)

    3 Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1103 del 9 de agosto de 2004.-

    Artículo 30. Costo del Seguro.

    1. El importe que debe consignarse por el costo del seguro, es el correspondiente a la prima efectivamente pagada por este concepto. En ningún caso se aceptará una declaración de valores teóricos o estimados o que no tengan soporte documental alguno.

    2. El seguro se refiere al costo del servicio necesario para cubrir los riesgos de daños o pérdidas durante el transporte, carga, descarga y manipulación de las mercancías hasta el lugar de importación.

    Proceso 617-IP-2019 4 de la Comunidad Andina, que aprueba el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas;

    2. Asimismo, solicitó la interpretación prejudicial de los siguientes instrumentos de aplicación de las normas de valor contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, desarrollado en la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina y en la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina:

    a) El Comentario 6.1 [Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el método de valoración previsto en el Artículo 1 del «Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994» (en adelante, el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC] recogido en la Resolución 8464;

    b) El Estudio de Caso 1.1 [Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al Artículo 8.1.b) (ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, etc.) del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC]5 recogido en la Resolución 846; y,

    c) La Opinión Consultiva 13.1 [Ámbito de aplicación de la palabra “seguro” según el Artículo 8.2.c) del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC]6 recogida en la Resolución 846.

    3. El documento con el cual se demuestra el costo del seguro es la póliza expedida por la compañía aseguradora o certificado de aplicación de póliza individual.

    Artículo 31. Elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar.

    1. El valor en aduana no comprenderá los conceptos relacionados a continuación:

    a) Construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas,

    tales como, una instalación, maquinaria o equipo industrial.

    (…)

    4 Ver Anexo 1.

    5 Ver Anexo 2.

    6 Resolución 846.-

    Opinión Consultiva 13.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PALABRA “SEGURO” SEGÚN EL ARTÍCULO 8.2 c)

    DEL ACUERDO 1. ¿Cómo debe interpretarse la palabra "seguro" en el artículo 8.2 c) del Acuerdo?

    2. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente:

    Se deduce del contexto del párrafo 2 del artículo 8, que dicho párrafo se refiere a gastos relacionados con la expedición de las mercancías importadas (gastos de transporte y gastos conexos al transporte). De ahí que la palabra "seguro" que figura en el apartado c)

    deba interpretarse como relativa únicamente a los costos de seguro en que se incurra por Proceso 617-IP-2019 5 Procede la interpretación de las normas mencionadas por ser pertinentes para dilucidar la controversia existente en el proceso judicial interno.

    Tratándose del Artículo 31 de la Resolución 846, solo corresponde interpretar el Literal a) del Numeral 1.

    Adicionalmente, a fin de realizar una interpretación armónica y sistemática de las normas andinas antes señaladas, se tomarán en consideración las observaciones y aclaraciones previstas en el Comentario 6.1, el conjunto de elementos de hecho expuestos en el Estudio de Caso 1.1 y la orientación para la solución del problema planteado en la Opinión Consultiva 13.1., instrumentos que forman parte de la solicitud de la Sala consultante.

    D. SOLICITUD DE INFORME ORAL 1. El 22 de julio de 2020, Kallpa Generación S.A. solicitó informe oral en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales, aprobado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal) mediante Acuerdo 08/2017,

    modificado por Acuerdo 04/2018, publicado el 14 de mayo de 2018 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

    2. El 28 de setiembre de 2020 se llevó a cabo el informe oral.

    E. TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. La Regla General 2.a) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002.

    2. La incorporación de los conceptos “ingeniería y diseño realizados en el exterior” en la valoración aduanera, tratándose de envíos fraccionados de una instalación o equipo industrial.

    3. El alcance del concepto “costo del seguro” en la valoración en aduana.

    F. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN 1. La Regla General 2.a) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002 1.1. Dado que la autoridad consultante ha solicitado la interpretación de la Regla General 2.a) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 2002, corresponde desarrollar el presente tema.

    las mercancías durante las operaciones que se especifican en el artículo 8.2 a) y b) del Acuerdo.

    ...

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