PROCESO 18-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 18-IP-2009

Interpretación prejudicial a solicitud de parte del artículo 134 de la Decisión 486 del 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, del artículo 135 literal e), y 143 de la misma normativa, así como del artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, Expediente Interno Nº 2006-0001. Actor: Sociedad EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL S.A. Marca: IDEAS PARA TU HOGAR (denominativa).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia,.

VISTOS:

El auto emitido por el Tribunal el 13 de marzo de 2009, mediante el cual se admite a trámite la consulta de interpretación prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia,.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SOCIEDAD EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A.

    Demandados: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

    iii. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

      1. La sociedad EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A., solicitó el 18 de mayo de 2004, el registro como marca del signo denominativo IDEAS PARA TU HOGAR para amparar productos de la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

      2. Después de publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.

      3. El 2 de agosto de 2005, la sociedad EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A., limitó la solicitud únicamente a “revistas periódicas dirigidas al público en general”.

      4. La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 10859 de 18 de mayo de 2005, decidió negar el registro del signo denominativo IDEAS PARA TU HOGAR.

      5. La sociedad EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A., presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo.

      6. La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 019004 de 9 de agosto de 2005, resolvió el recurso presentado en el sentido de confirmar el acto impugnado, y concedió el recurso de apelación.

      7. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante Resolución No. 26336 de 11 de octubre de 2005, resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar el acto recurrido.

      8. La sociedad EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A., presentó ante el Consejo de Estado de la República de Colombia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con los anteriores actos administrativos.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La sociedad demandante soporta su demanda en los siguientes argumentos:

      a. Aduce, que el signo solicitado para registro es distintivo y susceptible de representación gráfica.

      1. Afirma, que el signo solicitado no es descriptivo, sino evocativo. Lo anterior, por cuanto el signo a registrar no emplea la palabra revista, papelería o publicación; además, el público consumidor tiene que realizar un buen trabajo intelectual para relacionar el signo solicitado con los productos amparados

      2. Explica, que la Superintendencia de Industria y Comercio realizó una interpretación errada del artículo 135, literal e) de la Decisión 486.

      3. Sostiene, que la Superintendencia no tuvo en cuenta la limitación de los productos efectuada el 2 de agosto de 2005, ya que el análisis debió hacerlo únicamente con “revistas periódicas dirigidas al público en general”.

      4. Argumenta, que el signo denominativo IDEAS PARA TU HOGAR ha sido registrado en Perú, Ecuador y Venezuela. Por tal motivo, el signo debería ser registrable en Colombia, ya que los Países Miembros de la Comunidad Andina se rigen por las mismas normas comunitarias. Además, la soberanía de cada país no es excusa para desconocer el derecho comunitario.

      5. Agrega, que en el derecho comunitario debe haber una interpretación uniforme de las normas comunitarias.

    3. La contestación de la demanda.

      La Superintendencia de Industria y Comercio argumenta:

      1. Que, el signo solicitado para registro no es distintivo.

      2. Que además, está incurso en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 135 literal e), de la Decisión 486, ya que evoca en la mente del consumidor una descripción del contenido del producto mismo.

      iV. Competencia del Tribunal.

      El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  3. Normas a ser interpretadas.

    Una de las normas cuya interpretación se solicita y que será objeto de interpretación es: artículo 134 de la Decisión 486.

    No es pertinente interpretar todo el artículo 135 de la Decisión 486 y, por lo tanto, el Tribunal, de oficio, interpretará únicamente el literal e). Además, se interpretará el artículo 143 de la misma normativa.

    De conformidad con los datos relevantes del proceso, no son pertinentes los artículos 136, 146, 172 y 173 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Por tal motivo, dichas normas no serán objeto de interpretación.

    No obstante lo anterior, el Tribunal, de oficio, interpretará la siguiente norma: artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    A continuación, se inserta el texto de las normas interpretadas:

    Decisión 486

    (…)

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras;

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

c) los sonidos y los olores;

d) las letras y los números;

e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;

g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores

.

(…)

Artículo 135

No podrán registrarse como marcas los signos que:

(…)

e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios;

(…)

Artículo 143

El solicitante de un registro de marca podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. Del mismo modo podrá pedir la corrección de cualquier error material.

Asimismo, la oficina nacional competente podrá sugerir al solicitante modificaciones a la solicitud en cualquier momento del trámite. Dicha propuesta de modificación se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 144.

En ningún caso la modificación podrá implicar el cambio de aspectos sustantivos del signo o la ampliación de los productos o servicios señalados inicialmente en la solicitud.

Si las normas nacionales lo permiten, se podrán establecer tasas para la solicitud de modificación.

TRATADO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.

Artículo 32

Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  1. consideraciones:

Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

  1. Concepto de Marca. Requisitos para el registro de las marcas.

  2. Signos descriptivos y evocativos solicitados para registro. Signos que amparan revistas.

  3. Modificación de la solicitud de registro marcario. Su oportunidad.

  4. Autonomía de las Oficinas de Registro Marcario.

  5. Objeto de la Interpretación Prejudicial. Aplicación uniforme de la normativa comunitaria

  6. CONCEPTO DE MARCA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS.

    En el procedimiento administrativo interno, se resolvió negar el registro del signo denominativo IDEAS PARA TU HOGAR. Por tal motivo, es pertinente referirse al concepto de marca y los requisitos para su registro.

    Antes de establecer los requisitos para el registro de las...

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