PROCESO 6-AI-98
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 468 |
| Número de registro | 6-AI-98 |
| Fecha de publicación | 12 Agosto 1999 |
| Sección | Procesos |
| Año | 1999 |
| Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
-
PROCESO 6-AI-98
Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Venezuela.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a los dieciocho días del mes de junio de 1999, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina, contra la República de Venezuela.
VISTOS:
El escrito SG/AJ/C-169-98 de 1º de diciembre de 1998, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina solicita el pronunciamiento del Tribunal en torno a la falta de aplicación por parte del Gobierno de Venezuela, de las Decisiones 378 y 379, conforme al Art. 1º de la primera y de la Disposición final de la última, para que se disponga que dicho País Miembro proceda a dar aplicación a las mencionadas Decisiones en un plazo perentorio; el dictamen 29-98 de incumplimiento, (Resolución 121), emitida por la misma Secretaría General en sentido de que “al no aplicar las Decisiones 378 y 379, referidas a Valoración Aduanera -que recoge el Acuerdo de Valor del GATT de 1994- y a la declaración Andina del Valor, respectivamente, ha incumplido normas del ordenamiento jurídico andino”, en especial las referidas y el Artículo 5º del Tratado de Creación del Tribunal.
El escrito de contestación; el acto de audiencia pública celebrada el día 8 de abril de 1999; las conclusiones de las partes; las pruebas aportadas por las partes y demás documentos obrantes en el expediente.
Todo lo anterior se efectuó de conformidad con las disposiciones procedimentales establecidas por el Tratado de Creación del Tribunal, su Estatuto y su Reglamento Interno y,
CONSIDERANDO:
La competencia del Tribunal para conocer de la acción planteada en virtud de los Arts. 23 y 24 del Tratado de Creación, en concordancia con las normas del capítulo I del Título Segundo del Estatuto del Tribunal (Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en el Capítulo V del Reglamento Interno de 19 de junio de 1985.
I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
La Secretaría General de la Comunidad Andina por conducto de su Director General, Nicolás Lloreda Ricaurte, de acuerdo en lo previsto en el Párrafo final del Art. 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicita a éste su pronunciamiento en torno a la falta de aplicación por parte del Gobierno de Venezuela de las Decisiones 378 y 379, conforme al Art. 1º de la primera y disposición final de la última para que dicho país Miembro proceda a dar aplicación a las mencionadas Decisiones, en plazo perentorio.
1.FUNDAMENTOS DE HECHO:
1) El 19 de junio de 1995 la Comisión aprobó la Decisión 378, publicada el 27 de junio del mismo año en la Gaceta Oficial Nº 183 que establece “para los efectos de valoración aduanera los países miembros se regirán por la presente Decisión, y por lo dispuesto en el texto del “Acuerdo relativo a la aplicación del Art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” (Valor del GATT de 1994).
2) El 19 de junio de 1995 se aprobó la Decisión 379 publicada el 27 de junio de ese mismo año que es la Declaración Andina del Valor para los países miembros de la Comunidad Andina, estableciendo finalmente que “la presente Decisión entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre de 1995 para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y, a más tardar el 30 de junio de 1996, para Ecuador”.
3) Para la determinación del Valor de Aduanas, Venezuela aplica los arts. 235 al 270 del Reglamento de su ley Orgánica de Aduanas vigente, que se basa en la “Definición del Valor de Bruselas” y señala: “el valor nominal de la mercancías, a los fines de la liquidación de los gravámenes establecidos en el arancel de Aduanas, es su precio normal y constituye la base imponible” y que “se entenderá por precio normal aquel que en el momento en que son exigibles los gravámenes arancelarios se estima pudiera fijarse para las mercancías de importación como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia, entre un comprador y un vendedor independiente uno del otro”.
4) El 2 de junio de 1998, la Secretaría General envió al Gobierno de Venezuela la nota de observaciones, por el incumplimiento en la aplicación de las Decisiones 378 y 379, concediendo a partir de esa fecha un plazo de 30 días para responder.
5) Mediante comunicación de fecha 2 de julio de 1998, el Ministerio de Industria y Comercio de Venezuela informa a la Secretaría General que existe un proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Valor en Aduanas de las mercancías que recoge las Decisiones 378 y 379; proyecto que se encuentra en revisión de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Hacienda.
6) Con fecha 3 de septiembre de 1998, la Secretaría General conforme al Art. 23 del Tratado de Creación del Tribunal, emitió la Resolución 121 que contiene el Dictamen de Incumplimiento 29-98, publicado en la Gaceta Oficial 370 del 7 de septiembre de 1998 por no aplicar el Gobierno de Venezuela las Decisiones 378 y 379 sobre Valoración Aduanera y Declaración Andina, por lo que estaba incumpliendo normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, específicamente el Art. 5 del Tratado de Creación del Tribunal.
7) Expresa que hasta la fecha en que se interpone la presente demanda, el Gobierno de Venezuela no ha observado la aplicación de las disposiciones normativas arriba mencionadas.
2. OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN.
Solicita el pronunciamiento del Tribunal, con respecto a la falta de aplicación de las Decisiones 378 y 379 por el Gobierno de Venezuela, a fin de que ponga en vigencia el régimen de Valoración AduaneraAndina y la Declaración Andina del valor.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3.1 Aspectos Adjetivos
Transcribe el Art. 5º del Tratado de Creación del Tribunal, para luego señalar las obligaciones de HACER o adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del ordenamiento jurídico y de NO HACER o no adopción de medidas contrarias a dicho ordenamiento, recordando lo expuesto en la Sentencia de 30 de octubre de 1996, proceso 1-AI-96.
En cuanto a la competencia del Tribunal, se remite al contenido de los arts. 23 y 24 del mismo tratado y 39 de su Estatuto en cuanto al procedimiento a la Sentencia del proceso antes indicado y los tres momentos a que se refiere la nota pertinente de observaciones.
3.2Aspectos sustantivos: incumplimiento de Venezuela
La Decisión 378 cuyo Art. 1º se transcribe dado el propósito explícito en sus considerandos que dice “que es conveniente disponer de un texto único que recoja las disposiciones relativas a la determinación del valor de aduana de las mercancías importadas por los Países Miembros”, para luego referirse al Acuerdo de Valor del GATT de 1994 adoptado por dicha Decisión, con objeto de conseguir mayor uniformidad y certidumbre.
En cuanto a la aplicación directa en los países miembros a partir de la fecha de publicación para Venezuela señala el 27 de junio de 1995, citando el Art. 1º del Acuerdo del Valor del GATT adoptado por la Decisión 378 que establece el valor en aduana, que difiere con la de la reglamentación Venezolana manteniendo ésta el régimen de valoración según la Definición del Valor de Bruselas; habiendo procedido a proponer un proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, que aún no se halla vigente, como lo reconoce el demandado. Recalca el actor que el Gobierno de Venezuela ha venido incumpliendo la Decisión 378 desde su expedición hasta la presente, vulnerando así el ordenamiento jurídico comunitario.
Regula lo concerniente a la Declaración Andina del Valor y en su parte final dice: “La presente Decisión entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre de 1995 para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y, a más tardar el 30 de junio de 1996, para Ecuador”; o sea que comenzó a regir para Venezuela, indefectiblemente, el 31 de diciembre de 1995, y hasta el momento no ha expedido las medidas internas que establece su artículo 1º por las administraciones aduaneras de cada país miembro, por lo que resulta incumpliendo.
La Resolución 121.
También ha incumplido Venezuela esta Resolución, al no aplicar las Decisiones 378 y 379, toda vez que las Resoluciones de la Junta (hoy Secretaría General) forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, por hallarse dichos actos revestidos de las características o amparados de presunción de legalidad y ejecutoriedad, respaldando dicho criterio con varios otros de doctrina, mientras no sean válidamente impugnados.
4. PRUEBAS
Se solicita tener como tales 8 documentos que contienen las Decisiones y Resoluciones, copias de la nota de observaciones y dispositivos del Reglamento sobre definición del Valor de Bruselas, más otros sobre representación en el juicio.
5. PETITORIO
Se solicita pronunciamiento del Tribunal, conforme al Art. 23 de su Tratado de Creación, con respecto a la falta de aplicación de las Decisiones 378 y 379 por...
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