PROCESO 14-IP-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 14-IP-2009

Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 literales b) y e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Interpretación prejudicial de oficio del artículo 150 de la misma Decisión.

Actor: LATINAMERICAN TELEVISION LATV LLC.

Marca: “TV COLOMBIA + GRÁFICO”.

Expediente Interno N° 2004-00269-01.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. En San Francisco de Quito, a uno de abril del año dos mil nueve.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de trece (13) de marzo de 2009.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    La parte demandante es: LATINAMERICAN TELEVISION LATV LLC.

    La parte demandada la constituyen: LA NACIÓN COLOMBIANA, REPRESENTADA POR EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  3. Actos demandados

    LATINAMERICAN TELEVISION LATV LLC. solicita que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 032783 de fecha 26 de noviembre de 2003, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual negó el registro del signo mixto “TV COLOMBIA + GRÁFICO” como marca para distinguir todos los servicios comprendidos en la Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.

    - Resolución No. 37270 de 30 de diciembre de 2003, por la cual la misma funcionaria mantuvo la decisión adoptada en la Resolución anterior.

    - Resolución No. 1827 de 30 de enero de 2004, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, quien confirmó en todas sus partes la decisión inicial.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

    Entre los principales hechos se encuentran los siguientes:

  5. El 26 de marzo de 2003, la sociedad LATINAMERICAN TELEVISION LATV LLC. solicitó el registro del signo mixto “TV COLOMBIA + GRÁFICO” para identificar los servicios de “telecomunicaciones”, comprendidos en la Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.

  6. La mencionada solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 529 de 27 de junio de 2003, y contra ella no se presentaron oposiciones.

  7. El 26 de noviembre de 2003, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 032728, por medio de la cual resolvió negar el registro como marca del signo solicitado.

  8. El 15 de diciembre de 2003, la sociedad LATINAMERICAN TELEVISION LATV LLC. interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra la anterior resolución.

  9. El 30 de diciembre de 2003, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 37270, por medio de la cual resolvió confirmar en todas sus partes la resolución impugnada.

  10. El 30 de enero de 2004, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 1827, que decidió el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la resolución inicial.

    1. Fundamentos de la Demanda

      LATINAMERICAN TELEVISION LATV LLC. presenta demanda en contra de los actos administrativos mencionados anteriormente, manifestando, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “La autoridad marcaria erró en materia grave al ignorar que la marca solicitada, TV COLOMBIA (mixta) es un signo perceptible, absolutamente distintivo y susceptible de representación gráfica”.

      - “la marca TV COLOMBIA (mixta) (…) es una marca distintiva en la medida en que no existen otras marcas semejantes que puedan conducir a confusión o desorientación al consumidor. (…) TV COLOMBIA (MIXTA) es una marca evidentemente capaz de identificar un servicio en el mercado y, al margen de que pueda proporcionar información sobre el servicio de que se trata, es definitivamente un signo capaz de distinguir servicios”.

      - ”(...) la autoridad marcaria evade aceptar que es perfectamente viable registrar una combinación novedosa de términos que, si bien no son apropiables individualmente, conforman un signo novedoso capaz de identificar un servicio en el mercado, a la vez que continúa siendo posible para los terceros emplear por sí solos los elementos nominativos que conforman la marca solicitada, la cual encima de todo contiene una figura incuestionablemente registrable”.

      - “(…) existen registros para otras marcas que presentan la misma connotación (es decir, sugieren el servicio de que se trata) cuyo registro ha sido concedido por la autoridad marcaria de Colombia sin la menor objeción”.

    2. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) la expresión que se pretendió registrar, es poseedora de todas las características de un signo descriptivo, por lo cual, dicha expresión se hace irregistrable (…)”.

      - “(…) el signo ‘TV COLOMBIA’ (…) consiste en un signo que carece de la suficiente distintividad para ser registrado como marca, puesto que hace referencia directa al servicio mismo (…)”.

      - ”(…) en el evento en que se concediera el registro de la marca “TV COLOMBIA” (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 38, se imposibilitaría que los terceros competidores utilice (sic) la denominación descriptiva 2TV COLOMBIA” (sic) para indicar que ofrecen servicios de telecomunicaciones en Colombia, a través de la televisión”.

      - “(…) los registros marcarios concedidos dentro de otras actuaciones administrativas fundamentadas en diferentes situaciones de hecho y de derecho, que no confieren el derecho al registro a otros signos”.

      CONSIDERANDO:

  11. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 13 de marzo de 2009.

  12. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 literales b) y e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El Tribunal estima que procede la interpretación de las normas invocadas, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al registro del signo mixto “TV COLOMBIA + GRÁFICO” fue presentada el 26 de marzo de 2003, en vigencia de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal, se considera procedente interpretar, de oficio, el artículo 150 de la misma Decisión.

    En consecuencia, los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes:

    DECISIÓN 486

    (…)

    DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS

    “Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

    Podrán constituir marcas...

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