PROCESO 130-IP-2008

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 130-IP-2008

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, del artículo 13 de la Decisión 330 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la solicitud formulada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1, de la ciudad de Quito, República del Ecuador.

Actor: INAEXPO S.A.

Asunto: “DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IVA”.

Proceso interno N° 25917-B.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1 de la ciudad de Quito, República del Ecuador.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que las exigencias contempladas en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y los requisitos previstos en el artículo 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de 4 de febrero de 2009.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Partes

    La parte demandante es: I.A.E. INDUSTRIA AGRÍCOLA EXPORTADORA, INAEXPO C.A.

    La parte demandada es: el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, Quito, República del Ecuador.

    1.2. Acto demandado

    INAEXPO S.A. impugna la siguiente Resolución Administrativa expedida por el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, Quito, República del Ecuador:

    - Nº 11701 2008RDEV0042 18, de 15 de abril de 2008, que niega parcialmente la devolución del impuesto al valor agregado pagado por I.A.E. INDUSTRIA AGRÍCOLA EXPORTADORA INAEXPO C.A. en la adquisición local de bienes y servicios empleados en la fabricación de bienes destinados a la exportación.

    1.3. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Tribunal Distrital, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    Entre los principales hechos se encuentran los siguientes:

  2. El 7 de marzo de 2008, INAEXPO C.A. presentó ante el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas un reclamo administrativo con el objeto de obtener por parte de esa entidad la devolución de los valores pagados en la adquisición de bienes y servicios empleados en la producción de bienes de exportación durante el mes de septiembre de 2007.

  3. El 15 de abril de 2008, el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nº 11701 2008RDEV0042 18, a través de la cual niega parcialmente la devolución del impuesto al valor agregado pagado por INAEXPO C.A. en la adquisición local de bienes y servicios empleados en la fabricación de bienes destinados a la exportación.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad I.A.E. INDUSTRIA AGRÍCOLA EXPORTADORA, INAEXPO C.A., presenta demanda en contra del acto administrativo mencionado anteriormente, manifestando, en lo principal, los siguientes argumentos:

    - “Mi representada adjuntó de forma oportuna al reclamo (…) los comprobantes de venta y facturas que respaldan íntegra y fehacientemente el derecho a la devolución del impuesto al valor agregado pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante”.

    - “A través de estos comprobantes de ventas y facturas se puede verificar que los rubros detallados como ‘NO COSTO’ en la Resolución emitida, efectivamente responden a costos de producción de mi representada, debido a que son necesarios para mantener la línea de procesamiento y apoyan a la producción diaria de palmito desde su cultivo hasta su exportación y distribución”.

    - “En relación a los comprobantes de venta detallados como ‘SERVICIOS’, cabe señalar que como ha sido reconocido ampliamente en la doctrina y en la jurisprudencia, el mandato del art. 57 y 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno es imperativo: los exportadores tienen derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante, lo que debe hacer la Administración es un simple reconocimiento de un derecho consagrado en la ley”.

    - “(…) la Administración Tributaria no puede interpretar de forma errónea la legislación interna como lo hace a través de la resolución ya detallada, y peor aun (sic) tratar de contradecir la legislación interna de nuestro país con las normas comunitarias, las mismas que tienen carácter supranacional y preeminente, y en consecuencia, no pueden alterar o modificar el contenido del art. 4 de la Decisión 388 (…)”.

    1. Contestación a la demanda

    El Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, SRI, de Quito, República del Ecuador, contesta la demanda en los siguientes términos:

    - “La Dirección Regional Norte del SRI (…) tomó en consideración los hechos con relevancia tributaria (…) así como también las normas jurídicas aplicables a los mismos (…) motivando adecuadamente dicho acto administrativo”.

    - “La Ley de Régimen Tributario Interno prevé la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales o importaciones de bienes empleados en la fabricación de bienes que se exporten. En su demanda la parte actora ha pretendido desconocer el contenido del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno para justificar su inexistente derecho a la devolución del IVA cancelado en la adquisición de bienes y servicios que no forman parte del costo de producción”.

    - “La Decisión 388 (…) contempla la devolución del IVA del ICE a los exportadores en los casos del art. 4 de la Decisión, mas, la misma se supedite a las normas internas de cada país. El art. 69A de la Ley de Régimen Tributario Interno, 2 de la Codificación, regula la devolución contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo que deberá acompañar las copias certificadas de las facturas en las que conste el IVA pagado. Obviamente, las facturan (sic) y demás soportes han de cumplir con los requisitos reglamentarios. De lo dicho se infiere ere (sic) que la devolución se sustenta en normas comunitarias y de derecho interno y dentro de estas últimas en disposiciones legales y reglamentarias que deben ser observadas”.

    - “(…) en la Resolución (…), la Dirección Regional Norte del SRI individualizó aquellas facturas que NO correspondían a compras o importaciones utilizadas en la fabricación de los bienes exportados y reconoció el derecho a la devolución del IVA pagado por la compañía (…) exclusivamente en adquisiciones locales y en importaciones de bienes empleados en la fabricación de los bienes exportados que no superen el 12% del valor FOB de las exportaciones efectuadas en septiembre de 2007”.

    CONSIDERANDO:

  4. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c), del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 4, 121 y 2 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 4 de febrero de 2009.

  5. Normas del ordenamiento JURÍDÍCO comunitario a ser interpretadas.

    El Tribunal...

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