PROCESO 09-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 09-IP-2014

Interpretación prejudicial de parte de los artículos 14, 15, 18, 21, 28 y 34 de la Decisión 486 y de oficio de los artículos 16 y 19 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Consejo de Estado de Colombia. Demandante: BAXTER INTERNATIONAL INC. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (SIC) Asunto: Patente: "Sistema para operar una bomba de infusión". Expediente Interno: 2009-00187.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil catorce.

VISTOS:

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de la República de Colombia, mediante oficio No. No. 081 de 21 de enero de 2014, recibido por este Tribunal vía electrónica el mismo día, por el cual presenta solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 14, 15, 18, 21, 28 y 34 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de 2 de abril de 2014.

PARTES EN EL PROCESO INTERNO:

Demandante: BAXTER INTERNATIONAL INC.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC) DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

DATOS REVELANTES:

* Hechos.

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 11 de agosto de 2004 la compañía BAXTER INTERNATIONAL INC radicó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo el trámite No. PTC/04078340 en fase nacional, la solicitud de patente de la invención denominada "SISTEMA Y MÉTODO PARA OPERAR DISPOSITIVOS MÉDICOS", correspondiente a la solicitud internacional No. PCT/US02/40755.

* A través del Oficio No. 08451, de fecha 10 de septiembre de 2004, la Jefe de la División de Nuevas Creaciones, corrió traslado a la solicitante con el primer examen de forma de la solicitud, confiriéndole un plazo de dos meses para presentar los respectivos dibujos traducidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

* La solicitante, dio contestación oportuna al requerimiento efectuado por la autoridad, radicando el respectivo escrito.

* El extracto de la solicitud de la patente en mención, fue debidamente publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 560 de 31 de enero de 2006, sin que se hayan presentado oposiciones en su contra.

* Efectuado el siguiente examen de forma por parte de la autoridad competente, se determinó que la invención no cumplía con los requisitos legales, por lo que fundamentado en el Art. 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fecha 8 de noviembre de 2007 requirió al peticionario que se pronuncie.

* Con fecha 18 de octubre de 2007, el peticionario radica su escrito de contestación al examen notificado, adjuntando nuevo pliego de reivindicaciones y modificando el título de la invención a: "SISTEMA PARA OPERAR UNA BOMBA DE INFUSIÓN".

* El señor Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 26663 de 29 de julio de 2008, resolvió negar el privilegio de patente de invención de la solicitud denominada: "SISTEMA PARA OPERAR UNA BOMBA DE INFUSIÓN".

* La compañía BAXTER INTERNATIONAL INC., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 26663 de 29 de julio de 2008, solicitando se revoque en su totalidad y se otorgue la patente solicitada.

* La Superintendencia de Industria y Comercio, el 31 de octubre de 2008, mediante Resolución No. 44090, resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por BAXTER INTERNATIONAL INC.

* El 5 de mayo de 2009, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, admite a trámite el recurso de nulidad presentado por BAXTER INTERNATIONAL INC., en contra de las resoluciones No. 26663 de 29 de julio de 2009 y No. 44090 de 31 de octubre de 2008, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

* Mediante providencia de 13 de junio de 2013, el Consejo de Estado, resolvió "suspender el proceso a efectos de laborar y remitir vía electrónica" la respectiva Interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

* Fundamentos de Derecho Contenidos en la Demanda

La compañía BAXTER INTERNATIONAL INC., dentro de los argumentos de su demanda manifiesta:

* Violación de los artículos 28 y 30 de la Decisión 486, por errónea aplicación.

* El Art. 28 de la antes citada norma, de acuerdo con el criterio del actor, hace referencia al cumplimiento del requisito de claridad de la descripción el cual está dirigido a que el Examinador de la Superintendencia de Industria y Comercio, tenga la capacidad de comprender la invención y poder llevarla a cabo.

* Por su parte, el Art. 30, busca que el Examinador pueda determinar el alcance del derecho solicitado, es decir, pueda determinar si la materia solicitada está incursa en una excepción de patentabilidad e igualmente, pueda efectuar sobre la solicitud de patente la correspondiente búsqueda de anterioridades, velando por el cumplimiento de los requisitos de novedad y nivel inventivo.

* En vista de lo antes mencionado, el cumplimiento del requisito de claridad tanto en la descripción como en las reivindicaciones, es un paso previo al estudio de fondo de la solicitud, por lo que solamente si resulta posible para el Examinador comprender la invención y su aplicación, puede a su vez determinar si es patentable o no.

* Por lo tanto, se sostiene que para la Administración sí era clara la materia objeto de la invención, el alcance de la protección solicitada y la forma de aplicación, pese a lo cual, resolvió objetar la claridad de la solicitud, en vista de que la materia reivindicada no es patentable por incurrir dentro de una de las excepciones de patentabilidad.

* "(...) el Manual para el examen de solicitudes de patentes de invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los países de la Comunidad Andina, indica que este tipo de invenciones es admisible, pues se establece en el Capítulo 4 sobre "LAS REIVINDICACIONES", Numeral 4.2. "Contenido de las reivindicaciones" de forma expresa que las características técnicas de la invención podrán ser funcionales (del tipo: elemento, medio o pieza para hacer una función). Sin embargo, estas manifestaciones, no fueron tenidos en cuenta al momento de decidir sobre la patentabilidad de la invención en la Resolución No. 2663 de 2008, en donde nada se dijo sobre la posibilidad de que invenciones en los campos eléctrico; electrónico, mecánico o electromecánico puedan tener características funcionales y el examen se limitó a indicar que las nuevas reivindicaciones eran "indefinidas porque no es posible determinar cuál es el aporte del solicitante al estado de la técnica. Además no tienen sustento descriptivo, porque en dicho aparte no se divulga una forma de ejecutar o fabricar el sistema mediante nuevos medios incluidos en dicho sistema."

* Que la autoridad no demostró que la invención denominada "SISTEMA PARA OPERAR UNA BOMBA DE INFUSIÓN" sea un software como tal, ya que por sus características técnicas, no es un programa de ordenador en sí, ya que no se reivindica un conjunto de instrucciones mediante códigos, algoritmos o palabras necesarias para obtener un resultado, sino que se trata de un sistema de cuidado de un paciente para programar dispositivos médicos, en específico, una bomba de infusión, en la cual se ingresa información del paciente para generar parámetros operativos para la bomba con el fin de programar este dispositivo y éste opere de acuerdo con la información proporcionada para suministrar al paciente de la medicina necesaria para su caso en particular.

* Por lo tanto, la actora afirma que el problema que se intenta solucionar con su patente de invención no es de naturaleza no-técnica, toda vez que no se trata de un problema matemático, estético, artístico, literario o intelectual, o en sí un problema de programación de una computadora, sino que se trata de un problema de naturaleza técnica.

* Fundamentos contenidos en la Contestación a la Demanda.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al momento de contestar la demanda, presentó por su parte, los siguientes argumentos:

* Respetuosamente solicitó no tomar en cuenta las pretensiones y condenas de la demandante por carecer de apoyo jurídico.

* En cuanto a sus reivindicaciones, afirmó que éstas son indefinidas, toda vez que no permiten determinar cuál sería su aporte al estado de la técnica, no poseen sustento descriptivo, ya que no se divulga una forma de ejecutar o fabricar el sistema mediante nuevos medios que se incorporan en el sistema.

* Al redactar las reivindicaciones en términos del uso de los componentes del producto y en secuencias lógicas para procesamiento de datos, se convierte en una patente no susceptible de protección por existir prohibición expresa en este campo.

* Si bien la actora incorporó un nuevo juego de reivindicaciones, éstas prácticamente no modificaron en nada el criterio del examinador, toda vez que no poseen soporte descriptivo.

* Las reivindicaciones no se revisten una forma tangible, ya que para que esto suceda, se debe describir y reivindicar la forma en que se va a ejecutar o fabricar el producto, no de qué forma se usa o se puede usar, total o parcialmente uno o más de los componentes del producto para llegar a un resultado final, como en el presente...

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