PROCESO 33-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2513330-154940

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 33-IP-2014

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 13 literales a) y b), 15 literales c), f), e i), 43, 45, 48 y 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Órgano nacional consultante: El Juzgado Trece Civil Municipal de Santiago de Cali de la República de Colombia. Demandante: ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO, DE COLOMBIA Demandado: ZOILA ROSA ESPINOSA DE BOTINA, REPRESENTANTE DE ESTUDIO 54 CAFÉ BAR Asunto: "Derechos de autor". Expediente Interno: 2008-00399-00.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce.

VISTOS:

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Juzgado Trece Civil Municipal de Santiago de Cali de la República de Colombia, a través de Oficio No. 2951 de 12 de agosto de 2013, recibido por este Tribunal el 14 de abril de 2014, solicita la interpretación prejudicial a lo atinente a la controversia suscitada.

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de catorce (14) de mayo de 2014.

PARTES EN EL PROCESO INTERNO:

Demandante: ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO, DE COLOMBIA

Demandado: ZOILA ROSA ESPINOSA DE BOTINA, REPRESENTANTE DE

ESTUDIO 54 CAFÉ BAR

Tercero interesado: ORGANIZACIÓN SOLARTE & CIA. S.C.A.

DATOS REVELANTES:

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* La Organización SAYCO y ACINPRO entidad sin ánimo de lucro constituida por las sociedades de gestión colectiva sociedad de autores y compositores de Colombia - SAYCO- y asociación de intérpretes y traductores de fonogramas - ACINPRO, en base a la facultad conferida por los titulares de derechos de autor afiliados, presentaron ante el juez civil municipal de Santiago de Cali, demanda verbal sumaria con medida previa, en contra de la señora Zoila Rosa Espinosa de Botina, en calidad de Representante Legal del establecimiento de Comercio denominado ESTUDIO 54 CAFÉ BAR por reproducción no autorizada de derechos de autor.

* La demanda presentada recayó en el Juzgado Trece Civil Municipal y fue admitida a trámite con fecha 6 de junio de 2008.

* Una vez rendida la caución correspondiente por parte de la actora, mediante auto de 27 de junio de 2008, el Juzgado Trece Civil Municipal, decreta el embargo y secuestro preventivo de los bienes inmuebles de propiedad de la demandada ESTUDIO 54 CAFÉ BAR y/o ZOILA ROSA ESPINOSA DE BOTINA, administradora y representante legal de dicho establecimiento, tales como fonogramas (discos compactos) que se encuentren en el local comercial.

* Con fecha 27 de mayo de 2009 se efectuó la audiencia pública para llevar a cabo la diligencia de secuestro de los bienes muebles de propiedad de la demandada y/o su representante legal, en la cual se secuestraron varios equipos reproductores de música, dvds, así como computadores, los cuales fueron entregados a la secuestre para su custodia.

* El 23 de julio de 2009, la demandada presenta escrito ante el Juez Trece Civil Municipal de Cali, confiriendo poder amplio y suficiente a favor del Dr. William Gómez Jiménez para que la represente, personería que fue admitida por el Juzgado el mismo día y año.

* El 29 de julio de 2009, la demandada a través de su apoderado general, da contestación a la demanda interpuesta en su contra.

* A través de auto de 3 de agosto de 2009, el Juez Trece Civil Municipal de Cali, da por notificado el auto de 6 de junio de 2008, agregando al proceso la contestación a la demanda presentada.

* El 4 de agosto de 2009 el Juez Tercero Civil Municipal de Cali, resuelve dejar sin efecto la diligencia de secuestro practicada con fecha 27 de mayo de 2009, en vista de que el secuestro se efectuó sobre bienes muebles diferentes a los solicitados por la parte actora y autorizados por la ley, dejando sin efecto la medida cautelar, ordenando la devolución de los bienes y el secuestro de los bienes decretados mediante auto de 27 de junio de 2008.

* Con fecha 25 de agosto de 2009, la actora impugna el escrito proveído el 4 de agosto de 2009, a través de recurso de reposición, solicitando declarar su nulidad y solicitando se dicte sentencia.

* Mediante escrito de 25 de agosto de 2009, de forma paralela la actora solicita ampliación de la medida cautelar a todo instrumento por medio del cual se realice la supuesta ilícita ejecución de la música.

* El 25 de agosto de 2009, la demandada presenta recurso de reposición y subsidiariamente de apelación en contra del auto de 4 de agosto de 2009.

* Con fecha 14 de julio de 2010, el Juzgado Trece Civil Municipal de Cali, resuelve el recurso de reposición presentado por Organización SAYCO y ACINPRO, revocando por tanto el auto de 4 de agosto de 2009, y dejándose en firme la diligencia de secuestro de 27 de mayo de 2009.

* El mismo 14 de julio de 2010, el Juzgado Trece, resuelve de igual manera el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por la demandada Zoila Rosa Espinosa de Botina, en calidad de Representante Legal del establecimiento de Comercio denominado ESTUDIO 54 CAFÉ BAR, resolviendo rechazar su petición, en vista de que sus argumentos no se apegaron los hechos impugnados.

* Mediante auto de 30 de julio de 2010, el Juez Trece, resuelve las excepciones previas presentadas por la parte demandada, las cuales son rechazadas.

* La Audiencia de Conciliación fue llevada a cabo con fecha 25 de octubre de 2010, solicitándose la práctica de pruebas por las partes.

* El 4 de marzo de 2013 la actora presenta escrito solicitando al Juez Trece Civil, se remita el expediente al Tribunal Andino de Justicia para que solicite la Interpretación Prejudicial.

* Con fecha 5 de marzo de 2013, se efectúa la continuación de la diligencia de audiencia de conciliación entre las partes.

* El Juzgado Trece Civil Municipal de Cali, mediante auto de 23 de julio de 2013, resuelve remitir el proceso en el que se configuran como partes Organización SAYCO y ACINPRO contra Zoila Rosa Espinoza de Botina- Estudio 54 Café Bar al Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina, a fin de que emita su concepto e interpretación prejudicial.

  1. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

    La Organización SAYCO y ACINPRO, soportan su demanda en los siguientes argumentos:

    * Que se trata de una organización sin ánimo de lucro, conformada por los titulares de derechos de autor, cuya finalidad principal es recaudar los derechos de comunicación pública, es decir, por la utilización de la música en establecimientos abiertos al público.

    * Que el establecimiento de comercio denominado ESTUDIO 54 CAFÉ BAR, cuya representante legal y propietaria es la señora Zoila Rosa Espinosa de Botina, no ha obtenido la autorización de los titulares de los Derechos de Ejecución Pública, ni posee comprobante de pago o paz y salvo de la Organización demandante.

    * Que la demandada, no está autorizada por los mandantes de la organización para que ejecuten o utilicen obras musicales fotograbadas representadas por sus mandantes ni ha pagado el derecho de autorización para la comunicación o ejecución pública de acuerdo con las tarifas cobradas por la entidad que representa a los artistas.

  2. Contestación a la demanda

    Por su parte, la señora Zoila Rosa Espinosa de Botina, en calidad de representante legal y propietaria del local comercial ESTUDIO 54 CAFÉ BAR, contestó en los siguientes términos:

    * Niega que los hechos argumentados por la parte actora sean ciertos ya que no adeuda suma alguna ya que las obligaciones por derechos patrimoniales de autor, se fijan mediante contrato entre las partes y no a través de imposiciones unilaterales de quien cobra el derecho de autor.

    * Que no existe prueba alguna del catálogo de los autores y compositores a los que representa la actora, siendo además el monto a cancelarse impuesto de forma unilateral por el demandante como si fuera una obligación clara, expresa y exigible.

    * Falta de existencia como persona jurídica de derecho de la actora, careciendo de legitimidad para actuar, por lo que todas las actuaciones y decisiones del proceso son nulas.

    * Extralimitación de facultades del comisionado ya que en el embargo de bienes se dejó sin poder funcionar el establecimiento de comercio al retener las plantas de sonido, sin contar con cuatro (4) letras de cambio que la abogada de la actora hizo firmar para poder dejar en depósito de la demandada los bienes embargados.

    * Inexistencia de la obligación al no estar soportada en un contrato celebrado entre las partes, tal como lo exige la ley de derechos de autor y la jurisprudencia.

    * Ilegalidad en el precio que se pretende cobrar, toda vez que el autor no está facultado para señalar el valor a pagar por el uso de su obra.

    * "(...) el demandante está obligado a probar cuál o cuáles son las obras musicales (con título y nombre del autor), que están siendo utilizadas por el demandado dentro de su establecimiento de comercio, pues es la prueba de la causación de su derecho."

    * "No se realizó inspección alguna por el demandante da cuenta no se encontró prueba de las obras musicales que estaban siendo utilizadas o difundidas dentro del establecimiento Café Bar ESTUDIO 54 (título o nombre de la obra musical). Y es que el derecho de autor recae sobre las obras y nace o se causa por su utilización efectiva y no, porque se haga mención del nombre de un intérprete de música."

    * "(...) en su defecto mi mandante se acogería al pago de tarifas supletorias en materia de derechos patrimoniales...

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