PROCESO No. 107-IP-2008

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 107-IP-2008

Interpretación Prejudicial, de oficio, de los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; solicitada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, República del Ecuador. Proceso Interno: Nº 7608-2000 M.P. Actor: EXCLUSIVE TOURS C. LTDA. Asunto: “Competencia Desleal”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 745-TDCA-7608-00-MP-2S, de 12 de septiembre de 2008, recibido en este Tribunal el 23 de septiembre de 2008, la Segunda Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo, de la ciudad de Quito, República del Ecuador, solicita Interpretación Prejudicial de los artículos 241, 243, 258 y 259 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno Nº 7608-2000 M.P.

  1. Las partes.

    La parte actora: EXCLUSIVE TOURS C. LTDA.

    La parte demandada: Tatiana Pastor Barzallo y Virginia Infante Benítez; y, la Sociedad Su Mundo Agencia de Viajes Cía. Ltda.

  2. Determinación de los hechos relevantes.

    2.1. Hechos.

  3. Hasta el 01 de octubre de 2000, las señoritas Tatiana Pastor Barzallo y Virginia Infante Benítez trabajaron en el mostrador de la agencia de viajes EXCLUSIVE TOURS, que opera bajo el nombre comercial FUN TRAVEL. La agencia manifiesta que, por la naturaleza del trabajo que desempeñaron las mencionadas señoritas, esto es, la de atención al público, poseían información privilegiada sobre los clientes que usualmente acudían a EXCLUSIVE TOURS.

  4. Tal información privilegiada, entre otras, se refería al listado de clientes, direcciones y teléfonos, fechas tentativas de viaje, fechas hasta las cuales debían adquirir pasajes, reservaciones, etc.

  5. En los últimos días de septiembre del año 2000, de acuerdo con el informe del perito Ing. Andrés Eguiguren, presentado por él en el procedimiento de tutela administrativa Nº 035-2000 ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, consta que 46 reservaciones de pasajes, tours, vehículos, hoteles, etc., han sido transferidas desde el computador de FUN TRAVEL (empresa empleadora), conectado a la central de reservaciones Amadeus con clave Nº UIOE12104, al computador de la nueva agencia SU MUNDO AGENCIA DE VIAJES.

  6. En dicho informe de peritaje se señala que: “Cada agencia de viajes es poseedora de su propia información, y aunque la información es almacenada en una base de datos común, el sistema impide que una agencia de viajes pueda utilizar o ver la información que proviene de otra agencia”. Asimismo, mediante el peritaje se verificaron varias transferencias de reservas, de una máquina a otra, entre los meses de septiembre y octubre de 2000.

  7. En SU MUNDO AGENCIA DE VIAJES laboran las señoritas Tatiana Pastor Barzallo y Virginia Infante Benítez, siendo incluso Presidenta de la compañía, la señorita Virginia Infante Benítez.

  8. Según el citado informe del Ing. Eguiguren, ambas ex empleadas transfirieron también, desde el mencionado computador de FUN TRAVEL al de SU MUNDO AGENCIA DE VIAJES, cinco reservaciones de pasajes cuyos boletos habían sido emitidos por la máquina UIOE12104 de FUN TRAVEL, con la exclusiva finalidad de llevarse toda la información sobre los pasajeros, para captarlos a futuro, como clientes de esa nueva agencia.

  9. Asimismo, dichas ex empleadas han desprestigiado a FUN TRAVEL ante sus clientes, a los que les han informado que dejarían de laborar para ésta y han aducido además que, al dejar de trabajar ellas, no habría nadie que pueda atenderles competentemente, incurriendo con todos estos mecanismos, en competencia desleal, causándole daños y perjuicios a FUN TRAVEL, al sugerir que podrían continuar sus negocios en su nueva agencia SU MUNDO AGENCIA DE VIAJES.

    2.2. Fundamentos de la demanda.

    La parte demandante solicita que en sentencia se ordene que se pague a EXCLUSIVE TOURS todos los daños y perjuicios que han sido ocasionados, incluyendo los intereses, los valores correspondientes a boletos, tours, pasajes, etc., que habría vendido si no se hubiese producido tal desvío de clientela; los montos que dejará de percibir EXCLUSIVE TOURS por dicho desvío desleal; las indemnizaciones establecidas en el artículo 303 de la Ley de Propiedad Intelectual de la República del Ecuador y la multa fijada en el artículo 304 del mismo cuerpo legal; y, los honorarios del defensor y los demás pertinentes. Además, se solicita que en sentencia se ordene todo lo dispuesto en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 289 de la Ley de Propiedad Intelectual de la República del Ecuador y los derechos establecidos en los ADPIC.

    2.3. Contestación a la demanda.

    Las demandadas Tatiana Pastor Barzallo y Virginia Infante Benítez contestan la demanda interponiendo las siguientes excepciones: a) Ineptitud de la demanda; b) Ilegitimidad de personería de la parte actora; y, c) Caducidad de la presente acción.

    Asimismo, en subsidio, solicitan: a) Negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; b) Expresamente niegan haberle causado daños y perjuicios a la actora, por ningún valor, mucho menos por el desproporcionado monto de cien mil dólares americanos; y, c) Impugnación en sede judicial de la Resolución Nº 983365, dictada por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, en el trámite Nº 035-2000 de Tutela Administrativa, por ser contraria a la Constitución y a la Ley, ya que dicha resolución administrativa condena a las demandadas y dispone que las agendas retiradas del local de SU MUNDO sean devueltas a la propietaria FUN TRAVEL de donde no debían haber sido tomadas, además que, ordena el pago de una multa.

    CONSIDERANDO:

    Que, este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso interno.

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra conforme con las prescripciones contenidas en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la...

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