PROCESO 255-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 255-IP-2013

Interpretación prejudicial del artículo 80 del Acuerdo de Cartagena, artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo 2 de la Decisión 439 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 2,4, 30, 32 y 34 de la Decisión 462 de la Comisión de la Comunidad Andina y artículos 3, 4, 6, 13, 17 literal f), 18, 19, 20, 23, 32 y 35 de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, artículo 121, 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de oficio los artículos 6, 32, 34 y 35 de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá de la República de Colombia Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (COMCEL) Demandada: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (ETB) Asunto: "Condiciones para la interconexión de Redes o Servicios Públicos de Transporte de Telecomunicaciones".

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce, en Sesión Judicial, se procede a resolver por mayoría, la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias entre la ETB y COMCEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de su Estatuto y 21 de su Reglamento Interno. El señor Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez disiente de la posición mayoritaria y, en consecuencia, no participa de su adopción.

VISTOS:

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá de la República de Colombia, mediante oficio de 2 de diciembre de 2013, recibido por éste Tribunal el 5 de diciembre de 2013.

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de veinte (20) de marzo de 2014.

PARTES EN EL PROCESO INTERNO:

Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. (COMCEL)

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (ETB)

DATOS REVELANTES:

* Hechos.

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 13 de noviembre de 1998, ETB y OCCEL (actualmente COMCEL), suscribieron un contrato de interconexión, el cual tenía como objeto: "establecer el régimen que regulará las relaciones entre las partes del mismo, y las condiciones técnicas, financieras, comerciales, operativas y jurídicas originadas en el acceso, uso e interconexión directa de la red TPBCLD de ETB, con la red TMC de OCCEL S.A., de conformidad con los términos establecidos en el mismo contrato así como sus anexos (...)".

* La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) debía fijar los valores para remunerar el uso de las redes de TMC y PCS por el Tráfico de Larga Distancia Internacional Entrante. Como a la fecha de suscripción del contrato la CRT no había fijado ningún valor de cargo de acceso, en el desarrollo de dicho contrato, en la cláusula sexta, se acordó que la ETB se obligaba a pagarle a OCCEL unas sumas por concepto de los cargos de acceso por la utilización de la red celular para terminar las comunicaciones de larga distancia internacional entrante, en los términos establecidos en los mismos.

* El contrato de interconexión prevé un procedimiento para solución de diferencias y establece expresamente el valor del contrato y las condiciones y costos de la interconexión en las cláusulas séptima, novena y vigésima cuarta respectivamente.

* Dos años después de la suscripción del Contrato, esto es, el 28 de abril de 2000, la CRT expidió la Resolución 253, primera Resolución modificatoria de la Resolución 087 de 1997, mediante la cual estableció el régimen aplicable a las tarifas fijando la remuneración de los operadores de redes móviles por las llamadas de larga distancia internacional entrantes, remuneración ésta que se fijó en una suma equivalente a la que pagaban los operadores de TPBCLD por terminar tráfico en las redes de los operadores locales (TPBCL).

* El 27 de abril de 2001, la CRT expide una nueva Resolución la 463, mediante la cual modificó el Titulo IV y V de la Resolución 087 de 1997.

* Posteriormente la Resolución 489 de la CRT en su artículo noveno que compila lo establecido en el artículo quinto de la Resolución 463, dispone que: "Los operadores de TMC y TPBCLD que así lo deseen, podrán mantener las condiciones y valores existentes antes de la fecha de publicación de la Resolución CRT 463 de 2001 o acogerse, en su totalidad a las condiciones previstas en el artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 087 de 1997 (...)".

* ETB respecto de OCCEL S.A. mantuvo la tarifa aplicada antes de entrar a regir la Resolución 463, esto es la establecida en el Contrato.

* El 24 de enero de 2003 COMCEL (predecesor de OCCEL) envió a ETB una comunicación a través de la cual solicitó:

* Aplicar los valores establecidos en la Resolución de la CRT 463 de 2001 para el tráfico de larga distancia entrante y,

* Realizar el ajuste de la liquidación de los cargos de acceso desde el primero de enero de 2002.

* El 4 de febrero de 2003 ETB rechazó la solicitud anterior.

* El 5 de agosto de 2003, COMCEL S.A. solicitó a la CRT su intervención para efectos de dirimir el conflicto surgido con la ETB.

* El 2 de abril de 2004, la CRT expidió la Resolución 980 mediante la cual resuelve negar la solicitud de COMCEL por carecer de legitimidad para ejercer el derecho sustancial consagrado en la Resolución CRT 463 de 2001.

* El 9 de julio de 2004 la CRT mediante Resolución 1038 resuelve el Recurso de Reposición propuesto por COMCEL de la Resolución anterior, negando las pretensiones y ratificando lo manifestado previamente.

* El 7 de diciembre de 2004, ante la negativa de la ETB de remunerar la interconexión aplicando las condiciones establecidas en la Resolución 463, COMCEL solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá convocar un Tribunal de Arbitramento para que conociera la demanda formulada contra ETB, en la cual solicitó que la convocada fuera condenada a pagarle por concepto de "cargo de acceso" los valores previstos en la Resolución CRT 463-2001 y 489-2002.

* El 15 de diciembre de 2006 el Tribunal de Arbitramento profirió laudo arbitral mediante el cual se resolvió el conflicto promovido por COMCEL S.A. contra la ETB y esta última fue condenada a pagar el valor de la interconexión en la forma prevista en el artículo 5 de la Resolución 463 de 2001.

* El 15 de enero de 2007 la ETB interpuso el recurso de anulación contra el laudo ante la Sección Tercera del Consejo de Estado

* El 27 de marzo de 2008 la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso de anulación contra el laudo arbitral de 15 de diciembre de 2006, y su aclaratoria de 15 de enero de 2007 por no acreditar las causales.

* El 10 de abril de 2008 la ETB radicó en el Consejo de Estado de la República de Colombia un memorial con el propósito de que se solicitara la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

* El 21 de mayo de 2008 el Consejo de Estado profirió sentencia mediante la cual consideró infundado el Recurso de Anulación.

* El 8 de agosto de 2008 el Consejo de Estado profirió auto mediante el cual negó la solicitud de suspensión del proceso y de consulta para la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

* El 21 de agosto de 2008 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó sentencia mediante la cual resolvió una acción pública de nulidad promovida contra la Resolución CRT 489 de 2002 y dispuso textualmente: "DECLÁRESE la nulidad de la expresión > (...) y de la expresión >.

* El 5 de noviembre de 2008 la ETB mediante comunicación presentó reclamo ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, por posible incumplimiento de la República de Colombia del Tratado de Creación del Tribunal y de los Estatutos al emitir "sentencias sin solicitar interpretación prejudicial, a pesar de mediar solicitud expresa de ETB, en tres procesos de anulación de laudos arbitrales sobre interconexión de telecomunicaciones".

* El 26 de mayo de 2010 la ETB presentó demanda ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con el propósito de que "el Honorable Tribunal Comunitario constate y declare que la República de Colombia, a través de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha incumplido sus obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico andino, en particular las relacionadas con la obligación objetiva de envío a Interpretación Prejudicial a este H. Tribunal (...) y ordene a la República de Colombia tomar las medidas necesarias para que cese el incumplimiento, así como la no repetición de este tipo de omisiones".

* El 26 de agosto de 2011, dentro del proceso 3-AI-2010, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina decidió: "declarar a lugar la demanda interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ETB S.A. E.S.P., contra la República de Colombia (...)".

* El 7 de octubre de 2011 la República de Colombia solicitó la enmienda y en subsidio la aclaración de la sentencia del 26 de agosto de 2011.

* El 15 de noviembre de 2011 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina decidió no admitir la enmienda al fallo de 26 de agosto, y admitió la solicitud de aclaración, particularmente, en lo relacionado con las...

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