PROCESO 52-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 52-IP-2015

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 164, 165, 166, 167 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, República de Colombia. Demandante: LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Marca: "JURISCOL" (denominativa). Expediente Interno: 2011-00248.

Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 46 de 20 de enero de 2015, recibido por este Tribunal el día 21 de enero de 2015 vía correo electrónico, mediante el cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, República de Colombia, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 2011-00248.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 20 de julio de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

Partes

Demandante: LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Tercero Interesado: BANCO DE LA REPÚBLICA

Hechos:

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 21 de mayo de 1985 el Jefe de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca JURISCOL (denominativa) para distinguir productos comprendidos en la Clase 16 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas (en adelante Clasificación Internacional de Niza) a nombre del señor Luis Alberto Zorro Sánchez.

* El 4 de junio del 2003, la entidad denominada BANCO DE LA REPÚBLICA solicitó la cancelación por falta de uso en contra de la marca JURISCOL (denominativa) para distinguir productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, de propiedad de Luis Alberto Zorro Sánchez.

* El 13 de junio de 2003, mediante oficio 4734 se comunicó al titular respecto de la acción de cancelación del certificado de registro correspondiente a la marca JURISCOL (denominativa), para distinguir productos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

* El 26 de febrero de 2004 mediante Resolución 4034 la División de Signos Distintivos resolvió cancelar la marca JURISCOL aduciendo falta de uso de la marca.

* El 13 de abril de 2004, Luis Alberto Zorro Sánchez interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la Resolución 4034 de 26 de febrero de 2004.

* Mediante Resolución 12562 de 27 de mayo de 2005, la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió confirmar la decisión contenida en la Resolución 4034.

* El 27 de mayo de 2005 el señor Luis Alberto Zorro Sánchez interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 12562 y por Resolución 1918 de 27 de enero de 2011 la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la Resolución 4034.

* El 2 de junio de 2011 Luis Alberto Zorro Sánchez interpuso acción de nulidad ante el Consejo de Estado en contra de las Resoluciones 12562, 4034 y 1918.

* Mediante providencia, de 13 de enero de 2013 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia decidió suspender el proceso y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando se pronuncie respecto del artículo 136 literales a) y f) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

+ Argumentos de la demanda.

* El señor LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

* Refiere que la Superintendencia de Industria y Comercio se equivocó al equiparar el uso de la marca JURISCOL (denominativa) con el uso que una editorial pudiera darle a su marca. En efecto, el ejercicio profesional de un abogado y su materialización no puede compararse con la actividad comercial de una casa editorial, dado que por antonomasia son actividades diametralmente opuestas. Es cierto que una editorial, v.g. PANAMERICANA, vende al año miles de libros, entre otros artículos de papelería, por lo tanto si esta sociedad pretendiera probar el uso de su marca para artículos de la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, fácilmente aportaría la factura de venta de dichos productos.

* Afirma que no ocurre lo mismo con un abogado, ya que éste no lleva a cabo actos de comercio. No obstante, lo anterior no implica que el uso real y efectivo de la marca para productos de la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, no pueda ser verificado, ya que, en el presente caso la actividad jurídica se materializa en un soporte físico que está identificado por la marca JURISCOL (denominativa) y que permite determinar el origen de ese resultado intelectual.

* Manifiesta que no está de acuerdo con la apreciación hecha por el señor Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, cuando afirma que la marca JURISCOL (denominativa) fijada en la papelería oficial de mi oficina de abogados tiene una finalidad meramente informativa. En efecto, la función de toda marca es proporcionar información sobre la particularidad de productos o servicios que ampara, tal como lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

* Indica que la marca JURISCOL (denominativa) se registró para distinguir productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Dentro de dichos productos de encuentra la papelería y los impresos. Con los memoriales que presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, demostró el uso de la marca JURISCOL (denominativa) para los productos distinguidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, toda vez que la marca JURISCOL se utiliza para identificar papelería que se radica ante diferentes entidades del Estado, así como para la correspondencia que maneja con sus poderdantes. De este modo, los poderdantes, las entidades del Estado y los terceros, identifican el origen de dichos documentos.

* Sostiene que en este sentido no es viable comparar a una persona natural que ejerce una profesión libre, catalogada por el Derecho Colombiano como "acto comercial", con una persona jurídica dedicada, por ejemplo, a la actividad editorial. Sabemos...

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