PROCESO 52-IP-2010

JurisdicciónComunidad Andina
Año2011
Fecha de publicación09 Septiembre 2011
Número de registro52-IP-2010
Número de Gaceta1976
SecciónProcesos
EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina
PROCESO 52-IP-2010

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PROCESO 52-IP-2010


Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 224, 225, 228 y 229 de la misma Decisión.

Actor: BAVARIA S.A.

Marca: “BRIA” (denominativa).

Expediente Interno N° 2005-0097.


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez.


En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.


VISTOS:


Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de veintiuno (21) de abril de 2010.


1. Antecedentes


    1. Las partes


La parte demandante es: la sociedad BAVARIA S.A.

La parte demandada la constituye: LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DIVISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS.

El tercero interesado es: la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.


    1. Actos demandados


La sociedad BAVARIA S.A. solicita que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:


  • Resolución No. 16598 de 26 de julio de 2004, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual declaró infundada la oposición presentada por la sociedad BAVARIA S.A. y concedió, en consecuencia, el registro del signo “BRIA” (denominativo) para distinguir productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de Laboratorio Franco Colombiano LAFRANCOL S.A.

  • Resolución No. 24411 de 29 de septiembre de 2004, por la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

  • Resolución No. 026904 de 28 de octubre de 2004, por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación y confirmó la Resolución Nº 16598 de 26 de julio de 2004.


    1. Hechos relevantes


Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:


  1. Los hechos


Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:


  1. El 18 de septiembre de 2003, la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A. solicitó el registro del signo “BRIA” (denominativo) para identificar productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.


  1. La mencionada solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 534 de 28 de noviembre de 2003.


  1. La sociedad BAVARIA S.A. presentó oposición con base en el registro de la marca “BRISA” (denominativa) en las clases 9, 16, 18, 21, 28, 31, 32 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza.


  1. El 26 de julio de 2004, la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 16598, por medio de la cual resolvió declarar infundada la oposición presentada por la sociedad BAVARIA S.A. y concedió, en consecuencia, el registro del signo “BRIA” (denominativo) para distinguir productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de Laboratorio Franco Colombiano LAFRANCOL S.A.


  1. El 27 de agosto de 2004, la sociedad BAVARIA S.A. interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución No. 16598.


  1. El 29 de septiembre de 2004, la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 24411, por medio de la cual resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.


  1. El 28 de octubre de 2004, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 26904, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación y confirmó la Resolución No. 16598, quedando así agotada la vía gubernativa.


  1. Fundamentos de la Demanda


La sociedad BAVARIA S.A. solicita la nulidad de los actos administrativos mencionados anteriormente, manifestando, en lo principal, los siguientes argumentos:


  • “La marca BRIA en la Clase 32 (…) es irregistrable como marca y por lo tanto nula en virtud de que (i) es confundiblemente similar a la marca BRISA en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza de mi poderdante BAVARIA S.A., y (ii) por lo tanto carece de distintividad induciendo al público consumidor a confusión y error (…)”.

  • “(…) en este caso existe riesgo de confusión marcaria, teniendo en cuenta el conjunto de los signos BRIA y BRISA. En efecto debido a las semejanzas entre los signos el consumidor podría pensar erróneamente que las dos marcas son el mismo signo, que ambas provienen del mismo origen o del mismo grupo empresarial”.

  • “(…) éstos generan la misma impresión global. Evidentemente la eliminación de la letra ‘S’ de la marca solicitada no añade ningún tipo de distintividad a la marca solicitada, frente a la previamente registrada por mi poderdante”.

  • “(…) la marca BRISA (…) es una marca notoria en el mercado nacional debido a la amplia difusión y venta de bebidas no alcohólicas (especialmente ‘agua’) bajo este signo (…)”.


  1. Contestación a la demanda


La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:


  • “La marca ‘BRIA’ (solicitada), que distingue productos comprendidos en la clase 32 de la nomenclatura vigente, tiene suficiente fuerza distintiva y al efectuar el examen de conjunto con la marca ‘BRISA’, que identifica productos de las clases 9, 16, 18, 21, 31, 32 y 35, se evidencia que no hay similitudes entre ellas capaces de llevar al público consumidor a confusión, sobre el producto, ni sobre su procedencia empresarial (…)”.

  • “Si bien las denominaciones BRIA y BRISA coinciden en cuatro de sus letras (B, R, I y A), tal coincidencia no induce a error al consumidor habida cuenta que Que (sic) la letra ‘S’ incluida en el signo BRISA exige una pronunciación acentuada en la letra ‘S’ pronunciándose muy diferente a la palabra BRIA. (…) El signo BRIA no tiene contenido conceptual; mientras que la palabra BRISA tiene significado propio el cual es ‘el de un viento suave’”.

  • “(…) las semejanzas en que coinciden los signos en litigio, no inducen a error, dado que son fonética, ortográfica, conceptual y visualmente diferentes”.

  • “(…) en cuanto a la alegada notoriedad de la marca ‘BRISA’ clase 32 planteada por la parte demandante, es de anotar que la misma no fue demostrada dentro de la actuación administrativa que nos ocupa, y aún en el evento en que estuviere probada no obstaculiza el registro de la marca ‘BRIA’ (…) dado que pueden coexistir pacíficamente en el mercado sin que conlleven al público consumidor a error”.


  1. Tercero Interesado


La sociedad ...

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