PROCESO 231-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 231-IP-2013

Interpretación prejudicial de los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima. Interpretación prejudicial de oficio del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 123 de su Estatuto.

Patente de invención: SISTEMA INTEGRADO PARA INTUBACIÓN ENDOTRAQUEAL DIGITAL VISUALIZADA.

Actor: señor VÍCTOR BARAHONA GARCÍA.

Proceso interno N°. 11659-2009-0-1801-JR-CA-06.

Magistrada ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil catorce, reunido en Sesión Judicial, adopta la presente Interpretación Prejudicial por mayoría, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de su Estatuto y 21 de su Reglamento Interno. El señor Magistrado Luis José Diez Canseco Nuñez disiente de la posición mayoritaria y, en consecuencia, no participa de su adopción[1].

VISTOS:

El 27 de noviembre de 2013, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, relativa a los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº. 11659-2009-0-1801-JR-CA-06;

El auto del 12 de febrero de 2014, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal, y;

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

  1. ANTECEDENTES.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. PARTES EN EL PROCESO INTERNO.

    Demandante: señor VÍCTOR BARAHONA GARCÍA.

    Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, INDECOPI.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      1. El 17 de septiembre de 2002, el señor VÍCTOR BARAHONA GARCÍA solicitó la patente de invención para TÉCNICA BARAHONA Nº.5 – INTUBACIÓN DIGITAL – REALIDAD REAL. El 18 de octubre de 2005, adjuntó nuevas páginas en la Memoria Descriptiva y un nuevo pliego de 8 reivindicaciones.

      2. De acuerdo a la Resolución 2094-2009/TPI-INDECOPI, el examinador emitió los siguientes informes técnicos:

        1. Informe Técnico VDG 19-2006, de 23 de junio de 2006, en el que se manifiesta:

          - La Memoria Descriptiva presentada por el solicitante el 18 de octubre de 2005, “implica una ampliación de la invención originalmente presentada, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 486”.

          - Las reivindicaciones 1 y 3 a 8, presentadas el mencionado 18 de octubre de 2005, “no se consideran invenciones de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 15 de la Decisión 486”.

          - La reivindicación 2, de 18 de octubre de 2005, “implica una ampliación de la invención originalmente presentada, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 486”.

          El 27 de octubre de 2006, el señor Víctor Barahona García, dio respuesta al informe técnico y adjuntó nuevo pliego de 8 reivindicaciones.

        2. Informe Técnico VDG 19-2006/a, de 13 de agosto de 2007, que en las conclusiones dice:

          - Las reivindicaciones 1 y 3 a 8 presentadas el 27 de octubre de 2006 “referidas a usos, no son susceptibles de patentarse de acuerdo a la interpretación del artículo 14 de la Decisión 486 por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a la luz del Proceso Nº. 89-AI-2000”.

          - La reivindicación 2 presentada el mismo 27 de octubre de 2006 “implica una ampliación de la invención originalmente presentada, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 486”.

          - Considera que el “título más adecuado para la presente invención es SISTEMA INTEGRADO DIGITAL PARA INTUBACIÓN ENDOTRAQUEAL”.

          El 17 de octubre de 2007, el señor Víctor Barahona García, dio respuesta al informe técnico, adjunta nuevo pliego de 3 reivindicaciones y dice que “Su intención no es proteger un método para el ejercicio de una actividad intelectual, sino una patente referida a un sistema integrado cuyo título es “SISTEMA INTEGRADO PARA INTUBACIÓN ENDOTRAQUEAL DIGITAL VISUALIZADO”.

        3. Informe Técnico VDG 19-2006/b, de 15 de febrero de 2008, que en las conclusiones sostiene:

          - La reivindicación 1 no cumple con el requisito de claridad del artículo 30 de la Decisión 486.

          - Las reivindicaciones 2 y 3, referidas a técnicas educativas, no se consideran invenciones, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 15 de la Decisión 486”.

          El 17 de abril de 2008, el señor Víctor Barahona García dio respuesta al informe técnico adjuntando nuevo pliego de 3 reivindicaciones y precisó que “las reivindicaciones 1 a 3 cumplen con los requisitos de claridad, unidad de invención, novedad, nivel inventivo y aplicación industrial”.

        4. Informe Técnico VDG 19-2006/c, de 5 de junio de 2008, que en las conclusiones sostiene:

          - Las reivindicaciones 1 a 3 presentadas el 17 de abril de 2008 “no cumplen con el requisito de nivel inventivo del artículo 18 de la Decisión 486”.

          El 6 de agosto de 2008, el señor Víctor Barahona García dio respuesta al informe técnico y adjuntó nuevo pliego de 3 reivindicaciones.

        5. Informe Técnico VDG 19-2006/d, 22 de agosto de 2006, en el que manifiesta:

          - “Se reitera que la solución propuesta por la presente solicitud resulta obvia a la luz de las enseñanzas combinadas de los antecedentes D1 a D4 y, pese a los argumentos del solicitante, las reivindicaciones 1 a 3 de fecha 6 de agosto de 2008 aún carecen de actividad inventiva, por lo que no cumplen con lo establecido en el artículo 18 de la Decisión 486”.

      3. Por Resolución Nº. 01040-2008/DIN-INDECOPI, de 5 de septiembre de 2008, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, negó la solicitud de patente, ya que de acuerdo “al análisis efectuado y a lo dispuesto por el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se determina que las reivindicaciones 1 a 3 no cumplen con el requisito de nivel inventivo establecido en el artículo 18 del texto legal acotado, motivo por el cual no procede acceder a la protección legal de lo solicitado”.

      4. El 24 de septiembre de 2008, el señor VÍCTOR BARAHONA GARCÍA interpuso recurso de apelación.

      5. El recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual del INDECOPI que, por Resolución Nº. 2094-2009/TPI-INDECOPI, de 19 de agosto de 2009, confirmó la Resolución impugnada.

      6. Contra las mencionadas Resoluciones el señor VÍCTOR BARAHONA GARCÍA interpuso demanda contencioso administrativa, la cual fue resuelta por Sentencia de Primera Instancia, Resolución número doce, de 29 de agosto de 2012, donde el Sexto Juzgado Permanente en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda contenciosa administrativa.

      7. Contra dicha Providencia, el 19 de septiembre de 2012, el señor VÍCTOR BARAHONA GARCÍA interpuso recurso de apelación.

      8. La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución Número seis de 21 de octubre de 2013 suspendió el procedimiento y solicitó al Tribunal la interpretación prejudicial de los artículos 45 y 46 de la Decisión 486.

    2. Fundamentos jurídicos de la demanda.

      El señor VÍCTOR BARAHONA GARCÍA, presenta demanda bajo los siguientes argumentos:

      1. La Resolución Nº. 01040-2008/DIN-INDECOPI consideró que las reivindicaciones 1 a 3 no tienen nivel inventivo.

      2. Entre los expertos en la materia que analizaron su invento no existía ningún médico, por lo que no serían expertos idóneos.

      3. El nuevo informe técnico no le fue notificado.

      4. Su invento consiste “en un maniquí con cabeza, cuello y tórax superior de fibra de vidrio una cubierta de ‘piel de jebe’ con todas las estructuras anatómicas de la nariz, orofaringine, cuerdas vocales, bronquio derecho e izquierdo, una cámara digital o WEB, una computadora portátil con disco duro, 2 linternas como fuente de luz y un HMD (Head Mounted Display) con su unidad de control”.

      5. Este invento sirve “para la Intubación digital (con los dedos), NO se aplica el laringoscopio además se puede ver en la pantalla de la computadora portátil todos los movimientos de la mano así como la introducción del tubo endotraqueal entre las cuerdas vocales se puede grabar en el disco duro y se puede conectar con internet a nivel mundial y puedan ver como se introduce con la mano un tubo endotraqueal, Invento único en el mundo”.

      6. La patente solicitada tiene nivel inventivo ya que no se encuentra en ningún invento del mundo, además que no podía ser evidente para los expertos en la materia.

    3. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda.

      El INDECOPI contesta la demanda y argumenta:

      1. Los químicos farmacéuticos que analizaron la invención son altamente calificados.

      2. Sobre la falta de notificación del nuevo informe técnico, la autoridad administrativa “se encuentra obligada sólo a notificar el primer informe”.

      3. Respecto a la carencia de nivel inventivo, la “invención en análisis fue novedosa en su momento pero nunca tuvo nivel inventivo o altura inventiva”.

      4. El problema técnico que pretende resolver el solicitante en cuanto al “empleo de maniquies o modelos anatómicos que comprenden las estructuras de boca, garganta, laringe, cuerdas vocales, tráquea, etc. para la práctica de la intubación endotraqueal ya era conocido de acuerdo...

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