PROCESO 5-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 5-IP-2015

Interpretación prejudicial de los artículos 113 y 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecialidad en temas de Mercado, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Interpretación prejudicial de oficio del artículo 116 literal b) de la misma Decisión.

Diseño industrial: “SET DE CERDAS PARA CEPILLO DENTAL”.

Actora: DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA.

Proceso interno 06849-2011-0-1801-JR-CA-11.

Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 29 días del mes de abril del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú.

VISTOS:

El Oficio 6849-2011-0/5ta SECA-CSJLI-PJ de 13 de enero de 2015, recibido en este Tribunal vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial a fin de resolver el Proceso Interno 6849-2011-0-1801-JR-CA-11.

El Auto de 20 de marzo de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto.

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

  1. ANTECEDENTES

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    1. Partes en el proceso interno:

      Demandante: DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA

      Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, INDECOPI.

      Tercero interesado: COLGATE PALMOLIVE COMPANY

    2. Hechos:

      1. El 28 de agosto de 2009, Colgate-Palmolive Company solicitó a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual el registro del diseño industrial CEPILLO DENTAL, reivindicando prioridad extranjera en función a la solicitud 29/331,929 presentada el 5 de febrero de 2009 en Estados Unidos de América.

      2. El 3 de noviembre de 2009, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías modificó el título del diseño solicitado por el de SET DE CERDAS PARA CEPILLO DENTAL.

      3. El 25 de noviembre de 2009, se efectuó la publicación de la solicitud en el diario oficial El Peruano.

      4. El 30 de diciembre de 2009, Dione Katiushka Concha García formuló oposición al diseño solicitado señalando que éste carece de novedad, pues, constituye una forma usual en el mercado de cepillos dentales.

      5. Mediante Resolución 111-2010/CIN-INDECOPI de 14 de diciembre de 2010, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías declaró infundada la oposición formulada y otorgó el registro del diseño industrial para SET DE CERDAS PARA CEPILLO DENTAL.

      6. Dione Katiushka Concha García formuló recurso administrativo de apelación y mediante Resolución 2605-2011/TPI-INDECOPI de 21 de noviembre de 2011, la Sala de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual confirmó lo resuelto en la resolución apelada que otorgó el registro del diseño industrial solicitado.

      7. El 21 de diciembre de 2011, Dione Katiushka Concha García presentó demanda contencioso administrativa contra la Resolución 2605-2011/TPI-INDECOPI, ante el Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado que resolvió, mediante sentencia de 29 de enero de 2014, declarar infundada la demanda.

      8. Dione Katiushka Concha García presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia judicial.

      9. La segunda instancia judicial cumplió con suspender el proceso y solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que se aclare lo siguiente:

      - Cómo debe analizarse e interpretarse el requisito de novedad de un diseño industrial.

      - Cómo deben analizarse las diferencias secundarias.

    3. Fundamentos jurídicos de la demanda

      1. La señora Dione Katiushka Concha García presentó escrito de demanda en el que expone que:

      – Que el diseño industrial SET DE CERDAS PARA CEPILLO DENTAL no cumple con el requisito de ser nuevo, ya que constituye una forma usual que no presenta diferencias con los cepillos dentales que se encuentran en el mercado, por lo que no satisface los requisitos de registrabilidad.

      – Asimismo, señala que el Informe Técnico en el que se fundamentó la Resolución 2605-2011/TPI-INDECOPI exalta las mínimas diferencias existente entre el diseño solicitado y los demás cepillos dentales que se encuentran en el mercado, sin tener en cuenta que las semejanzas existentes son más frecuentes e importantes.

    4. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda

      1. El INDECOPI, contestó la demanda manifestando que:

      – El diseño industrial SET DE CERDAS PARA CEPILLO DENTAL sí cumple con el requisito de novedad, al no haberse encontrado en el estado de la técnica cuando Colgate Palmolive-Company solicitó su registro; por lo que la afirmación de la demandante respecto a que no se ha tomado en cuenta que el diseño solicitado no es nuevo resulta infundada.

      – La demandante no aportó prueba alguna que acredite los fundamentos de su oposición en la instancia administrativa y de su demanda, por lo que considera que debe ser desestimada la demanda.

    5. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda por parte del tercero interesado

      1. La sociedad COLGATE PALMOLIVE COMPANY, tercero interesado en el proceso, contestó la demanda señalando:

      – Que la demandante no ha presentado prueba alguna que respalde su afirmación de que el diseño SET DE CERDAS PARA CEPILLO DENTAL no es novedoso.

    6. Fundamentos de la Sentencia de Primera Instancia

      1. Mediante sentencia de 29 de enero de 2014 se declaró infundada la demanda, debido a que:

      - El diseño industrial solicitado por Colgate-Palmolive Company cumple con el requisito de novedad, ya que presenta elementos característicos que permiten su diferenciación.

      - La demandante no aportó pruebas susceptibles de apreciación técnica y de relevancia para el análisis del requisito de novedad.

    7. Fundamentos jurídicos del recurso de apelación

      1. La señora Dione Katiushka Concha García presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia judicial reiterando los argumentos esgrimidos en la demanda.

  2. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL

    1. La Corte Consultante solicita la interpretación prejudicial de los artículos 113[1] y 115[2] de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Procede la interpretación solicitada y, de oficio, se interpretará el artículo 116 literal b)[3] de la misma normativa.

      1. Cuestiones a interpretar

    2. Los temas que deben ser objeto de la presente interpretación prejudicial son los siguientes:

    3. Definición y naturaleza del diseño industrial. Requisitos y efectos de su registro.

    4. La novedad como requisitos de registrabilidad de diseños industriales. Las diferencias secundarias.

    5. Formas usuales de los productos. Comparación entre diseños industriales.

      1. Análisis de las cuestiones a interpretar

    6. Definición y naturaleza del diseño industrial. Requisitos y efectos de su registro

    7. El Tribunal interpretará el presente tema, en virtud a que el proceso interno versa sobre la solicitud de registro del diseño industrial SET DE CERDAS PARA CEPILLO DENTAL.

    8. El artículo 113 de la Decisión 486 considera como diseño industrial “la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”.

    9. La jurisprudencia del Tribunal ha manifestado que “La finalidad del diseño industrial radica en el hecho que ante productos de distinta naturaleza y que reporten la misma utilidad, el consumidor se incline por aquellos que sean de su preferencia estética; así, el fabricante buscará aquellas formas para sus productos, que sean estéticamente atractivas, dado que el factor determinante en el consumidor para la elección de los productos en el mercado, puede radicar en la mera apariencia de los mismos. En este sentido, el diseño industrial consiste en la innovación de la forma, incorporada a la apariencia externa de los productos”. (Proceso 71-IP-2005, publicado en la G.O.A.C. 1235 de 23 de agosto de 2005, Diseño Industrial: BLOQUE DE CONEXIÓN).

    10. Por lo que, tomando el concepto del artículo 113 de la Decisión 486, encontramos que la reunión de líneas, combinación de colores y demás opciones, sólo deberán poseer una finalidad estética...

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