PROCESO 75-IP-2013

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 75-IP-2013

Interpretación prejudicial, a solicitud de la consultante, de los artículos 134 literales a), b) y g), y 136 literal b) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 190, 191, 192, 193 y 200 de la misma normativa, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2010-0115. Actor: MODANOVA S.A. Marca mixta: CASAS & COSAS.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veinte y cuatro días del mes de julio del año dos mil trece, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que, su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 05 de junio de 2013.

  1. ANTECEDENTES.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    * LAS PARTES.

    DEMANDANTE: MODANOVA S.A.

    Demandada: NACIÓN COLOMBIANA - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercera interesada: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., SIGLAS CORBETA S.A., y/o ALKOSTO S.A.

    III.DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS

      ENTRE LOS PRINCIPALES HECHOS, ALGUNOS RECOGIDOS DE LOS NARRADOS EN LA DEMANDA Y OTROS DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIóN PREJUDICIAL Y DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LOS ACTOS ACUSADOS, SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES:

      * La sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., SIGLAS CORBETA S.A., Y/O ALKOSTO S.A., solicitó el 19 de diciembre de 2007 el registro como marca del signo mixto CASAS & COSAS, para amparar productos de las clases 8, 20 y 21 de la Clasificación Internacional de Niza.

      * Una vez publicados los extractos en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 589 de 29 de febrero de 2008, la sociedad MODANOVA S.A., se opuso con base en los siguientes signos distintivos:

      * Nombre comercial mixto BRISSA COSAS DE CASA, depositado en Colombia bajo el certificado No. 15568, para amparar productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

      * Nombre comercial denominativo COSAS DE CASA, depositado en Colombia bajo el certificado No. 15287, para amparar servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

      * La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las resoluciones Nos. 39175, 39191, 39176, todas de 31 de julio de 2009, resolvió declarar infundadas las oposiciones presentadas y conceder los registros solicitados.

      * La sociedad MODANOVA S.A., presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación.

      * La Jefe de la División de Signos Distintivos, mediante resoluciones Nos. 44373 de 31 de agosto de 2009, 46298 de 11 de septiembre de 2009, y 44374 de 31 de agosto de 2009, resolvió los recursos de reposición, confirmando los actos administrativos y concediendo los recursos de apelación.

      * El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante resoluciones Nos. 54462 de 28 de octubre de 2009, 56988 de 6 de noviembre de 2009, y 55764 de 29 de octubre de 2009, resolvió los recursos de apelación, confirmando los actos impugnados.

      * La sociedad MODANOVA S.A., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

      * La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    2. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

      MANIFIESTA, que los signos en conflicto son confundibles en los aspectos gráfico, fonético e ideológico.

      * Argumenta, que para la fecha en que fueron presentadas las solicitudes de registro, la sociedad MODANOVA S.A. había iniciado un uso ininterrumpido de la enseña comercial BRISSA COSAS DE CASA. El uso se inició en el año 2002.

      * Indica, que en los establecimientos BRISSA COSAS DE CASA, se comercializan productos de las clases 8, 20, 21 y 24.

      * Expresa, que la misma protección que se le otorga al nombre comercial se le da a la enseña comercial.

      * Indica, que presenta pruebas para demostrar el uso de los signos distintivos opositores.

    3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      * Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

      * Sostiene, que los signos en conflicto no son confundibles entre sí. No evocan la misma idea.

      1. Por parte de la tercera interesada en las resultas del proceso.

      * Sostiene, que los signos en conflicto no son confundibles en los aspectos conceptual, fonético, y gráfico.

      * Argumenta, que la expresión COSAS DE CASA es descriptiva y, por lo tanto, se debe excluir del cotejo marcario.

      * Indica, que la expresión CASAS & COSAS es evocativa.

      * Agrega, que el nombre comercial COSAS DE CASA fue indebidamente depositado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

  2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  3. NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO A SER INTERPRETADAS.

    La corte consultante solicitó la interpretación de los artículos 134, y 136 literal b) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Se restringirá la interpretación del artículo 134 a sus literales a), b) y g).

    De oficio, se interpretarán las siguientes normas: 190, 191, 192, 193 y 200, de la misma normativa.

    A continuación se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (...)

Artículo 134

"A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

  1. las palabras o combinación de palabras;

  2. las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

    (...)

  3. cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores".

    (...)

Artículo 136

"No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(...)

  1. sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación";

(...)

Artículo 190

Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.

Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.

Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.

Artículo 191

"El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa".

Artículo 192

"El titular de un nombre comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios. En el caso de nombres comerciales notoriamente conocidos, cuando asimismo pudiera causarle un daño económico o comercial injusto, o implicara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o de la empresa del titular.

Será aplicable al nombre comercial lo dispuesto en los artículos 155, 156, 157 y 158 en cuanto corresponda".

Artículo 193

"Conforme a la legislación interna de cada País Miembro, el titular de un nombre comercial podrá registrarlo o depositarlo ante la oficina nacional competente. El registro o depósito tendrá carácter declarativo. El derecho a su uso exclusivo solamente se adquirirá en los términos previstos en el artículo 191".

(...)

Artículo 200

"La protección y depósito de los rótulos o enseñas se regirá por las disposiciones relativas al nombre comercial, conforme a las normas nacionales de cada País Miembro."

(...)".

VI.CONSIDERACIONES.

Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

+ Concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas.

+ Ámbito de protección del nombre comercial en el marco de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

+ Ámbito de protección de la enseña comercial en el marco de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

+ La irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión y/o riesgo de asociación. Las reglas para el cotejo de los signos distintivos.

+ Comparación entre signos mixtos con parte denominativa compuesta.

+ Comparación entre signos mixtos con parte denominativa compuesta y denominativos compuestos.

+ Análisis de confundibilidad con signos compuestos por expresiones descriptivas.

+ Los signos evocativos.

+ La conexión...

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