PROCESO 157-IP-2012

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 157-IP-2012

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 72, 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena; 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; 121, 122 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; 9 literal d) de la Decisión 314 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, 3, 4, 5 y Anexo 1 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena con fundamento en lo solicitado por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital No. 2 de lo Fiscal, Distrito de Guayaquil, República del Ecuador.

Actor: sociedad VARADEROS Y TALLERES DURÁN VATADUR S.A.

Proceso interno: 7959-2008.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil trece.

VISTOS:

El Oficio Nº 0435-TDF No. 2-2012-S4, de 09 de noviembre de 2012, con sus respectivos anexos, recibido en este Tribunal el 19 de noviembre de 2012, la Cuarta Sala del Tribunal Distrital No. 2 de lo Fiscal, Distrito de Guayaquil, República del Ecuador, remitió a este Órgano Jurisdiccional, solicitud para que proceda a la Interpretación Prejudicial correspondiente, dentro del proceso interno Nº 7959-2008.

El auto de 15 de marzo de 2013, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto.

Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno.

    Demandante: sociedad VARADEROS Y TALLERES DURÁN VATADUR S.A.

    Demandado: CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.

  2. Hechos.

    Del escrito de demanda se desprenden los siguientes hechos:

    1. La sociedad VARADEROS Y TALLERES DURÁN VATADUR S.A. presentó ante la Administración Tributaria Aduanera reclamo de Pago Indebido por concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado y Derechos Arancelarios por estar exonerados según la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas.

    2. Una vez admitido a trámite el referido reclamo de Pago Indebido con el número Nº 117-2008, la Gerencia del Distrito de Aduana de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana por Resolución Nº 304037 negó la solicitud de Pago Indebido.

    3. La sociedad VARADEROS Y TALLERES DURÁN VATADUR S.A. presenta demanda de impugnación contra la Resolución Nº 304037.

  3. Fundamentos jurídicos de la demanda.

    La sociedad VARADEROS Y TALLERES DURÁN VATADUR S.A. en su escrito de demanda manifiesta:

    1. Impugna la Resolución Administrativa N 304037 de 20 de junio de 2008, emitida por la Gerencia del Distrito de Aduana de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que deja sin lugar el Reclamo Administrativo de Pago Indebido N 117-2008.

    2. El Acto Administrativo impugnado se refiere al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Derechos Arancelarios a los productos importados. Estos productos son:

      • “Kits de tubos de hierro de 88.4 mm de diámetro y 6.3 mm de espesor

      • Motor a diesel de 1300 HP a 1200 RPM, marca Caterpillar, modelo 3512B (2)

      • Reductor de 3.949 a 1 (Transmisión marina) Marca ZF, modelo W7000 (4)

      • Anclas de acero fundido de 1000 lbs (6)

      • Motor a diesel de 1100 HP a 1200 RPM, marca Caterpillar, modelo 3512 (2)

      • Barras de acero inoxidable de sección circular 4.5” de diámetro x 16 pies de largo (8)

      • Barras de acero inoxidable de sección circular 7” de diámetro x 23 pies de largo (8)

      • Equipo para depurar aguas negras marca Microphor, modelo MC 100 (2)

      • Luces de navegación con su panel de control (4)

      • Reflectores de 220 Volts (4)

      • Ecosonda marca FURUNO, modelo 582L (4)

      • Anomómetro marca WIND, modelo SYST (2)

      • Fax meteorológico marca Furuno, modelo Fax 30 (2)

      • Corredora marca Furuno, modelo RD30 (4)

      • Sistema de radar completo, marca Furuno, modelo 1742 (4)

      • Piloto automático, marca FURUNO, modelo NV500 (2)

      • SSB marca FURUNO, modelo FS 1503 (3)

      • Compás magnético de navegación, marca RITCHIE, modelo YB600 (4)

      • Barómetros, marca PLATH (6)

      • Barras de acero inoxidable de sección circular 7” de diámetro x 23 pies de largo (8)

      • Grupo generador a diesel de 99KW, marca Caterpillar, modelo 3056 (4)

      • Generador a diesel de 40 KW, marca Caterpillar, modelo 3052 (4)

      • Motor a diesel de 375 HP a 1500 RPM con reductor inversor ZF W325, marca Caterpillar, modelo 3408 (4)

      • Reductor de 3,949 a 1 (transmisión marina), marca ZF, modelo W-700 (4)

      • Purificador de diesel (carburante) marca ALFA LAVAL (2)

      • Hélices de paso fijo de 1885 mm de diámetro x 1.825 mm de paso con sus toberas NIBRAL (2) RH y (2) LH

      • Hélices de paso fijo de 1885 mm de diámetro x 1.825 mm de paso con sus toberas NIBRAL (2) RH y (2) LH

      • Hélices de paso fijo de 1.885 mm de diámetro x 1.960 mm de paso con sus toberas NIBRAL (2) RH y (2) LH

      • Hélices de paso fijo de 1885 mm de diámetro x 1.825 mm de paso con sus toberas NIBRAL (2) LH y (2) RH

      • Hélices de paso fijo de 1.100 mm de diámetro x 1.338 mm de paso con sus toberas NIBRAL (4) RH y (4) LH

      • Hélices de paso fijo de 1.885 mm de diámetro x 1.960 mm de paso con sus toberas NIBRAL (2) RH

      • Hélices de paso fijo de 1.100 mm de diámetro x 1.338 mm de paso con sus toberas NIBRAL (2) RH

      • Pitos de aire (4)

      • Anclas de acero fundido (6)

      • Sistema interno de comunicación (INTERCOM) (2)

      • Reductor de 3.949 A 1 (transmisión marina) marca ZF, modelo W-7000 (4)

      • Paños de cadena de acero grado 1 de 27.5 m cada uno de 1.5” de diámetro (12)

      • Paños de cadena de acero grado 1 de 27.5 m cada uno de 1.0” de diámetro (12)

      • Anclas de acero fundido de 1.700 lbs (6)

      • Anclas de acero fundido de 1.000 lbs (6)

      • Hélices de paso fijo de 1.885 mm de diámetro x 1.825 mm de paso con sus toberas NIBRAL (2) RH y (2) LH

      • Hélices de paso fijo de 1.885 mm de diámetro x 1.960 mm de paso con sus toberas NIBRAL (2) y (2) LH

      • Hélices de paso fijo de 1.100 mm de diámetro x 1.338 mm de paso con sus toberas NIBRAL (4) RH y (4) LH”.

    3. “La mercadería importada son productos gravados con tarifa cero en todo lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y exoneración de Derechos Arancelarios de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas (…)”.

    4. Se solicitó a la Dirección General de la Marina Mercante del Litoral la autorización para proceder a la importación de los bienes detallados con tarifa cero correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y exoneración de Derechos Arancelarios. Dicha Dirección “concedió las autorizaciones para importar por cuenta propia los bienes exonerados con la tarifa cero mediante Resolución No. 018/05 de fecha 7 de Junio de 2005 y Resolución No. 026/05 de fecha 30 de Junio de 2005”.

    5. Pese a dicha autorización la “Corporación Aduanera Ecuatoriana procedió a cobrar a los productos importados el Impuesto al Valor Agregado y Derechos Arancelarios, tal como se refleja en los formularios de Declaración Aduanera Única (DAU) (…)”.

    6. Este cobro “suman un total de NOVENTA MIL SETENTA Y SEIS 16/100 ($ 90.076,16) dólares de los Estados Unidos de América, cancelados con los formularios de Declaración Única Aduanera (DAU ‘C’), se configuran como Pago Indebido, esto es, el que resulte del excesivo en relación a la justa medida de la obligación que corresponda satisfacer, por estar gravados con tarifa cero los productos importados conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas en sus artículo 6 y 7”.

    7. Indica que la mencionada Ley fue expedida con soporte en los artículos 242 y 243 de la Constitución Política de la República y “especialmente, la Decisión No. 314 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, de fecha 6 de febrero de 1992, publicada en la Gaceta Oficial No. 102 de 18 de los mismos mes y año, en el Capítulo II, artículo 9, literal d) establece ‘la implantación de una legislación que libere a las empresas de transporte marítimo de la Subregión de las medidas que afectan su actividad e inciden en sus costos de operación y que se reflejan de modo particular en exigencias de carácter laboral, arancelario y tributario’; recomendando a los gobiernos la adopción de medidas compensatorias para fortalecer las marinas mercantes nacionales, a fin de operar en condiciones similares a las que tienen las navieras de otros países”.

    8. Los objetivos de la citada ley, según su artículo 3, son “Impulsar la modernización, reactivación y desarrollo del transporte acuático, constitución naval y actividades conexas y el fortalecimiento de las actividades que ejerzan las personas naturales y/o jurídicas”.

  4. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda.

    El Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, contesta la demanda manifestando:

    1. De acuerdo al artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas la Corporación Aduanera Ecuatoriana no puede dar atención a la solicitud de Pago Indebido, razón por la cual emitió la Resolución No. GER-04037 (sic) de 24 de junio de 2008, “declarando sin lugar el Reclamo de Pago Indebido No. 117-2008”.

    2. Como excepciones plantea:

  5. Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho.

  6. Inoportunidad de la acción contencioso tributaria, ya que “de acuerdo al artículo 229 del Código Orgánico Tributario se debe proponer dicha acción 20 días después de notificado el acto (…)” sin embargo, la mencionada acción fue presentada de forma extemporánea.

  7. Legalidad del acto administrativo impugnado.

  8. Nulidad de la demanda de impugnación, “toda vez que no ha cumplido con los requisitos esenciales de afianzamiento (…)”.

  9. Alegación jurídica de puro derecho.

    La sociedad VARADEROS Y TALLERES DURÁN VATADUR S.A. presentó escrito de alegación de puro derecho antes de dictar sentencia, en el que manifiesta:

    1. La obligación de la Sala Cuarta del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 de Guayaquil, de solicitar Interpretación Prejudicial al Tribunal de...

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