PROCESO 64-IP-2013

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 64-IP-2013

Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, de los artículos 134 literales a), b) y g), y 135 literal e) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2009-00303. Actor: GRUPO CBC S.A. Marca: BRASSA VIVA (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 8 días del mes de mayo del año dos mil trece, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 25 de abril de 2013.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: GRUPO CBC S.A.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Terceras Interesadas: JOSÉ ARIEL LÓPEZ LEZAMA y BLANCA LUZ DÍAZ CAMPO.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

      1. Los señores JOSÉ ARIEL LÓPEZ LEZAMA y BLANCA LUZ DÍAZ CAMPO, solicitaron el 9 de abril de 2007 el registro como marca del signo mixto BRASSA VIVA, para amparar los siguientes servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza: “servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal”.

      2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 576 de 31 de mayo de 2007, la sociedad GRUPO CBC S.A. presentó oposición con base en la descriptividad de las palabras que conforman el signo solicitado para registro, y en la confundibilidad con sus marcas registradas LA BRASA ROJA.

      3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 28357 de 31 de julio de 2008, resolvió declarar infundada la oposición presentada y concedió el registro solicitado.

      4. La sociedad GRUPO CBC S.A., presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo.

      5. La Jefe de la División de Signos Distintivos, mediante Resolución No. 38347 de 30 de septiembre de 2008, resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo. Concedió el recurso de apelación.

      6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 52210 de 11 de diciembre de 2008, resolvió el recurso de apelación confirmando el acto administrativo impugnado.

      7. La sociedad GRUPO CBC S.A., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

    2. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

      1. Manifiesta, que se han violado los artículos 134 y 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

      2. Argumenta, que la Superintendencia está otorgando derechos en exclusiva sobre dos expresiones cuya combinación es irregistrable, ya que la totalidad del término BRASSA VIVA describe una forma de preparación de los alimentos mediante fuego; la característica principal es que se mantiene la viveza del fuego, lo que significa que siempre tiene la misma intensidad.

      3. Sostiene, que el signo solicitado para registro es utilizado por los demás empresarios del sector alimenticio para indicar la forma de preparar sus alimentos.

    3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      1. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

      2. Argumenta, que el signo solicitado para registro pretende amparar servicios de restauración y hospedaje temporal y, por lo tanto, si bien la denominación BRASSA se refiere a una forma de cocción de alimentos, la misma no consiste en una expresión descriptiva de los servicios que se pretende amparar, ya que no describe de manera directa a los mismos. Una característica propia o esencial del servicio de restauración es que sea a la brasa.

      3. Señala, que el término VIVA es arbitrario frente a los servicios que pretende distinguir. La combinación de los elementos BRASSA y VIVA es suficientemente distintiva.

      4. Por parte de las terceras partes interesados en las resultas del proceso.

      No obra en el expediente la contestación a la demanda por parte de los terceros interesados en el proceso.

  3. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a SER INTERPRETADAS.

    El juez consultante solicitó la interpretación de las siguientes normas: artículos 134 y 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Se realizará la interpretación solicitada, pero se restringirá la interpretación del artículo 134 a los literales a), b) y g).

    A continuación, se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (…)

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras

;

  1. las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

    (…)

  2. cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

    (…)

Artículo 135

No podrán registrarse como marcas los signos que:

(…)

e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios;

(…)

.

  1. Consideraciones.

Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

  1. Concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas. La distintividad.

  2. Los signos mixtos.

  3. Signos descriptivos. Las palabras descriptivas y de uso común en la conformación de los signos marcarios. Marca débil

  4. Los signos evocativos.

  5. concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas. LA DISTINTIVIDAD.

    En el procedimiento administrativo interno se resolvió conceder el registro del signo mixto BRASSA VIVA. Por tal motivo, es pertinente referirse al concepto de marca y los requisitos para su registro.

    1. Concepto de marca.

      Antes de establecer los requisitos para el registro de las marcas, es pertinente referirse al concepto de marca y sus funciones.

      El artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ofrece una definición general de marca: “(...) cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”.

      De conformidad con la anterior definición normativa, se podría decir que la marca es un bien inmaterial que permite identificar o distinguir los diversos productos y servicios que se ofertan en el mercado.

      La marca cumple diversas funciones en el mercado, a saber:

      • Diferencia los productos o servicios que se ofertan.

      • Es indicadora de la procedencia empresarial.

      • Indica la calidad del producto o servicio que identifica.

      • Concentra el goodwill del titular de la marca.

      • Sirve de medio para publicitar los productos o servicios.

      El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha tratado el tema de las funciones de la marca de la siguiente manera:

      Las marcas como medio de protección al consumidor, cumplen varias funciones (distintiva, de identificación de origen de los bienes y servicios, de garantía de calidad, función publicitaria, competitiva, etc.). De ellas y, para el tema a que se refiere este punto, la destacable es la función distintiva, que permite al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otras. Las restantes funciones, se ha dicho, se encuentran subordinadas a la capacidad distintiva del signo, pues sin ésta no existiría el signo marcario

      . (Proceso 04-IP-94. Interpretación Prejudicial de 07 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 189, de 18 de septiembre de 1995...

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