PROCESO 60-IP-2013

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 60-IP-2013

Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, de los artículos 134 literales a), b) y g), y 136 literal a) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2011-00321. Actor: SKY BRAND S.A. Marca: F&X (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 25 días del mes de abril del año dos mil trece, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 17 de abril de 2013.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SKY BRAND S.A.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Terceras Interesadas: FOX HEAD, INC. (antes RACING, INC.).

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

      1. La sociedad SKY BRAND S.A. solicitó el 2 de enero de 2009 el registro como marca del signo mixto F&X, para amparar “ropa, zapatos y sombrerería”, productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

      2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 602 de 31 de marzo de 2009, se presentaron oposiciones por parte de:

        La sociedad FOX RACING, INC, que cambió su nombre a FOX HEAD, INC., con base en la marca mixta FOX, registrada en Colombia para amparar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

        La sociedad STANTON & CIA. S.A., con base en la marca mixta AFX, registrada en Colombia para amparar productos de las clases 28, 18 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

        El señor JUAN CAMILO VERGARA, con base en la marca mixta FXA SHOP, registrada en Colombia para amparar productos y servicios de las clases 3, 14 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

      3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 42563 de 27 de agosto de 2009, resolvió declarar infundadas las oposiciones presentadas por la sociedad STANTON & CIA. S.A. y por el señor JUAN CAMILO VERGARA, fundada la oposición presentada por la sociedad FOX HEAD, INC., y negar el registro solicitado.

      4. La sociedad SKY BRAND S.A., presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo.

      5. La Jefe de la División de Signos Distintivos, mediante Resolución No. 23619 de 30 de abril de 2010, resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo. Concedió el recurso de apelación.

      6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 13027 de 14 de marzo de 2011, resolvió el recurso de apelación confirmando el acto administrativo impugnado.

      7. La sociedad SKY BRAND S.A., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

    2. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

      1. Argumenta, que los signos en conflicto no son confundibles.

      2. Arguye, que la marca fundamento del rechazo está compuesta por las letras F y X, y con una figura de zorro en medio de dichas letras. La Superintendencia de Industria y Comercio sostiene que dicha figura es una “O”.

      3. Sostiene, que el signo a registrar está conformado por tres letras en un diseño especial. La marca opositora está conformada por letras y el rostro de un animal en medio de ellas.

      4. Agrega, que las dos marcas son mixtas y, por lo tanto, se deben analizar en conjunto y sin descomponer sus elementos.

    3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      1. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

      2. Argumenta, que el signo solicitado para registro carece de fuerza distintiva.

      3. Sostiene, que los signos en conflicto son confundibles en los aspectos fonético, ortográfico e ideológico.

      4. Indica, que los signos en conflicto presentan similitudes capaces de ocasionar confusión indirecta.

      5. Por parte de la tercera interesada en las resultas del proceso.

      6. Indica, que los signos en conflicto son confundibles.

      7. Señala, que el público consumidor podría pensar que el signo solicitado para registro es derivado de la marca mixta FOX.

      8. Arguye, que los signos en conflicto amparan los mismos productos.

  3. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a SER INTERPRETADAS.

    El juez consultante solicitó la interpretación de las siguientes normas: artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Se realizará la interpretación requerida, pero se restringirá la interpretación del artículo 134 a los literales a), b) y g).

    A continuación, se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (…)

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras

;

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

(…)

g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

(…)

Artículo 136

No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(…)

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación

;

(…)

.

  1. Consideraciones.

Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

  1. Concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas.

  2. La irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión y/o de asociación. Las reglas para el cotejo de los signos distintivos.

  3. Comparación entre signos mixtos.

  4. concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas.

    En el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR