PROCESO 25-IP-2013

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 025-IP-2013

Interpretación prejudicial de los artículos 134 a) y b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretación prejudicial de oficio de los artículos 136 literal b), 190 y 191 de la misma Decisión.

Marca: VITAMALTA CERVECERÍA DEL VALLE (mixta).

Actor: sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A.

Proceso interno Nº 2009-00221.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, relativa a los artículos 134 y 136 literal a), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº 2009-00221;

El auto de 20 de marzo de 2013, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno

    Demandante: sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A.

    Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    Tercero interesado: sociedad INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE.

  2. Hechos.

    1. El 5 de octubre de 2007, la sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A. solicitó, ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro como marca del signo VITAMALTA CERVECERÍA DEL VALLE (mixto), para distinguir productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 582 de 30 de noviembre de 2007. Contra dicha solicitud presentó oposición la sociedad INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE, según la Resolución 30334, sobre la base del registro de las siguientes marcas:

      • RON DEL VALLE GOLD (mixta), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 8 y 33.

      • RON DEL VALLE SILVER (mixta), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 8 y 33.

      • AGUARDIENTE BLANCO (la expresión aguardiente irá como explicativa) (mixta), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 7 y 33.

      • AGUARDIENTE DEL VALLE BLANCO EXTRAFINO (mixta), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • MARQUÉS DEL VALLE (denominativa), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 8 y 33.

      • RON DEL VALLE PREMIUM (mixta), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 8 y 33.

      • AGUARDIENTE DEL VALLE (mixta), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 8 y 33.

      • AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE ICE (denominativa), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 8 y 33.

      • AGUARDIENTE BLANCO (lo demás es explicativo) (mixta), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 8 y 33.

      • AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE DEL CAUCA (denominativo), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 8 y 33.

      • AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE (denominativa), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 7 y 33.

      • BLANCO DEL VALLE APERITIVO (la expresión aperitivo irá como explicativa) (denominativa), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • BLANCO DEL VALLE (la expresión aperitivo irá como explicativa) (mixta), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • MARQUEZ DEL VALLE (denominativa), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • RON VIEJO TRAPICHE DEL VALLE (mixta), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • I.L.V. (las demás expresiones irán como explicativas) (mixta), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • TRAPICHE DEL VALLE (lo demás irá como explicativo) (mixta), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • AGUARDIENTE DEL VALLE AMARILLO (mixta), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • RON VIEJO TRAPICHE (mixta), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • RON TRAPICHE DEL VALLE (denominativa), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • RON DEL VALLE GOLD (mixta), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 8 y 33.

      • APERITIVO BLANCO DEL VALLE (mixta), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • AGUARDIENTE DEL VALLE BLANCO (mixta), para distinguir vinos espirituosos y licores registrada para las Clases 7 y 33.

      • RON TRAPICHE PREMIUN DEL VALLE DEL CAUCA (denominativa), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 8 y 33.

      • RON AÑEJO PREMIUM TRAPICHE DEL VALLE DEL CAUCA (mixta), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) registrada para las Clases 8 y 33.

    3. Por Resolución Nº 30334 de 25 de agosto de 2008, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, negó el registro del signo solicitado. Contra dicha Resolución la sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A. interpuso recurso de reconsideración y en subsidio de apelación.

    4. El recurso de reposición fue resuelto por la misma División de Signos Distintivos, que por Resolución Nº 42941 de 30 de octubre de 2008, confirmó la Resolución impugnada.

    5. El recurso de apelación fue resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien mediante Resolución Nº 51277 de 28 de noviembre de 2008, confirmó, también, la Resolución Nº 30334. De esta manera quedó agotada la vía gubernativa.

    6. La sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A. interpuso demanda contencioso administrativa contra las mencionadas resoluciones.

  3. Fundamentos jurídicos de la demanda.

    La sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A. en su escrito de demanda presentó los siguientes argumentos:

    1. Se violaron los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 ya que “las marcas base de la oposición y la marca solicitada VITALMALTA CERVECERÍA DEL VALLE NO son confundibles, y por lo mismo el signo solicitado cuenta con la capacidad distintiva e individualizadora suficiente frente a las marcas de INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE (…)”.

    2. El examen de registrabilidad “debe realizarse sobre el conjunto de las marcas enfrentadas (…)”. Pues, “el único elemento común es la expresión DEL VALLE, no siendo la misma suficiente para concluir confundibilidad marcaria”.

    3. Las marcas en conflicto han coexistido pacíficamente en el mercado y que “la expresión DEL VALLE es una marca débil teniendo en cuenta su reiterado uso en el mercado”.

    4. Afirma que la marca solicitada “contiene elementos novedosos y distintivos frente a las marcas base del rechazo. Teniendo en cuenta que el uso de la expresión DEL VALLE es común entre los comerciantes no es posible que el mismo sea usado como única razón para el rechazo de la solicitud marcaria objeto de la presente demanda. Teniendo en cuenta lo anterior es claro que la marca solicitada cuenta con elementos adicionales que incrementan su distintividad eliminando cualquier posible semejanza que exista con las marcas base del rechazo”.

    5. Finalmente, “Son inexistentes las semejanzas ortográficas, fonéticas y gráficas al punto de causar confusión por lo tanto el registro de la marca VITALMALTA CERVECERÍA DEL VALLE en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza deberá ser concedido y declaradas nulas por parte de esa Honorable Corporación, las Resoluciones administrativas aquí demandadas”.

  4. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda.

    No se encuentra en el expediente copia de la contestación a la demanda por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  5. Tercero interesado.

    La sociedad INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE, tercero interesado en el proceso, contestó la demanda manifestando:

    1. No se violó el artículo 134 de la Decisión 486, ya que el signo solicitado a registro VITALMALTA CERVECERIA DEL VALLE no es un signo distintivo.

    2. Los signos en conflicto “no pueden coexistir pacíficamente en el mercado, porque los productos comparten la misma naturaleza en tanto corresponde a las bebidas alcohólicas, y tienen la misma finalidad, causando riesgo de asociación o confusión (…)”.

    3. Entre los signos en conflicto “existen semejanzas fonéticas, visuales y conceptuales, que pueden inducir al público consumidor a error, y se puede ver claramente que son confundibles, porque están conformados por elementos similares, adicionalmente los productos son los mismos”.

    4. La INDUSTRIA LICORES DEL VALLE “tiene los Derechos del Primer Uso de su Nombre Comercial ‘INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE’” con el cual también es confundible el signo solicitado.

      CONSIDERANDO:

      Que, las normas contenidas en los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuya interpretación ha sido solicitada, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, conforme lo dispone el literal c) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

      Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el...

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