PROCESO 36-IP-2013

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 36-IP-2013

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en base a la solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Actor: Sociedad PRECISION TRADING CORP.

Marca: “PRECISIÓN” (mixta).

Expediente Interno Nº 2010-00415.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de tres (3) de abril de 2013.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad PRECISION TRADING CORP.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercero Interesado: la sociedad DELL COMPUTER CORPORATION.

  3. Acto demandado

    La sociedad PRECISION TRADING CORP. plantea que se declare la nulidad de la siguiente resolución administrativa:

    - Resolución No. 23466 de 30 de abril de 2010, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial al resolver el recurso de apelación, revocó la decisión contenida en la Resolución No. 14018 y canceló parcialmente el certificado de registro No. 139379 correspondiente a la marca “PRECISIÓN” (mixta), en el sentido de excluir de la cobertura los siguientes productos: “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos de pesar, de medida, de señalización, de control y de enseñanza, distribuidores automáticos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular y extintores”, de la clase 9 de la Clasificación Internacional.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 30 de abril de 1999, la sociedad DELL COMPUTER CORPORATION solicitó el registro del signo “DELL PRECISION” (mixto), para identificar productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - La sociedad PRECISION TRADING CORP. presentó observación, aduciendo la titularidad del registro “PRECISIÓN” (mixto) para identificar productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - El 27 de septiembre de 1999, la sociedad DELL COMPUTER CORPORATION solicitó la cancelación total y en subsidio parcial por falta de uso del certificado el registro No. 139379 correspondiente a la marca “PRECISIÓN” (mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, perteneciente a la sociedad PRECISION TRADING CORP.

      - La sociedad PRECISION TRADING CORP. presentó pruebas del uso de la marca “PRECISIÓN” (mixta).

      - El 28 de febrero de 2013, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 6366, por medio de la cual resolvió cancelar parcialmente por no uso la marca “PRECISIÓN” (mixta) para identificar productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional.

      - La sociedad DELL COMPUTER CORPORATION, dentro del término legal, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución mencionada.

      - El 28 de junio de 2004, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 14018 por medio de la cual atendió el recurso de reposición y revocó la Resolución No. 6366 y resolvió denegar de forma total la cancelación de la marca “PRECISIÓN” (mixta)

      - El 30 de abril de 2010, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 23446, por medio de la cual atendió el recurso de apelación y revocó la decisión contenida en la Resolución No. 14018, por tanto, canceló parcialmente el certificado de registro No. 139379 correspondiente a la marca “PRECISIÓN” (mixta), en el sentido de excluir de la cobertura los siguientes productos: “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos de pesar, de medida, de señalización, de control y de enseñanza, distribuidores automáticos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular y extintores”, de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

      La sociedad PRECISION TRADING CORP., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “En las Resoluciones 6366 de 2000 y 23446 de 2001 se consideró sin fundamento válido que procedía la cancelación parcial del registro de la marca PRECISIÓN + GRÁFICA, pese a que la documentación aportada demuestra que la marca verdaderamente fue usada durante los tres (3) años consecutivos precedentes a la demanda de cancelación por no uso”.

      - “Con el fin de que se alcance el objetivo para el cual se consagra la obligación de usar la marca so pena de perder el derecho, la legislación comunitaria precisó qué clase de uso es el que enerva la procedencia de una acción de cancelación, pues es claro que no cualquier uso tiene la idoneidad para cumplir la carga legal de uso de la marca”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su escrito de contestación a la demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) si bien es cierto que las pruebas aportadas en el caso en debate (…) demostraron el uso de algunos productos, también resulta evidente que, tal demostración no se hizo extensiva para evitar la cancelación respecto de ‘aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes’”.

      - “(…) la sociedad demandante no probó dentro del proceso administrativo el uso real y efectivo de la marca ‘DELL PRECISION’ para distinguir los productos catalogados dentro de la Clase 9 Internacional, en consecuencia, la tarifa probatoria aportada no logró la convicción necesaria de la existencia en el mercado de productos distinguidos con esa marca, ni tampoco inferir el grado de reconocimiento en el sector pertinente, es decir, el amparado bajo la Clase 9 (…)”.

    4. Tercero interesado

      La sociedad DELL COMPUTER CORPORATION, en su escrito de contestación de la demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) lo único que hizo la Superintendencia fue aplicar la normativa correspondiente, pues procedió a cancelar de manera parcial el registro de marca, de acuerdo con las pruebas de uso que presentó Precision Trading Corp. En el caso en cuestión ya no se discute si la marca PRECISIÓN (mixta) está siendo utilizada en el mercado colombiano: esto quedó demostrado por las pruebas de uso que presentó la sociedad titular del registro. Lo que se discute es si ese uso es para todos y cada uno de los productos para los cuales está registrada la marca”.

      - “En el caso en cuestión, la sociedad Precision Trading Corp. no probó el uso de su marca para distinguir computadores, por lo cual la Superintendencia procedió, tal y como es su obligación legal, a excluir ese producto de la cobertura del registro”.

      - “La cancelación parcial era procedente porque Precision Trading Corp. sólo probó el uso para algunos productos y no puede pretender, en esa instancia, obviar ese hecho y conseguir una cobertura más amplia a partir de relaciones de conexidad inexistentes o muy lejanas con los productos que en realidad utiliza”.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 3 de abril de 2013.

  6. Normas del ordenamiento jurIdico comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El Tribunal considera que procede la interpretación de los artículos correspondientes a la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa a la cancelación del registro de la marca “PRECISIÓN” (mixta), fue presentada el 27 de septiembre de 1999, en vigencia de la Decisión 344 mencionada.

    Con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 del Estatuto, que indican que “el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referidas al caso concreto”, y que al ser estas disposiciones imperativas, que atribuyen al Tribunal Comunitario la facultad de interpretar de oficio las normas del ordenamiento jurídico comunitario que estime aplicables al caso...

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