PROCESO 61-IP-2013

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 061-IP-2013

Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal a) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta solicitada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia. Marca: “SPAZIO” (denominativa). Expediente Interno: Nº 2008-00399.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los 10 días del mes de abril del año dos mil trece, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia.

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 450, de 04 de marzo de 2013, recibido en este Tribunal vía correo electrónico el 11 de marzo de 2013, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de la República de Colombia, solicita a este Tribunal, interpretación prejudicial a fin de resolver el Proceso Interno Nº 2008-00399.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedente del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, los siguientes:

  2. Las partes.

    Demandante: INDURAMA S.A.

    Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC), DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

    Tercero interesado: C.I. CILES S.A. y SPACIO DISEÑO DE COLOMBIA S.A.

    1. Determinación de los hechos relevantes:

      – El 5 de septiembre de 2007, la sociedad INDURAMA S.A. solicitó el registro de la marca SPAZIO (denominativa) para distinguir “aparatos de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias” en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza, siendo publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 581, de 31 de octubre de 2007.

      – La sociedad C.I. CILES S.A. presentó oposición en contra de la solicitud de registro, con fundamento en las marcas SPAZIO LIGHTING CILES (mixtas) registradas en las Clases 9 y 11.

      – La sociedad INDURAMA S.A. radicó la respuesta a la oposición, modificando la solicitud de registro de la marca SPAZIO (denominativa) en la Clase 11, excluyendo de los productos solicitados “los aparatos de alumbrado y calefacción”.

      – Mediante Resolución Nº 13191, de 29 de abril de 2008, la División de Signos Distintivos, denegó la solicitud de registro, con fundamento en las marcas SPAZIO LIGHTING CILES (mixtas) y en la marca S-PACIO DISEÑO (mixta) de la Clase 11, registrada por la sociedad SPACIO DISEÑO DE COLOMBIA LTDA.

      – La sociedad INDURAMA S.A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación en contra de dicha resolución.

      – Mediante Resolución Nº 17680, de 30 de mayo de 2008, la División de Signos Distintivos confirmó la decisión impugnada y concedió el recurso de apelación.

      – Mediante Resolución Nº 22168, de 27 de junio de 2008, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, confirmó la decisión apelada, agotándose así la vía gubernativa.

    2. Fundamentos de la demanda:

      La demandante INDURAMA S.A. manifestó lo siguiente:

      – Las marcas mixtas S-PACIO DISEÑO y SPAZIO LIGHTING CILES, frente a la marca solicitada SPAZIO (denominativa) no son confundiblemente similares. Pues las marcas fundamento de la denegación, son analizadas por el consumidor desde una visión en conjunto y en ningún momento las fracciona en su mente, generando cada una de ellas una impresión muy diferente.

      – Si bien ha sido aceptado por la jurisprudencia y la doctrina que cuando se comparan marcas mixtas, el elemento denominativo suele ser el determinante, en algunos casos la parte figurativa predomina frente al elemento denominativo, por lo cual, no habría lugar a confusión entre las marcas. En este sentido, indica que el consumidor, en el caso subexamen, recuerda las marcas en conjunto, y no observa únicamente las expresiones SPAZIO o S-PACIO DISEÑO, incluidas en cada una de las marcas fundamento.

      – Desde el punto de vista conceptual, las marcas tampoco se asemejan, pues la expresión SPAZIO LIGHTING CILES hace referencia a la iluminación o luz, lo cual se refuerza con su diseño, y S-PACIO DISEÑO hace referencia a un diseño, mientras que la marca solicitada simplemente evoca la idea de “espacio”.

    3. Fundamentos de la contestación a la demanda:

      La SUPERINTENDENCIA DE NDUSTRIA Y COMRCIO (SIC) contestó la demanda alegando que:

      – Defiende la legalidad de los actos administrativos acusados, ya que los signos confrontados son similares al grado de causar riesgo de confusión en el público consumidor.

      – Los signos confrontados son similares al grado de causar riesgo de confusión en el público consumidor.

      – Los signos confrontados presentan semejanzas conceptuales, ya que la expresión SPAZIO, al ser traducida al castellano evoca el mismo concepto “espacio”.

      – Los productos que pretenden distinguir los signos confrontados guardan conexión competitiva entre sí, ya que “los aparatos de ventilación se comercializan en los mismos establecimientos y de la misma forma que los aparatos de calefacción. Adicionalmente, los fabricantes de estos productos son generalmente los mismos, quienes se especializan tanto en aparatos de ventilación como de calefacción y de alumbrado”.

      El tercero interesado SPACIO DISEÑO DE COLOMBIA S.A. ha manifestado lo siguiente:

      No solicito pruebas en razón a que desconozco los hechos y por ello me allano a las que obren y se practiquen dentro del proceso (…). Me allano a los fundamentos jurídicos de la demanda

      .

    4. Fundamentos del tercero interesado:

      En el expediente no obra copia de la contestación de la demanda por parte del tercero interesado C.I. CILES S.A.

  3. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas.

    El Juez Consultante solicita la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Se limitará la interpretación del artículo 134 al literal a) de la mencionada Decisión.

    A continuación, se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras;

(…)

Artículo 136

No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

(…)

.

  1. concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas.

    En el presente caso, la sociedad INDURAMA S.A. solicitó el registro de la marca SPAZIO (denominativa) en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

    El artículo 134 de la Decisión 486 al referirse a la marca señala que: “(…) constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro (…)”. Este artículo tiene un triple contenido, da un concepto de marca, indica los requisitos que debe reunir un signo para ser registrado como marca y hace una enumeración ejemplificativa de los signos registrables.

    Con base al concepto del artículo 134 de la Decisión 486 se define la marca como un bien inmaterial constituido por un signo conformado por palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, olores, letras, números, color determinado por su forma o combinación de colores, forma de los productos, sus envases o envolturas y otros elementos de soporte, individual o conjuntamente estructurados que, susceptibles de representación gráfica, sirvan para distinguir en el mercado productos o servicios, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie, seleccione y adquiera sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio. Este artículo hace una enumeración enunciativa de los signos que pueden constituir marcas, por lo que el Tribunal señala que: “Esta enumeración cubre los signos denominativos, gráficos y mixtos, pero también los tridimensionales, así como los sonoros y olfativos, lo que revela el propósito de extender el alcance de la noción de marca”. (Proceso 92-IP-2004, marca: “UNIVERSIDAD VIRTUAL”, publicado en la Gaceta Oficial Nº 1121, de 28 de setiembre de 2004).

    Sobre la perceptibilidad, José Manuel Otero Lastres señala que: “(…) es un acierto del artículo 134 no exigir expresamente el requisito de la ‘perceptibilidad’, porque ya está implícito en el propio concepto de marca como bien inmaterial en el principal de sus requisitos que es la aptitud distintiva” (Otero Lastres, José Manuel, Régimen de Marcas en la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena (sic). Revista Jurídica del Perú. Junio, 2001, p. 132).

    La susceptibilidad de representación gráfica juntamente con la distintividad, constituyen los requisitos expresamente exigidos.

    • La susceptibilidad de representación gráfica, es la...

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