PROCESO 120-IP-2012

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 120-IP-2012

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 43, 44, 45 literales h) y k), 48, 49 y 54, de la Decisión 351 de 17 de diciembre de 1993, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 122 y 123 de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 (Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina), con fundamento en la consulta formulada por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal del Medellín, República de Colombia. Expediente Interno Nº 2007-00402. Actor: ORGANIZACIÓN DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA - SAYCO. Asunto: Exclusividad de la gestión colectiva.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Medellín, República de Colombia.

VISTOS:

El auto emitido por el Tribunal el 13 de noviembre de 2012, mediante el cual se admite a trámite la consulta de interpretación prejudicial formulada.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA - SAYCO.

    Demandados: ENTRETENIMIENTO REAL LTDA.

    SERGIO FAJARDO VALDERRAMA.

  3. DATOS RELEVANTES.

    a. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. SAYCO es una sociedad de gestión colectiva de carácter privado, cuya misión es recaudar los derechos de autor por concepto de ejecución pública de obras musicales de autores y compositores nacionales y extranjeros, con base en contratos de representación recíproca suscritos con sus afiliados.

      Por otra parte, la CISAC es una Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, donde se encuentran afiliados sociedades extranjeras, como la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA – SADAIC.

    2. El señor GUSTAVO CERATI y la EDITORIAL JJC EDICIONES MUSICALES, son afiliados a SADAIC.

    3. El 8 de septiembre de 2006, SAYCO comunicó al Alcalde Municipal de Medellín que “el repertorio que se va a utilizar en el evento GUSTAVO CERATI EN CONCIERTO que se realizará en el Jardín Botánico el 9 de septiembre de 2006, es representado por SAYCO en virtud del contrato de representación recíproca suscrito con SADAIC, de conformidad con la certificación expedida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

      (…)

      En virtud de la delegación por usted efectuada a la Secretaría de Gobierno para atender la obligación contenida en el artículo 160 de la Ley 23 de 1982, le solicito retomar la misma y ordenar la suspensión de la ejecución pública de la música que se interpretará en el evento antes mencionado en aras de proteger los derechos patrimoniales de autor y evitar con ello la comisión del delito tipificado en el artículo 271 del Código Penal por parte del organizador del evento (…).

      (…)

      (...) la llamada SACIC no ostenta la calidad de sociedad de gestión colectiva y por lo tanto no está legitimada para efectuar el recaudo correspondiente a los derechos patrimoniales de autor (…)”.

    4. La sociedad ENTRETENIMIENTO REAL LTDA, a pesar de que conocía que las obras eran administradas por SAYCO, pagó por el derecho de comunicación pública de dichas obras a la ASOCIACIÓN DE AUTORES, COMPOSITORES, E INTÉRPRETES DE COLOMBIA - SACIC. Esta última es una asociación sin ánimo de lucro, representada por el señor GABRIEL MUÑOZ LÓPEZ, y no es titular de ninguna de las obras que fueron ejecutadas en el evento GUSTAVO CERATI EN CONCIERTO.

    5. No obstante lo anterior, se autorizó la realización del concierto el 9 de septiembre de 2006 en el Jardín Botánico de Medellín, transgrediendo la normativa sobre protección de derechos de autor.

    6. El 100% de las obras que se comunicaron públicamente en el evento son administradas por SAYCO.

    7. Hasta la fecha, no se han cancelado a SAYCO los derechos patrimoniales de autor, generados por la ejecución pública de obras musicales del repertorio de SAYCO.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    8. Sostiene, que de conformidad con la normativa sobre Derechos de Autor, cualquiera que comunique públicamente obras musicales debe contar con la autorización previa y expresa del titular del derecho o de su representante (entre estos últimos se encuentran las sociedades de gestión colectiva). Además, debe efectuar el pago de la remuneración correspondiente a dicho uso.

    9. SAYCO se encuentra legalmente autorizada para recaudar el derecho de ejecución pública de la música, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, sus estatutos y los contratos de representación recíproca.

    10. Sostiene, que las entidades de gestión colectiva basan su actividad en la figura de la “legitimación presunta”, mediante la cual están legitimadas, de conformidad con sus estatutos y los contratos de representación recíproca, para hacer valer los derechos confiados a su administración en todo escenario de protección (se encuentra consagrada en el artículo 49 de la Decisión 351).

    11. Indica, que aún obteniendo autorización del autor que realiza gestión individual, el usuario no se encuentra eximido de contar con la autorización previa y expresa de SAYCO, ya que esta entidad representa casi el 89% del repertorio mundial.

    12. Agrega, que como no existe contrato que estipule la tarifa a cobrar, SAYCO debe basarse en las reglas generales para estos eventos, de conformidad con el artículo 45 literal h) de la Decisión 351.

    13. SAYCO inició un Proceso Verbal Sumario de Derechos de Autor que se está tramitando en el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Medellín Colombia.

    14. El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Medellín, Colombia, solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    15. Por parte de la sociedad ENTRETENIMIENTO REAL LTDA.

      • Sostiene, que por el evento GUSTAVO CERATI EN CONCIERTO, la sociedad ENTRETENIMIENTO REAL LTDA. pagó a la SASIC los derechos de comunicación pública de la obra.

      • Indica, que la SASIC se encuentra en igualdad de condiciones que las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, de conformidad con la normativa interna sobre la materia.

      • Agrega, que la sociedad ENTRETENIMIENTO REAL LTDA. cumplió con todos los requisitos para la realización del evento.

    16. Por parte de SERGIO FAJARDO VALDERRAMA.

      • Sostiene, que la sociedad ENTRETENIMIENTO REAL LTDA. presentó la autorización del autor, compositor e intérprete de las obras musicales del señor GUSTAVO CERATI, la que incluía el listado de las obras musicales a interpretar. También se presentó la constancia de que dichas obras fueron determinadas para que las administrara la SACIC, únicamente para el evento del 9 de septiembre de 2006. Por lo tanto, se cumplió con la normativa nacional y comunitaria.

      • Argumenta, que de conformidad con la ley colombiana, la gestión de los derechos de autor puede hacerse de manera individual o colectiva.

      • Indica, que no le asiste derecho a SAYCO a reclamar, ya que los derechos de las obras de GUSTAVO CERATI se entregaron en representación a SACIC. Esto porque de conformidad con la interpretación de la Corte Constitucional de Colombia, la representación podría ser entregada bajo un contrato de mandato a una sociedad de gestión individual.

      • Advierte, que el Municipio de Medellín obró de buena fe, de conformidad con el paz y salvo expedido por SASIC.

  4. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  5. Normas a ser interpretadas.

    El juez solicitante no determina las normas a ser interpretadas. Sin embargo, mediante el auto de 30 de abril de 2012 se remite un escrito de la demandante, quien afirma:

    Obrando en mi calidad de apoderada de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO, solicito al despacho se suspenda el proceso, por considerar que previo a seguir el trámite legal, debe solicitar ante la Comunidad Andina del Acuerdo de Cartagena, la Interpretación Prejudicial, con el fin de establecer la exclusividad que tiene el autor de autorizar la comunicación pública de sus obras y el derecho que tiene a percibir una remuneración por la misma, determinando el alcance del artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1993.

    Lo anterior, con el fin de evitar una sentencia que vaya en contravía del derecho de exclusividad que tiene el autor o su representante, de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras musicales, así como las facultades que la legislación comunitaria confiere a las sociedades de gestión colectiva, tal como lo dispone en su artículo 49.

    (…)

    .

    De conformidad con lo anterior, el Tribunal de oficio interpretará las siguientes normas: artículos 43, 44, 45 literales h) y k), 48, 49 y 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 122 y 123 de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001.

    A continuación, se inserta el texto de las normas interpretadas:

    Decisión 351

    (…)

Artículo 43

Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente autorización de funcionamiento.

Artículo 44

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR