PROCESO 59-IP-2008

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 59-IP-2008

Interpretación prejudicial de los artículos 134, 136 literal a) y 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno Nº 2003-0401. Actor: RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED. Marca denominativa: “RODAZIM”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 14 de mayo de 2008.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: Sociedad Reckitt & Colman (Overseas) limited.

    Demandada: NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercero interesado: Sociedad ROTAM LIMITED.

    iii. DATOS RELEVANTES

    A. HECHOS.

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad ROTAM LIMITED solicitó el 19 de abril de 2002 el registro como marca del signo RODAZIM (denominativo), para amparar los siguientes productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza: productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, y en general toda clase de sustancias de uso agroquímico para el control de animales, plantas y parásitos dañinos. La solicitud fue tramitada bajo el expediente administrativo N° 02-033606.

    2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial, la sociedad RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED presentó oposición con base en las siguientes marcas:

      • Marca denominativa RODASOL, registrada en Colombia para amparar los siguientes productos comprendidos en la clase 5 de la clasificación Internacional de Niza: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Certificado de registro Nº 178243.

      • Marca denominativa RODASOL, registrada en Colombia para amparar productos comprendidos en la clase 3 de la clasificación Internacional de Niza. Certificado de registro Nº 289244.

      • Marca denominativa RODASOL ACCIÓN Y PROTECCIÓN, registrada en Colombia para amparar productos comprendidos en la clase 3 de la clasificación Internacional de Niza. Certificado de registro Nº 177932.

      • Marca mixta RODASOL ACCION Y PROTECCIÓN, registrada en Colombia para amparar productos comprendidos en la clase 5 de la clasificación Internacional de Niza. Certificado de registro Nº 176554.

      • Marca mixta RODASOL, registrada en Colombia para amparar productos comprendidos en la clase 3 de la clasificación Internacional de Niza. Certificado de registro Nº 195166. La representación gráfica del signo es la siguiente:

      • Marca mixta RODASOL, registrada en Colombia para amparar productos comprendidos en la clase 5 de la clasificación Internacional de Niza. Certificado de registro Nº 195165. La representación gráfica del signo es la siguiente:

      • Marca denominativa RODASOL BOTANICALS, registrada en Colombia para amparar productos comprendidos en la clase 5 de la clasificación Internacional de Niza. Certificado de registro Nº 202987.

      • Marca denominativa RODASOL NEST STOP, registrada en Colombia para amparar productos comprendidos en la clase 5 de la clasificación Internacional de Niza. Certificado de registro Nº 219710.

    3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución N° 36703, de 21 de noviembre de 2002, resolvió declarar infundada la oposición presentada y negó el registro como marca del signo denominativo RODAZIM.

    4. Las sociedades ROTAM LIMITED y RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, interpusieron recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo.

    5. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución N° 04184, de 26 de febrero de 2003, resolvió los recursos de reposición en el sentido de confirma el acto impugnado y conceder los recursos de apelación.

    6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución N° 08353, de 28 de marzo de 2003, resolvió los recursos de apelación en el sentido de revocar el acto impugnado y conceder el registro como marca del signo denominativo RODAZIM.

    7. La sociedad RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED interpuso ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de la República de Colombia, acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el anterior acto administrativo.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La sociedad RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED soporta sus pretensiones en los siguientes argumentos:

    8. El signo RODAZIM es confundible con las marcas RODASOL desde el punto de vista gráfico, fonético e ideológico, lo que podría generar que el público consumidor caiga en error al pensar que son el mismo signo y, además, que piense que ambas tiene en mismo origen empresarial.

    9. Los productos amparados por las marcas pertenecen a la misma clase internacional y, por lo tanto, se dirigen al mismo sector de consumidores y utilizan los mismos canales de distribución, comercialización y mercadeo.

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    10. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

      La Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia contestó la demanda de la siguiente manera:

      1. Después de hacer un análisis de confundibilidad en relación con el conjunto marcario, se llega a la conclusión de que los signos en conflicto no son confundibles.

      2. El prefijo RODA es de uso común y debe ser excluido del cotejo marcario.

      3. Tratándose de productos farmacéuticos, la conexidad entre productos debe analizarse teniendo en cuenta si los productos curan una condición física similar, ya que de lo contrario todos los productos farmacéuticos estarían relacionados entre sí.

      4. El mercado objetivo al que se dirigen los productos es reducido y especializado y, por lo tanto, no se generaría confusión. Además, el consumidor medio no tendría acceso al producto, sino mediante un expendedor especializado.

    11. Por parte de la sociedad tercera interesada en las resultas del proceso.

      La sociedad tercera interesada en las resultas del proceso no contestó la demanda.

  3. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas del ordenamiento jurIdico comunitario a ser interpretadas.

    Las normas cuya interpretación se solicita y que serán objeto de interpretación son: artículos 134, 136 literal a), y 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    A continuación se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (…)

Artículo 134

A...

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