PROCESO 116-IP-2012

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 116-IP-2012

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 64 del Acuerdo de Cartagena, 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 1, 2 y 6 del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, publicado en la G.O.A.C No. 483 de 17 de septiembre de 1999, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2005-00287. Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Importación de motores y cajas usadas para vehículos.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 17 de octubre de 2012.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Demandada: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

    Tercero Interesado: COMERCIALIZADORA BUSINESS DE COLOMBIA S.A.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad COMERCIALIZADORA BUSINESS DE COLOMBIA S.A., solicitó dos registros de importación para motores y cajas usados para vehículos.

    2. El punto de Atención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, aprobó el 28 de enero de 2005 las dos solicitudes, mediante dos registros de importación distinguidos con los números de formulario 5047362 y 5005401, y con número de aprobación 380 y 381.

    3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia advirtió que se había cometido un error al conceder los registros de importación. De conformidad con la normativa sobre la materia, la mercancía a importar corresponde a un régimen de prohibida importación.

    4. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, con la finalidad de revocar los mencionados registros, solicitó a la sociedad COMERCIALIZADORA BUSINESS DE COLOMBIA S.A., su consentimiento para proceder a la revocatoria.

    5. La sociedad COMERCIALIZADORA BUSINESS DE COLOMBIA S.A., mediante escrito de 17 de febrero de 2005, se niega a dar el consentimiento solicitado.

    6. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó demanda de nulidad ante el Consejo de Estado de la República de Colombia (acción de lesividad).

    7. La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    8. Manifiesta, que los registros de importación van en contra de la finalidad del Convenio de Complementación en el Sector Automotor. También violan la Resolución No. 001 de 2 de enero de 1995, expedida por el Consejo Superior de Comercio Exterior, y la Circular Externa No. 0055 de 31 de agosto de 2004, expedida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    9. Afirma, que el Convenio es de carácter supranacional y sus objetivos básicos son: a. fortalecer, incentivar e impulsar el desarrollo de la industria automotriz de Venezuela, Ecuador y Colombia; b. Máxima explotación o aprovechamiento del mercado ampliado dentro de la subregión; c. propiciar un ambiente de competencia equitativa, y convertir en eficaz la producción de los tres países, ofreciendo a los consumidores productos automotrices de buena calidad y precio; y d. Lograr, conservar, mantener y garantizar unas mínimas condiciones de seguridad, con el objetivo de proteger el medio ambiente.

    10. Indica, que uno de los objetivos del convenio es que los Países Miembros no sean convertidos en cementerios de autos viejos.

    11. Agrega, que con los actos administrativos demandados se afecta la economía, la industria, la fuerza laboral, el medio ambiente y el desarrollo tecnológico de la comunidad internacional.

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    12. Por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia.

      Contestó la demanda de la siguiente manera:

      (…)

      Como quiera que quien ha incoado la demanda es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del suscrito, en el que se pretende la nulidad de los actos administrativos proferidos por la mencionada entidad y que se identifican e individualizan en el acápite anterior, con el respeto acostumbrado, me permito manifestarle al Honorable Magistrado Ponente, que respondo de manera asertiva y me ratifico en todos y cada uno de los hechos relacionados en el respectivo acápite de hechos, listados en el libelo demandatorio. En consecuencia ha de entenderse que todos los hechos son ciertos.

      (…)

      .

    13. Por parte de la tercera interesada en las resultas del proceso.

      De conformidad con el Oficio Nº 01204 de 4 de julio de 2012, expedido por el Secretario de la Sección Primera del Consejo de Estado, no fue enviada la contestación de la demanda por parte de la sociedad COMERCIALIZADORA BUSINESS DE COLOMBIA S.A., por haber sido presentada en forma extemporánea.

  3. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a SER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR