PROCESO 426-IP-2019

Fecha de publicación02 Junio 2022
Número de Gaceta4487
SecciónProcesos
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Quito, 6 de mayo de 2022
Proceso:
426-IP-2019
Asunto:
Interpretación Prejudicial (consulta facultativa)
Consultante:
Dirección Distrital de Quito del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador
Expediente interno:
048-2019-EI
Referencias:
Sobre la posibilidad de que una autoridad
aduanera solicite consulta prejudicial facultativa al
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Ajuste del valor en aduana de las mercancías: las
regalías, cánones o licencias de derechos de
propiedad intelectual relacionados con la
mercancía importada
Normas a ser
interpretadas:
Literal c) del Artículo 18 y Numerales 1 y 2 del
Artículo 26 del Reglamento Comunitario de la
Decisión 571, Literal c) del Numeral 1 del Artículo
8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, y
Numerales 6 y 7 del Comentario 25.1 del Comité
Técnico de Valoración de la OMA contenido en el
Anexo de la Resolución 1486 de la Secretaría
General de la Comunidad Andina
Tema objeto de
interpretación:
Los cánones o licencias de derechos de
propiedad intelectual en la determinación del valor
en aduana
Magistrado Ponente:
Luis Rafael Vergara Quintero
Proceso 426-IP-2019
2
VISTO
El Oficio SENAE-DJJQ-2019-0181-OF del 14 de octubre de 2019 recibido vía
correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Dirección Distrital de
Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante, el SENAE)
solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o
el Tribunal) la Interpretación Prejudicial (consulta facultativa) de los Artículos 1,
2, 3, 4, 5 y 17 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, (en
adelante, la Comisión), de los Artículos 18 y 26 del Reglamento Comunitario de
la Decisión 571 - Valor en Aduana de las mercancías importadas (Anexo de la
Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina), y del
Numeral 6 del Comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración de la
Organización Mundial de Aduanas (en adelante, la OMA) contenido en el Anexo
de la Resolución 1486 de la Secretaría General de la Comunidad Andina
(Incorporación de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de
Valoración de la OMA a la Resolución 846), a fin de resolver el procedimiento
interno N° 048-2019-EI.
El Auto del 22 de marzo de 2022, mediante el cual se admitió a trámite la solicitud
de Interpretación Prejudicial (consulta facultativa).
A. ANTECEDENTE
Partes en el proceso interno
Demandante: FERRERO DEL ECUADOR S.A.
Demandada: DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO DEL
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR (SENAE)
B. ASUNTO CONTROVERTIDO
De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante
respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el asunto
controvertido consiste en determinar si las regalías que deben pagarse por
la fabricación y comercialización de un producto terminado, en virtud de un
contrato de licencia de uso de marca (que identifica al producto terminado),
deberían adicionarse o no al valor en aduana de los insumos o materia
prima importada (que son objeto de la determinación en aduana) que se
utiliza para la fabricación del referido producto terminado, al presuntamente
no estar relacionados con la mercancía que se valora.
C. CUESTIÓN PREVIA
1. Sobre la solicitud de Interpretación Prejudicial (consulta facultativa)
realizada por el SENAE

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