PROCESO 73-IP-2012

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 073-IP-2012

Interpretación prejudicial de los artículos 26 literal k), 32, 38 y 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: ESCO CORPORATION. Patente: “MONTAJE DE DESGASTE”. Expediente Interno Nº 2008-00445.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, el 12 de septiembre de 2012.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de 27 de agosto de 2012.

Antecedentes:

El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  1. Las partes:

    Demandante: ESCO CORPORATION.

    Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC), de la República de Colombia.

  2. Determinación de los hechos relevantes:

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos impugnados, se encuentran los siguientes:

    – El 16 de febrero de 2007, la sociedad demandante ESCO CORPORATION solicitó patente de invención correspondiente a “Montaje de Desgaste” ante la SIC.

    – Mediante Oficio Nº 4525, notificado por fijación en lista de fecha 19 de abril de 2007, la SIC requirió a la solicitante que “debe allegar copia del documento en que costa la cesión del derecho a la patente otorgado por el(los) inventor(s) al(los) solicitante(s) o a su(s) causante(s)”.

    – La solicitante cumple dentro del plazo con presentar COPIA del documento de cesión.

    – Por medio de la Resolución Nº 41837, de 13 de diciembre de 2007, el Superintendente de Industria y Comercio, al decidir sobre la solicitud, declaró abandonada la solicitud de patente con base en que el cumplimiento de las obligaciones por parte del solicitante había sido parcial, toda vez que el documento presentado no se encontraba debidamente legalizado.

    – La sociedad actora en contra de la Resolución Nº 41837 interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por la Resolución Nº 20623, de 23 de junio de 2008, confirmando la decisión inicial, agotándose así la vía gubernativa.

    – La sociedad demandante ESCO CORPORATION presentó ante el Consejo de Estado demanda por medio de apoderado el 14 de noviembre de 2008.

  3. Fundamentos de la demanda:

    La sociedad demandante ESCO CORPORATION, presentó demanda alegando lo siguiente:

    – Sostuvo que la entidad demandada incurrió en error pues en el primer requerimiento solicitó a la actora que allegara COPIA del documento en que constaba la cesión del derecho a la patente, más no hizo observación alguna respecto a la necesidad de que presentara dicho documento legalizado.

    – Señaló que no le era dable a la Superintendencia exigirle al solicitante la legalización o apostilla del documento que requirió, toda vez que no es este un requisito que consagre la norma comunitaria, en cuanto que la Decisión 486 sólo exige la presentación de la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante, sin que de ello se pueda inferir que se trata de un documento legalizado.

    – De igual forma, consideró que la Superintendencia aplicó indebidamente la figura del abandono pues no tuvo en cuenta la manifestación por parte del solicitante de mantener la solicitud de patente, para lo que aportó el documento exigido por la norma comunitaria.

    – Según el artículo 32 de la Decisión 486: “Ningún País Miembro exigirá, respecto de la solicitud de patente, requisitos de forma adicionales o distintos a los previstos en la presente Decisión”.

    – “Esta conducta de la Administración de requerir, con fundamento en normas nacionales, exigencias formales adicionales a las establecidas en las normas comunitarias, ya ha sido objeto de estudio por parte de la Secretaría General de la CAN, gracias a un reclamo que por incumplimiento de las normas comunitarias efectuó un solicitante de patente contra la República del Perú”.

    – La SIC declara el abandono de la solicitud, sin haber requerido expresamente en el Oficio Nº 4525 la necesidad de que dicho documento sea legalizado.

    – “La interpretación del artículo 39 en cuanto al abandono debe ser restrictiva, ya que contiene una sanción para el administrado y, en consecuencia, jamás podrá ser aplicada en un caso similar o, como doctrinalmente se conoce, por analogía”.

  4. Fundamentos de la contestación a la demanda:

    La Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda manifestando lo siguiente:

    – La parte solicitante fue requerida para que dentro del término de dos meses complementara la solicitud, según lo establecido en la Decisión 486.

    – Aseveró que la parte solicitante dio cumplimiento en forma parcial, dentro del término para ello, toda vez que el documento aportado donde constaba la cesión de derechos de los inventores al solicitante no se encontraba legalizado o, en su defecto, debidamente apostillado.

    – Señaló que de la norma comunitaria se infiere que es obligatorio que los solicitantes de patentes respondan en forma satisfactoria los requerimientos que se les formulen. Por lo anterior, y como quiera que la sociedad actora no dio respuesta satisfactoria al requerimiento formulado, se procedió a declarar el abandono de la solicitud de patente, con base en lo establecido en la norma comunitaria.

    – “Si bien la parte demandante dio respuesta a lo requerido en el oficio del 14 de junio de 2007, se allegó el documento en el que consta la cesión del derecho a la patente otorgado por los inventores al solicitante sin estar debidamente legalizado, conforme al artículo 259 del CPC, o en su defecto debidamente apostillado, de igual manera no se certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la calidad de traductores oficiales de las personas que efectúan la traducción de los documentos, es decir, que no cumplió con los requisitos exigidos, dando así aplicación el artículo 39 de la Decisión 486”.

    CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, al tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad.

  6. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Juez Consultante solicita la interpretación de los artículos 26 literal k), 32, 38 y 39 de la Decisión 486. Teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud de patente de invención fue el 16 de febrero de 2007, es decir, durante la vigencia de la Decisión 486, aquella es la norma que rige en cuestión de requisitos de...

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