PROCESO 180-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 180-IP-2011

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 32, 33 y 40 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 122, 123, 136 y 137 de su Estatuto.

Actora: Señora María del Rosario Sotomayor Caballero.

Asunto: “COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL”.

Expediente Interno: No se indica.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, Poder Judicial de Bolivia.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de veinticinco (25) de enero de 2012.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    La parte demandante es: la señora María del Rosario Sotomayor Caballero.

    La parte demandada es: La Universidad Andina Simón Bolívar - Sede Central Sucre, Bolivia.

  3. Solicitud

    En la solicitud de interpretación prejudicial, pide al Tribunal Comunitario que se sirva absolver los siguientes aspectos:

    1. Si el órgano jurisdiccional ordinario, en éste (sic) caso, el Juez de Trabajo y/o la Sala Social de la Corte Superior del Distrito que revisa los fallos de aquél en grado de apelación, debe preferir la aplicación de los arts. 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    2. Asimismo, si dichos dispositivos tienen la virtud de anular la competencia del juez nacional en controversias suscitadas entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y sus respectivos funcionarios o empleados.

    3. Si conforme a los artículos citados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Andino y considerando que la Universidad Andina Cede (sic) Central Sucre-Bolivia constituye un órgano del sistema andino de Integración,

    a) Puede ser demandada laboralmente en estados nacionales.

    b) O si únicamente debe responder ante el Tribunal de Justicia Andino.

    c) O si ambos casos se encuentran librados a la iniciativa del demandante

    .

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, Poder Judicial de Bolivia, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    Entre los principales hechos se encuentran los siguientes:

    - El 4 de noviembre de 2010, la señora María del Rosario Sotomayor Caballero presentó demanda laboral contra la Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Central Sucre, alegando que dicha entidad le adeuda la suma de Bs. 24.190,60 por conceptos de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo de Navidad y otros conceptos, luego de haber acumulado una antigüedad de 14 años, 7 meses y 1 día y renunciado en esta última fecha.

    - Una vez radicada la demanda en el Juzgado 1º de Partido de Trabajo de Sucre y luego de notificada a la demandada, ésta suscitó incidente de nulidad fundándose en el hecho de haberse omitido notificar con carácter previo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia. Este incidente fue rechazado por la jueza a quo por auto definitivo de 14 de abril de 2011.

    - La Universidad Andina interpuso recurso de apelación en contra del auto anterior, radicándose ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, la cual expidió el Auto de Vista Nº 241/2011 de 29 de julio de 2011, que confirma la resolución impugnada, con la disidencia de un Vocal.

    - El expediente fue devuelto al juzgado de origen a efectos de que se prosiga con su sustanciación.

    - El 30 de agosto de 2011, el Juzgado 1º de Partido de Trabajo de Sucre expidió la Sentencia Nº 076/2011, por la cual declara probada en parte la demanda, concediendo los derechos reclamados sobre indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados.

    - La Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Central Sucre, formuló recurso de apelación, la cual fue radicada ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca.

    b) Fundamentos de la solicitud

    Disidencia de criterios de dos vocales:

    CRITERIOS:

  5. Manteniendo el criterio expuesto en la Resolución Nº 241/2011, opina que los trabajadores contratados por la Universidad Andina “Simón Bolívar” deben someterse a las normas del Estado boliviano, con arreglo a los artículos 9 y 10 del Convenio de Sede suscrito con el Gobierno de Bolivia.

  6. Opina que conforme al artículo 9.14 de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, artículo 17-f) del D.S. Nº 29894 y el artículo 4 del D.S. 8270 de 21 de febrero de 1968, corresponde previamente delimitar el marco de la competencia del órgano jurisdiccional ordinario con la notificación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la medida que conforme a los dos primeros instrumentos legales citados, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia se constituye en el único interlocutor válido respecto de todos los organismos internacionales acreditados en Bolivia y, que conforme al D.S. 8270 el juez ordinario se encuentra constreñido de comunicar a dicho ministerio sobre cada demanda que se interponga contra una agencia de gobiernos extranjeros, a efectos de verificar la legitimación pasiva de la entidad demandada.

    Asimismo, parte de que la Universidad Andina Simón Bolívar responde a la definición de Organismo Internacional con todos los privilegios e inmunidades reconocidos por las leyes internas a este tipo de organismos y considera que dicha Universidad tiene el atributo de ser un órgano del Sistema Andino de Integración.

    c) Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

    La señora María del Rosario Sotomayor Caballero, en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

    - “(…) cumpliendo los requisitos exigidos por el Art. 117 el C.P.T. y con las debidas consideraciones de respeto para el DR. RAFAEL VERGARA SANDOVAL, instauro juicio social contra la Universidad Andina ‘SIMÓN BOLÍVAR’ representada por el nombrado profesional, demandando los beneficios sociales que me corresponden (…)”.

    - “Por todo lo expuesto, ruego a su autoridad admitir la presente demanda, correrla en traslado, apreciar la prueba adjunta en aplicación a lo preceptuado por el Art. 3 del C.P.T. y pronunciar sentencia declarando probada la demanda con costas y disponiendo el pago del equivalente a $us. 24.190 (dólares americanos), salvo que su probidad tuviere un cálculo mayor y ordenando su pago a tercero día, con costas y demás condenaciones de Ley”.

    d) Contestación a la demanda

    La Universidad Andina Simón Bolívar - Sede Central Sucre, Bolivia presenta incidente de nulidad de entrega de pre aviso de citación con demanda, con los siguientes argumentos:

    - “Aplicación preferente de las normas del Derecho Comunitario”.

    - “Ausencia de pronunciamiento y comunicación que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, (…) la Universidad Andina Simón Bolívar es un organismo de la Comunidad Andina, su funcionamiento en Bolivia se debe al Convenio de Sede que sobre este particular ha ratificado mediante Ley el Estado Boliviano; por tanto, cualquier acción o proceso judicial debe contar previamente con el pronunciamiento y comunicación que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Boliviano (…)”.

    CONSIDERANDO:

  7. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, al tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, Poder Judicial de Bolivia, ha enviado solicitud de interpretación prejudicial de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina en virtud de las prescripciones contempladas en los artículos 32 a 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 121 a 128 de su Estatuto, que desarrollan lo relativo a la Interpretación Prejudicial;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de veinticinco (25) de enero de 2012.

  8. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    En la solicitud de interpretación prejudicial se pide al Tribunal Comunitario que se sirva absolver los siguientes aspectos:

    1. Si el órgano jurisdiccional ordinario, en éste (sic) caso, el Juez de Trabajo y/o la Sala Social de la Corte Superior del Distrito que revisa los fallos de aquél en grado de apelación, debe preferir la aplicación de los arts. 136 y 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    2. Asimismo, si dichos dispositivos tienen la virtud de anular la competencia del juez nacional en controversias suscitadas entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y sus respectivos funcionarios o empleados.

    3. Si conforme a los artículos citados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Andino y considerando que la Universidad Andina Cede (sic) Central Sucre-Bolivia constituye un órgano del sistema andino de Integración,

    a) Puede ser demandada laboralmente en estados nacionales.

    b) O si únicamente debe responder ante el Tribunal de Justicia Andino.

    c) O si ambos casos se encuentran librados a la iniciativa del demandante

    .

    Para...

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