PROCESO 045-IP-2008

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 045-IP-2008

Interpretación prejudicial de los artículos 81, y 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de oficio, del artículo 82, literal d), de la mencionada Decisión, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno Nº 1998-5212. Actor: Sociedad LABORATORIOS PROVET LTDA. Marca denominativa: “GANAVET”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 10 de abril de 2008.

  1. Las partes.

    Demandante: Sociedad LABORATORIOS PROVET LTDA.

    Demandada: NACIÓN COLOMBIANA - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Terceros interesados: Sociedad LABORATORIOS V.M. LIMITADA VITAMINAS Y MINERALES PARA GANARDERÍA.

    Sociedad LABORATORIOS BUSSIE, BUSTILLO & CIA S.C.A.

    Sociedad ORGANIZACIÓN FARMACÉUTICA AMERICANA S.A. OFA.

    Sociedad LABORATORIOS VETIPHARMA LIMITADA.

  2. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  3. DATOS RELEVANTES.

    A. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad LABORATORIOS PROVET LTDA. solicitó el 28 de diciembre de 1994 el registro como marca del signo GANAVET (denominativo), para amparar un producto farmacéutico antiparasitario para uso veterinario comprendido en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. La solicitud fue tramitada bajo el expediente administrativo número 94-058685.

    2. Publicados los extractos en la Gaceta de Propiedad Industrial se presentaron las siguientes observaciones:

      1. LABORATORIOS BUSSIE, BUSTILLO & CIA. S.C.A. presentó observación con base en la solicitud de la marca denominativa GAMABEN, solicitada en Colombia para amparar productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. Su trámite se adelantó bajo el expediente administrativo N° 92-341.619.

      2. ORGANIZACIÓN FARMACEÚTICA AMERICANA S.A. OFA presentó observación con base en la solicitud de la marca denominativa GANAVITAN MK, solicitada en Colombia para amparar productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. Su trámite se adelantó bajo el expediente administrativo N° 92-260127.

      3. LABORATORIOS VETIPHARMA LIMITADA presentó observación con base en la marca denominativa GARMOVET, registrada en Colombia bajo el certificado N° 142941 para amparar productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

      4. LABORATORIOS V.M. LIMITADA VITAMINAS Y MINERALES PARA GANADERÍA, presentó observación con base en la marca denominativa GANAVIT - A- 600, registrada en Colombia bajo el certificado N° 127136 para amparar productos comprendidos en la Clasificación Internacional de Niza.

    3. La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, mediante Resolución N° 27579, de 28 de octubre de 1997, resolvió declarar infundadas las observaciones presentadas, excepto de la sociedad LABORATORIOS V.M. LIMITADA VITAMINAS Y MINERALES PARA GANADERÍA y, en consecuencia, denegó el registro como marca del signo denominativo GANAVET.

    4. La sociedad LABORATORIOS PROVET LTDA. presentó recursos de apelación contra el anterior acto administrativo.

    5. Mediante la Resolución N° 1271, de 15 de mayo de 1998, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia resolvió el recurso de apelación y confirmó el acto impugnado.

    6. La sociedad LABORATORIOS PROVET LTDA. interpuso ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera de la República de Colombia, acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el anterior acto administrativo.

      1. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La sociedad LABORATORIOS PROVET LTDA., soporta sus pretensiones en los siguientes argumentos:

    7. Los signos en conflicto no son confundibles por lo siguiente:

      • Los productos de la clase 5 no son de venta libre y, además se comercializan en establecimientos altamente especializados.

      • Es imposible que un profesional de la salud confunda los signos en conflicto, ya que uno, GANAVIT, identifica unas vitaminas, y el otro, GANAVET, identifica tratamientos antiparasitarios.

      • Los signos en conflicto poseen diferencias que los hacen inconfundibles. En relación con el signo GANAVIT – A - 600, el elemento que otorga distintividad es A - 600, que indica vitamina A.

      • La partícula VIT de la marca GANAVIT es evocativo de vitaminas.

      • El prefijo GANA es genérico en la clase 5 y evoca ganado. La expresión VET es evocativo de uso animal o veterinario.

      1. La contestación de la demanda.

    8. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

      La Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia contestó la demanda de la siguiente manera:

      1. Las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio fueron proferidas de conformidad con las normas comunitarias.

      2. Los signos en conflicto son confundibles en sus aspectos ortográficos y fonéticos.

      3. Si los signos en conflicto coexistieran en el mercado, llevarían al público consumidor a confusión directa e indirecta.

      4. En los signos en conflicto tienen mayor significación las semejanzas que las diferencias.

    9. Por parte de la sociedad LABORATORIOS V.M. LIMITADA VITAMINAS Y MINERALES PARA GANADERÍA.

      La sociedad LABORATORIOS V.M. LIMITADA VITAMINAS Y MINERALES PARA GANADERÍA, tercera interesada en las resultas del proceso, contestó la demanda de la siguiente manera:

      1. Los signos en conflicto son confundibles en sus aspectos visual, ortográfico, auditivo, fonético e ideológico.

      2. La partícula A - 600 no elimina el riesgo de confusión de los signos en conflicto.

      3. La administración de productos farmacéuticos, tanto de consumo humano como de animal, requiere especial cuidado a fin de evitar cualquier riesgo de confusión. Es importante tener en cuenta que los productos que amparan los signos en conflicto se aplican a distintos géneros de patologías pero al mismo tipo de individuos (bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, etc.), los cuales en muchos casos son sacrificados para el consumo humano.

      4. Los productos tienen las mismas presentaciones en frascos y ampollas, y se comercializan en el mismo tipo de establecimientos: tiendas, farmacias, o droguerías veterinarias.

      5. Se debe tener en cuenta, asimismo, que la caligrafía tanto de médicos como de veterinarios tiene difícil comprensión.

      6. La confusión en este caso se puede dar de manera directa e indirecta.

    10. por parte de las otras terceras interesadas en las resultas del proceso.

      Si bien mediante auto, de 28 de junio de 1999 se notificó la demanda a las demás sociedades, terceras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR