PROCESO 170-IP-2011

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 170-IP-2011

Interpretación prejudicial, a petición de la corte consultante, de los artículos 136 literal a) y 157 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 134, literales a) y b), 150 y 162 de la misma normativa, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2008-00029. Actor: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA. Marca: FAMISANAR (mixta).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los seis días del mes de junio del año dos mil doce, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 19 de enero de 2012.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercero Interesado: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM

    CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS

      Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

      1. La ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA, solicitó el 13 de julio de 2006 el registro como marca del signo mixto FAMISANAR, para amparar los siguientes servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza:

        ADMINISTRACION COMERCIAL DE SERVICIOS DE SALUD, DROGUERIAS, FARMACIAS, MERCADEO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, COSMETICOS Y AFINES, VENTA, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION, IMPORTACION, EXPORTACION, DE TODO TIPO DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA SALUD Y LA BELLEZA; ENTRE OTROS, MEDICINA, COSMETICOS, EQUIPOS, MATERIALES, ASESORIAS A CUALQUIER TIPO DE EMPRESAS, PERSONAS NATURALES EN ASUNTOS DE LA PROTECCION DE LA SALUD, PENSIONES, RIESGOS PROFESIONALES Y MATERIAS AFINES CON LOS EMPLEADOS Y EMPLEADORES. ASESORIAS A CUALQUIER TIPO DE EMPRESAS, Y PERSONAS NATURALES EN ASUNTOS DE LA PROTECCION, SALUD, PENSIONES, RIESGOS PROFESIONALES Y MATERIAS AFINES CON LOS EMPLEADOS Y EMPLEADORES.

      2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 567 de 31 de agosto de 2006, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.

      3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 001483 de 30 de enero de 2007, resolvió negar el registro solicitado. Argumentó la existencia de las siguientes marcas:

        • Marca mixta CAFAM, registrada en Colombia bajo el certificado No. 183070, para amparar servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, registrada a nombre de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM.

        • Marca mixta SUPER FARMACIA COLSUBSIDIO, registrada en Colombia bajo el certificado No. 273382, a nombre de LA CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, para amparar los siguientes servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza:

        PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

        • Marca mixta FARMACIA COLSUBSIDIO, registrada en Colombia bajo el certificado No. 273383, a nombre de LA CAJA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, para amparar los siguientes servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza:

        PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

      4. La ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo.

      5. La Jefe de la División de Signos Distintivos, mediante Resolución No. 008133 de 27 de marzo de 2007, resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo y concediendo el recurso de apelación.

      6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 23866 de 31 de julio de 2007, resolvió el recurso de apelación confirmando el acto administrativo impugnado.

      7. La ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

      8. La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    2. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

      1. Manifiesta, que los signos en conflicto no son confundibles entre sí.

      2. Sostiene, que se está violando el derecho al uso de marcas registradas a favor de terceros con fines de identificación, información, prestación de servicios, y suministro de información sobre estos, de conformidad con el artículo 157 de la Decisión 486.

      3. Agrega, que lo que se pretende al incluir los logotipos de Colsubsidio y Cafam, es que formen un conjunto marcario a manera explicativa. Esto se encuentra permitido en el mencionado artículo 157.

      4. Argumenta, que lo que se pretende es dar completa transparencia y veracidad a la información proporcionada al consumidor.

      5. Indica, que no hay confusión en el público consumidor en cuanto al origen empresarial, ya que existe un convenio entre las sociedades. El uso de las marcas CAFAM y COLSUBSIDIO se encuentra debidamente autorizado.

      6. Manifiesta, que en un caso similar la Superintendencia de Industria y Comercio decidió en forma diferente.

      7. Arguye, que LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM y LA CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO , son socias capitalistas de la sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LIMITADA, CAFAM COLSUBSIDIO FAMISANAR LIIMITADA, tal y como consta en la Escritura de Constitución No. 00542 de 31 de marzo de 1995. Esta escritura fue registrada en la Cámara de Comercio.

      8. Sostiene, que la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO y LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM autorizaron la utilización de las marcas COLSUBSIDIO y CAFAM. Las mencionadas autorizaciones se anexaron en el expediente tramitado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pero no fueron tenidas en cuenta.

      9. Afirma, que la Superintendencia erróneamente argumentó la confundibilidad de los signos y el riesgo de asociación empresarial. Los signos pueden ser usados conjuntamente sin que se genere ningún riesgo en el público consumidor. Por el contrario esto indica el origen empresarial y la calidad de los servicios prestados.

      10. Informa, que FAMISANAR es titular de numerosas marcas y dos enseñas comerciales que hacen referencia a COLSUBSIDIO y CAFAM.

    3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      1. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

        • Argumenta, que los signos en conflicto son confundibles entre sí, generando alto riesgo de confusión en el público consumidor.

        • Sostiene, que no existe un acuerdo previo entre las sociedades que permita desvirtuar el riesgo de confusión.

      2. Por parte de las terceras interesadas en las resultas del proceso.

        El Consejo de Estado no remitió las contestaciones de la demanda.

  3. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a SER INTERPRETADAS.

    El juez consultante solicitó la interpretación de las siguientes normas: artículos 136 literal a) y 157 de la Decisión 486.

    Se interpretarán las normas solicitadas y, de oficio, los artículos 134 literales a) y b), 150 y 162 de la Decisión 486.

    A continuación, se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (…)

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras;

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos

;

(…)

Artículo 136

No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(…)

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación

;

(…)

Artículo 150

Vencido el plazo establecido en el artículo 148, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procederá a realizar el examen de registrabilidad. En caso se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución

.

(…)

Artículo 157

Los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o...

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