PROCESO 184-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 184-IP-2011

Interpretación prejudicial del artículo 45 literal h) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena con fundamento en la consulta formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

Interpretación de oficio de los artículos 13, 15, 43 y 57 de la misma Decisión.

Actor: Sociedad CABLE PLUS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.

Caso: “Supuesta violación a la región comunitaria sobre Derechos de Autor – Gestión Colectiva – Autorizaciones”.

Proceso interno Nº 197-2011.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil doce.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de quince (15) de febrero de 2012.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Partes

    La parte demandante es: la sociedad CABLE PLUS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.

    La parte demandada la constituyen: EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI), y la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES – EGEDA PERÚ.

    1.2. Objeto de la demanda

    La sociedad CABLE PLUS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA solicita que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 1261-2007/TPI-INDECOPI de 3 de julio de 2007, a través de la cual se confirmó la Resolución Nº 398-2006/ODA-INDECOPI de 21 de noviembre de 2006 y la modifica en el extremo del monto de las remuneraciones devengadas a favor de EGEDA PERÚ.

    1.3. Hechos relevantes

    1. Hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 17 de marzo de 2005, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales – Egeda Perú (Perú) interpuso una denuncia por infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor en contra de Cable Plus S.A.C. (Perú), por la retransmisión no autorizada de obras y producciones audiovisuales cuyos derechos son administrados por la denunciante, en su condición de sociedad de gestión colectiva.

      - El 1 de julio de 2005, Cable Plus S.A.C. formuló sus descargos, manifestando que EGEDA PERÚ pretendía el cobro de tarifas por el derecho exclusivo de autorizar, así como por el derecho de remuneración correspondiente a los productores de obras y grabaciones, utilizando dos publicaciones. Indicó que en el momento de las publicaciones de las tarifas, no se encontraba con una legal Autorización de Funcionamiento como Entidad.

      - El 22 de diciembre de 2006, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI expidió la Resolución Nº 448-2006/ODA-INDECOPI, a través de la cual declaró fundada en parte la denuncia presentada por Egeda Perú e improcedente la misma en el extremo referido a la supuesta infracción con relación a los hechos acontecidos antes del 17 de marzo de 2003.

      - El 8 de enero de 2007, Cable Plus S.A.C. interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución anterior.

      - El 3 de julio de 2007, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI expidió la Resolución Nº 1261-2007/TPI-INDECOPI a través de la cual resolvió confirmar la Resolución Nº 398-2006/ODA-INDECOPI de 21 de noviembre de 2006 y la modifica en el extremo del monto de las remuneraciones devengadas a favor de EGEDA PERÚ.

      - La sociedad CABLE PLUS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA interpuso demanda contencioso administrativa, por la cual impugnó la Resolución Administrativa Nº 1261-2007/TPI-INDECOPI de 3 de julio de 2007, a través de la cual se confirmó la Resolución Nº 398-2006/ODA-INDECOPI de 21 de noviembre de 2006 y la modifica en el extremo del monto de las remuneraciones devengadas a favor de EGEDA PERÚ.

      - El 4 de agosto de 2008, el Ministerio Público, Quinta Fiscalía Superior Civil de Lima, emitió el DICTAMEN No. 306-2008-MP-FN-5ºFSCL, y es de la opinión que se declare infundada la demanda.

      - El 23 de octubre de 2008, la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa expidió la Resolución No. 11 a través de la cual declaró INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por CABLE PLUS S.A.C.

      - El 27 de noviembre de 2008, la sociedad CABLE PLUS S.A.C. interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 23 de octubre de 2008.

      - El 1 de diciembre de 2008, la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo expidió la Resolución No. Doce a través de la cual se concedió con efecto suspensivo el recurso de apelación y se dispuso que se eleven los autos al Superior Jerárquico.

      - El 18 de septiembre de 2009, el Ministerio Público emitió el Dictamen No. 386-2009-MP-FN-FSC a través del cual “OPINA” que se debe “REVOCAR la sentencia”; y, en consecuencia, que se declare “FUNDADA”.

      - El 14 de abril de 2010, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú expidió la Sentencia A.P. Nº 299-2009 LIMA, a través de la cual se confirmó la sentencia apelada de 23 de octubre de 2008 que declaró infundada la demanda contencioso administrativa.

      - El 20 de septiembre de 2010, la sociedad CABLE PLUS S.A.C. interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de 14 de abril de 2010.

      - El 23 de septiembre de 2010, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia expidió la Resolución sin número- SCP, a través de la cual dispuso remitir el recurso de casación interpuesto por la sociedad CABLE PLUS S.A.C. elevándose los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

      - El 5 de septiembre de 2011, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú expidió el Auto Calificatorio del Recurso de Casación Nº 197-2011 LIMA a través del cual declaró procedente el recurso de casación interpuesto y mandó remitir copias certificadas de los actuados al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      - El 15 de noviembre de 2011, el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, a través del Oficio No. 038-2011-CSC-CS. solicita la interpretación prejudicial del artículo 45 inciso H) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda

      La sociedad CABLE PLUS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) EGEDA PERÚ no cuenta con la debida publicación de sus Tarifas, ello implica una Infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor, por parte de la denunciante”.

      - “(…) el incumplimiento por parte de EGEDA PERÚ de sus OBLIGACIONES LEGALES, como en el presente caso lo es el no contar con la debida publicación de sus tarifas da mérito a que se vea imposibilitada (EGEDA PERÚ) de cumplir con su objeto social”.

      - “(…) la INSCRIPCIÓN DE LAS TARIFAS GENERALES EN EL REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ES CONSTITUTIVO DE DERECHOS se efectúa recién el 27 DE NOVIEMBRE DEL 2003”.

      - “(…) LA EGEDA PERÚ HA OMITIDO PUBLICAR SUS TARIFAS GENERALES, razón por la cual NO PUEDE EN PRINCIPIO RECAUDAR REMUNERACIONES; en este orden de ideas debe tenerse presente lo sentenciado por DELIA LIPSZYC ‘… la actividad de gestión colectiva comprende al menos dos aspectos básicos: la recaudación y la distribución o reparto (…)’”.

      - “Está demostrada la imposibilidad para la entidad de cumplir con su objeto social”.

      - “Los Procedimientos Administrativos están sujetos Constitucionalmente a las normas que Regulan las Garantías del Debido Proceso Judicial, en consecuencia es de apliación (sic) el principio constitucional aludido en este caso donde la SALA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL HA MODIFICADO EL CUANTUM DE LAS DENOMINADAS REMUNERACIONES. Debe quedar indicado que la ÚNICA APELANTE A NIVEL ADMINISTRATIVO HA SIDO CABLE PLUS S.A.C., incluso EGEDA PERÚ mostro (sic) su conformidad con lo resuelto en primera instancia administrativa (…). Existe reiterada Jurisprudencia Constitucional, relativa a la REFORMATIO IN PEIUS”.

    3. Contestación a la demanda

      El INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI), en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) Cable Plus realizó actos de comunicación pública de obras y producciones audiovisuales retransmitiéndolas a través de cable, sin la autorización de los titulares de las obras difundidas, y sin obtener el permiso de Egeda para hacerlo”.

      - “(…) la no inscripción de los mismos y su no publicación anual, no determinan de forma alguna que la sociedad de gestión colectiva no pueda cumplir su función y, por ende, que debe ser cancelada su autorización”.

      - “El pago de las remuneraciones devengadas no se constituye en un procedimiento independiente o en una pretensión distinta del accionante a nivel administrativo. Egeda interpuso una acción por infracción contra Cable Plus porque dicha empresa no cumplió con obligaciones específicas que la ley le impone. La infracción radica en no haber pagado a Egeda los montos referidos a la comunicación pública de obras. Entonces, si la obligación de Cable Plus es realizar el pago señalado y su incumplimiento origina una infracción, lógicamente el Indecopi al establecer que sí existe infracción establecerá el monto de las remuneraciones devengadas a favor de Egeda y ordenará su pago”.

      - Respecto a que se habría violado el principio Reformatio in peius, afirma que: “Es justamente la multa establecida la que debía mantenerse o reducirse, pero nunca incrementarse. Sin embargo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR