PROCESO 156-IP-2011

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 156-IP-2011

Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y de los artículos 122 y 123 de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001, expedida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, con fundamento en la consulta formulada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Expediente Interno Nº 675-10. Actor: CONECEL S.A. Asunto: interconexión de redes.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y ocho días del mes de abril del año dos mil doce, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que, su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 19 de enero de 2012.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: CONECEL S.A.

    Demandada: SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

    Tercero interesado: TELECOMUNICACIONES MÓVILES DEL ECUADOR TELECSA S.A.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y de los demás documentos remitidos por el consultante, se encuentran los siguientes:

    1. La SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (SENATEL), mediante la Disposición de Interconexión SENATEL 01-2010 de 18 de marzo de 2010, estableció como cargo de interconexión la tarifa única de US $ 0.04997 dólares por minuto, por la terminación de una llamada en la red de CONECEL; además, estableció como cargo de interconexión para llamadas que se originan en terminales de telecomunicaciones de uso público, la tarifa única de US $ 0.0166 dólares por minuto.

    2. La sociedad CONECEL S.A. presentó solicitud de medidas cautelares independientes ante el Juzgado Duodécimo de lo Civil del Guayas.

    3. El Juzgado Duodécimo de lo Civil del Guayas, mediante providencia de 7 de junio de 2010, resolvió lo siguiente:

      1) Aceptar parcialmente la pretensión del actor; 2) Disponer la suspensión provisional del acto administrativo contenido en la Disposición de Interconexión No. SENATEL 01-2010, sólo en la parte que fija el cargo de interconexión de UN CENTAVO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por cada minuto de tráfico de voz tasado al segundo generando en terminales de telecomunicaciones de uso público y terminado en las redes del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones y Otecel S.A; 3) la suspensión provisional se mantendrá hasta que se resuelva, en sentencia definitiva, la impugnación contencioso administrativa que el actor deberá presentar; 4) Mientras dure la protección que aquí se ordena, el cargo de interconexión que se cobrará, por minuto tasado al segundo, cuando una llamada tenga origen en un terminal de uso público, será el mismo que se cobre cuando la llamada tenga origen en un terminal de uso privado; 5) de conformidad con la potestad que confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se establecen como condiciones y contra cautelas las siguientes: 5.1) El Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. deberá interponer, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente, la demanda de impugnación de la Disposición de Interconexión No. SENALTEL 01-2010 en un término no mayor a doce días hábiles; 5.2) El beneficiario de esta medida deberá rendir una contra cautela que garantice los importes dinerarios que, de no haberse dictado esta medida cautelar, correspondan a quienes se facture por concepto de cargos de interconexión. Para tal efecto, se constituirá un fideicomiso mercantil que será administrado por una fiduciaria de reconocida solvencia administrativa y técnica (…)

    4. La SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y los terceros coadyuvantes, solicitaron la ampliación, aclaración y revocatoria de la anterior providencia.

    5. El Juez Duodécimo de lo Civil del Guayas, mediante auto de 24 de junio de 2010, resolvió negar las solicitudes de revocatoria.

    6. La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones de la República del Ecuador, interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia.

    7. El Juzgado Duodécimo de lo Civil del Guayas, mediante providencia de 20 de agosto de 2010, resolvió lo siguiente:

      Regular los efectos de la providencia cautelar dictada en este proceso constitucional No. 500-2010 ordenando que la suspensión parcial y provisional de los efectos de la Disposición de Interconexión SENATEL-01-2010, se amplíe a los efectos que dimanan de la resolución administrativa SENATEL 2010 -00100 por ser acto lesivo de derechos sustancialmente homogéneo, en consecuencia, se dispone la inmediata suspensión provisional de los efectos de ésta sólo en la parte que fija el cargo de interconexión de UN CENTAVO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (usd $ 0.0166) por cada minuto de tráfico de voz tasado al segundo, generado en terminales de comunicaciones de uso público y terminado en las redes del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. (CONECEL) y de la CNT E.P. esta medida queda sujeta a las mismas condiciones que se expresan en los puntos 3, 4 y 5 de la parte resolutiva de la providencia cautelar original, con iguales consecuencias en caso de incumplimiento (fs, 438 a 443)(…)

    8. La SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y los terceros coadyuvantes, solicitaron que se revoque la anterior providencia.

    9. El Juzgado Duodécimo de lo Civil del Guayas, mediante providencia del 13 de septiembre de 2010, resuelve negar las solicitudes de revocatoria.

    10. La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones de la República del Ecuador, interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia.

    11. La Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Justicia del Guayas, solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.

    12. Manifiesta, que un cargo de interconexión sustancialmente menor en relación con las llamadas que se originen en terminales de comunicación de uso público, implica que se está obligando a gastar recursos sin posibilidad de cubrir los costos de interconexión, ni de obtener retribución a su inversión.

    13. Sostiene, que para el costo de interconexión es irrelevante que la llamada que termine en la red de CONECEL provenga de un terminal público. Por lo tanto, si la SENATEL concluyó que hay un costo de interconexión general que contempla una retribución razonable, ese mismo costo debió darse en la interconexión proveniente de un terminal público.

    14. Argumenta, que de conformidad con los artículos 46 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones y 6 del Reglamento de Interconexión, los cargos de interconexión deben estar orientados a costos más una retribución razonable de capital.

    15. Indica, que con las medidas adoptadas por la SENATEL, se está impidiendo al CONECEL recuperar los costos y obtener una utilidad razonable.

    16. Agrega, que las medidas adoptadas violan el derecho a la propiedad de CONECEL.

      1. INTERVENCIONES DEL DESTINATARIO DE LAS MEDIDAS Y SU COADYUVANTE.

    17. Por parte de la SENATEL.

      • Sostiene, que no hay indicio alguno de que con la medida se atente contra los principios constitucionales.

      • Argumenta, que el artículo 313 de la Constitución Ecuatoriana establece que el “Estado se reserva el...

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