PROCESO 167-IP-2011

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 167-IP-2011

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 134 literal a), 136 literales a), c) y f), 146, 147 y 175 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

Actor: Sociedad BAVARIA S.A.

Marca: “REFRESCA NUESTRA PASIÓN” (denominativa).

Expediente Interno N° 2009-00155.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de diecinueve (19) de enero de 2012.

  1. Antecedentes

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad BAVARIA S.A.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; DIVISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS.

    Terceros interesados: la sociedad COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS – AMBEV y la sociedad MEALS DE COLOMBIA S.A.

  3. Actos demandados

    La sociedad BAVARIA S.A. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 30377 de 25 de agosto de 2008, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió: (i) Aceptar el desistimiento de la oposición presentada por FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX. (ii) Declarar fundada a oposición presentada por la sociedad COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS – AMBEV. (iii) Declarar infundada la oposición presentada por la sociedad MEALS DE COLOMBIA S.A. (iv) Negar el registro del signo “REFRESCA NUESTRA PASIÓN” (denominativo) solicitado por BAVARIA S.A., para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

    - Resolución No. 39935 de 22 de octubre de 2008, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

    - Resolución No. 47801 de 25 de noviembre de 2008, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 30377 de 25 de agosto de 2008.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 14 de junio de 2007, la sociedad BAVARIA S.A. solicitó el registro del signo “REFRESCA NUESTRA PASIÓN” (denominativo), para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - El 31 de julio de 2007, el extracto de la solicitud de registro fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 578.

      - La sociedad FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX presentó oposición a la solicitud de registro sobre la base del registro previo de su marca “COLOMBIA ES PASIÓN” (mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - La sociedad COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS – AMBEV, presentó oposición a la solicitud de registro sobre la base del registro previo de su lema comercial “REFRESCA TU PASIÓN” de la que es titular y solicitante prioritario, respectivamente, en los países de Perú y Ecuador, para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. El 12 de septiembre de 2007, solicitó en Colombia el registro de dicho lema comercial.

      - La sociedad MEALS DE COLOMBIA S.A. presentó oposición a la solicitud de registro sobre la base del registro previo de su marca “PASIÓN” (denominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - El 14 de marzo de 2008, la sociedad FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX desistió de la demanda de oposición formulada.

      - El 25 de agosto de 2008, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 30377, por medio de la cual resolvió: (i) Aceptar el desistimiento de la oposición presentada por FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX. (ii) Declarar fundada a oposición presentada por la sociedad COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS – AMBEV. (iii) Declarar infundada la oposición presentada por la sociedad MEALS DE COLOMBIA S.A. (iv) Negar el registro del signo “REFRESCA NUESTRA PASIÓN” (denominativo) solicitado por BAVARIA S.A., para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

      - La sociedad BAVARIA S.A., dentro del término legal, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución mencionada, mediante la cual se declaró fundada la oposición presentada por la sociedad COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS – AMBEV y negó el registro de la marca “REFRESCA NUESTRA PASÍON” (denominativa).

      - El 22 de octubre de 2008, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 39935 por medio de la cual atendió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

      - El 25 de noviembre de 2008, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 47801, por medio de la cual atendió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 30377 de 25 de agosto de 2008, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Fundamentos de la Demanda

      La sociedad BAVARIA S.A., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “La marca REFRESCA NUESTRA PASIÓN contiene elementos novedosos y distintivos para que sea concedido su registro para amparar productos de la clase 32”.

      - “Debido a la existencia de vínculo por grupo empresarial entre BAVARIA S.A. y, la empresa CERVECERÍA NACIONAL C.N. S.A. (antes denominada Compañía de Cervezas Nacionales C.A.), ambas empresas subsidiarias y bajo el control y dirección de la matriz SABMILLER PLC, y con observación a la autorización concedida por la empresa Ecuatoriana es claro que BAVARIA S.A. es legítima solicitante del registro de la marca REFRESCA NUESTRA PASIÓN”.

      - “La solicitud de registro de la marca REFRESCA NUESTRA PASIÓN se encuentra inmersa en la excepción consagrada en el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 en la que se establece que se puede conceder el registro de una marca previamente registrada si el tercero titular de la misma así lo autoriza”.

      - “La actividad económica de BAVARIA S.A. y CERVECERÍA NACIONAL C.N. S.A. (antes denominada Compañía de Cervezas Nacionales C.A.) se caracteriza por el desarrollo de actividades afines, encaminadas a la propagación y crecimiento de SABMILLER PCL. En vista de lo anterior es totalmente válido que BAVARIA S.A. solicite a registro la marca REFRESCA NUESTRA PASIÓN, la cual tiene como base la solicitud de registro prioritaria del lema comercial REFRESCA TU PASIÓN a nombre de CERVECERÍA NACIONAL C.N. S.A. (antes denominada Compañía de Cervezas Nacionales C.A.) en Ecuador. Por el anterior vínculo es que entre estas compañías media la autorización que podrá ser observada por el Despacho (…)”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “Al efectuar el análisis de confundibilidad en conjunto tenemos que la marca solicitada ‘REFRESCA NUESTRA PASIÓN’ clase 32 reproduce el lema comercial ‘REFRESCA TU PASIÓN’”.

      - “(…) no le asiste razón al demandante al señalar que existe un mismo origen empresarial, al afirmar que la Compañía de Cervezas Nacionales C.A. (quien ha solicitado el registro del lema comercial Refresca Nuestra Pasión en la República del Ecuador) y la sociedad Bavaria S.A. (demandante) pertenecen a un mismo grupo empresarial SAB MILLER PLC, y que por lo tanto las acciones realizadas por dicha sociedad encaminadas a obtener el registro en Ecuador deben valerse como argumentos validos (sic) de defensa de la sociedad solicitante, observa este Despacho que dicha situación resulta irrelevante, por cuanto si bien o un grupo empresarial tiene como presupuesto un vinculo (sic) de subordinación eventual, y una unidad de propósito y de dirección, esto no desvirtúa ni mengua la independencia en la personalidad jurídica de cada una de las personas jurídicas que conforman el grupo o comunidad (…)”.

    4. Terceros Interesados

      La sociedad MEALS DE COLOMBIA S.A., considerada tercero interesado, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) la Superintendencia de Industria y Comercio, actúo (sic) en forma legal y ajustada a derecho al negar el signo ‘REFRESCA NUESTRA PASIÓN’, pues en efecto se refiere a un signo que carece de distintividad para ser registrada (sic) como marca de fábrica y de comercio (…)”.

      - “La marca ‘REFRESCA NUESTRA PASIÓN’ cuyo registro se solicita es CASI IDÉNTICA, pues reproduce en su totalidad el elemento esencial de la marca de mi poderdante; similitud que se hace aún más evidente, si tenemos en cuenta que las marcas en...

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