PROCESO 123-IP-2011

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 123-IP-2011

Interpretación prejudicial de los artículos 26, 27, 32, 38, 39 y 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Interpretación prejudicial de oficio del artículo 14 de la misma Decisión.

Actor: Sociedad WARNER - LAMBERT COMPANY LLC.

Patente: “PREPARACIÓN DE PREGABALINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS”.

Expediente Interno Nº 2008-00276.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de treinta (30) de noviembre de 2011.

  1. Antecedentes

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes

    Demandante: la sociedad WARNER - LAMBERT COMPANY LLC.

    Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  3. Actos demandados

    La sociedad WARNER - LAMBERT COMPANY LLC. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:

    - Resolución No. 36833 de 7 de noviembre de 2007, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró el abandono de la solicitud de patente denominada “PREPARACIÓN DE PREGABALINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS”, solicitada por la sociedad WARNER - LAMBERT COMPANY LLC.

    - Resolución No. 5299 de 22 de febrero de 2008, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 36833 de 7 de noviembre de 2007.

  4. Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    1. Los hechos

      Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

      - El 23 de noviembre de 2006, la sociedad WARNER - LAMBERT COMPANY LLC. solicitó el otorgamiento de la patente de invención titulada “PREPARACIÓN DE PREGABALINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS”, para los efectos de que se dé inicio a la fase nacional, en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

      - Como resultado del examen de forma, la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó al peticionario que complementara su solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

      - El 7 de noviembre de 2007, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 36833, por medio de la cual declaró el abandono de la solicitud de patente denominada “PREPARACIÓN DE PREGABALINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS”. La Superintendencia argumentó que se dio cumplimiento de forma parcial a las observaciones de carácter jurídico, ya que no se adjuntó la traducción de los anexos del reporte del examen preliminar internacional conforme lo dispone el Art. 36.2.b, del Tratado PCT.

      - El 7 de diciembre de 2007, la sociedad WARNER - LAMBERT COMPANY LLC. interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada.

      - El 22 de febrero de 2008, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 5299 por medio de la cual atendió el recurso de reposición interpuesto y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 36833 de 7 de noviembre de 2007, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2. Escrito de demanda

      La sociedad WARNER - LAMBERT COMPANY LLC., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) la SIC aplicó rigurosamente el artículo 39 de la Decisión 486, considerando abandonada la solicitud de patente por no haberse presentado la totalidad de requisitos indicados (…) mediante la presentación de la traducción de los anexos al reporte de examen preliminar internacional. Al hacer esto, la SIC dejó de aplicar la regla 49.5 del Reglamento del PCT, y en especial el numeral 5.2.5 del Capítulo Quinto, Título X de la Circular Única de la SIC, normas estas que disponen una medida mucho más favorable al solicitante cuando éste se abstenga de presentar la traducción a las modificaciones realizadas durante el examen preliminar (…)”.

      - “(…) a pesar que la traducción de las modificaciones realizadas durante la fase internacional (que conformarían los anexos al reporte de examen preliminar) no sean presentadas por el solicitante de manera completa a la Oficina elegida (la SIC en este caso), esta oficina tiene la posibilidad (…) de continuar con el trámite de la solicitud, teniendo como base la traducción de la solicitud inicialmente presentada, ignorando de este modo las reivindicaciones que hubiesen sido modificadas en la fase internacional, con respecto a las cuales no se adjuntó la respectiva traducción”.

      - “De esta manera (…) la SIC debía aplicar la opción consagrada en la Regla 49.5 c-bis) del Reglamento del PCT, la cual resultaba más favorable al solicitante, haciendo prevalecer los derechos sustanciales de este último, y permitiendo la continuación del examen de la solicitud. De este modo, la SIC haría efectivo el trámite de patentabilidad que pretende darle al inventor la oportunidad plena que su solicitud sea estudiada de fondo, y no cercenada por una decisión inhibitoria”.

    3. Contestación a la demanda

      La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      - “(…) Comoquiera que el requerimiento formulado fue atendido el 10 de abril de 2007, mediante respuesta presentada por el apoderado pero dando cumplimiento en forma parcial a las observaciones jurídicas que se le formularon, habida cuenta que no se adjuntó la traducción de los anexos del reporte del examen preliminar internacional conforme lo dispone el artículo 36.2b del Tratado PCT”.

      CONSIDERANDO:

  5. Competencia del Tribunal

    Que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

    Que, al tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de treinta (30) de noviembre de 2011.

  6. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, ha solicitado la interpretación prejudicial de los artículos 26, 27, 32, 38, 39 y 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El Tribunal considera que procede la interpretación de los artículos solicitados, correspondientes a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por haber constatado, en los documentos aparejados al expediente, que la solicitud relativa al otorgamiento de la patente de invención, fue presentada el 23 de noviembre de 2006, en vigencia de la Decisión 486 mencionada.

    Con fundamento en la potestad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 del Estatuto, que indican que “el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referidas al caso concreto”...

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