PROCESO 40-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 40-IP-2015

Interpretación prejudicial a petición del juez consultante del artículo 155 literal d) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de oficio de los artículos 154 y 238 de la misma norma andina. Órgano nacional consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú Apelante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES LIQUE S.A.C. Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Asunto: "Infracción de Derechos de Propiedad Industrial". Expediente Interno: 04262-2011-0-1801-JR-CA-14.

Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiún (21) del mes de agosto del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio Oficio 4262-2011-0/5ta SECA-CSJLI-PJ de 20 de enero de 2015, recibido por este Tribunal el mismo día vía correo electrónico, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, solicita interpretación prejudicial dentro del proceso interno 04262-2011-0-1801-JR-CA-14.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 20 de julio del 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

Apelante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES LIQUE S.A.C.

Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

Tercero Interesado: FARMINDUSTRIA S.A.

Hechos:

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 23 de octubre de 2009, Farmindustria S.A., interpuso denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial contra Industrias Lique S.A.C. por el uso no autorizado de sus marcas DIXI y/o LAFIGIN y/o OXICODAL y/o ZIMAQUIN, para identificar productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

* El 30 de octubre de 2009, la Comisión de Signos Distintivos mediante resolución admitió a trámite y corrió traslado de la misma a la Sociedad Importaciones y Distribuciones Lique S.A.C. ordenando como medida cautelar el cese del uso de los signos DIXI y/o LAFIGIN y/o OXICODAL y/o ZIMAQUIN.

* El 27 de noviembre de 2009, Importaciones y Distribuciones Lique S.A.C., absolvió el traslado de la denuncia e interpuso recurso de apelación en contra de la medida cautelar.

* El 17 de diciembre de 2009, Farmindustria S.A., absolvió el traslado del recurso de apelación interpuesto.

* El 26 de marzo de 2010, mediante Resolución 699-2010-TPI-INDECOPI confirmó la resolución de 30 de octubre de 2009 emitida por la Comisión que dictó la medida cautelar de cese de uso.

* El 12 de julio de 2010, mediante Resolución 1495-2010/CDS-INDECOPI la Comisión dispuso, declarar fundada la denuncia por infracción interpuesta.

* El 26 de julio de 2010, Importaciones y Distribuciones Lique S.A.C interpuso recurso de apelación.

* El 7 de septiembre de 2010 Farmindustria S.A., contestó el recurso de apelación.

* El 15 de junio de 2011, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, emitió la Resolución 1261-2011/TPI-INDECOPI confirmando la resolución emitida por la Comisión en los extremos que declaró fundada la denuncia por infracción de derechos de Propiedad Industrial interpuesta por Farmindustria S.A., contra Importaciones y Distribuciones Lique S.A.C.; sancionándola con una multa equivalente a 3.5 UIT y prohibiéndole el uso indebido de los signos constituidos por las denominaciones DIXI, LAFIGIN, OXICODAL Y ZIMAQUIN en forma independiente o conjuntamente con otros elementos para distinguir productos farmacéuticos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

* El 12 de agosto de 2011, Importaciones y Distribuciones Lique S.A.C., interpuso demanda contenciosa administrativa.

* El 3 de noviembre de 2011, el INDECOPI contestó la demanda contenciosa administrativa.

* El 8 de noviembre de 2011, Farmindustria S.A., contestó en...

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