PROCESO 4-IP-2002

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 4-IP-2002

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82, literales a) y d), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 5630. Actor: MISS CELEBRIDAD INTERNACIONAL LTDA. Marca: "MISS VALLE".

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los tres días del mes de abril del año dos mil dos, se pronuncia sobre la solicitud de interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, órgano que por medio del Consejero Ponente, doctor Manuel Urueta Ayola la eleva ante el Tribunal, dentro del expediente interno 5630, a cuyos efectos remitió el petitorio correspondiente, recibido el 27 de febrero de 2002, previas las siguientes consideraciones:

VISTOS:

La mencionada solicitud cumple con los requisitos establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual fue admitida a trámite mediante auto proferido el 20 de marzo de 2002, una vez regularizada por el Juez Consultante la solicitud, según lo ordenado por auto de 27 de febrero del mismo año.

  1. ANTECEDENTES.

    Como hechos relevantes para la interpretación, del expediente remitido, se deducen:

    1.1. Las partes:

    La actora es la sociedad “MISS CELEBRIDAD INTERNACIONAL LTDA.”, la cual concurre por medio de su apoderado.

    Es demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2. La demanda:

    La actora pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    La Resolución N° 34057 de 18 de agosto de 1994, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del expediente administrativo N° 92-358.469, mediante la cual negó el registro de la marca MISS VALLE (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 41 internacional.[1]; la Resolución N° 23346 del 31 de Octubre de 1996, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N° 34057, confirmándola en todas sus partes; y, la Resolución N° 34057 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio que resuelve el recurso de apelación interpuesto y confirma las resoluciones anteriores.

    Como consecuencia de las nulidades impetradas solicita que a título de “restablecimiento del derecho” se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca (etiqueta) MISS VALLE mixta, para distinguir los productos de la clase 41.

    Apoya sus solicitudes argumentando que hubo una apresurada decisión por parte de la autoridad competente al considerar a secas la expresión MISS VALLE, sin tomar en cuenta el conjunto que forma el signo (etiqueta) solicitado (formas, representación gráfica, composición, etc.), porque no se trata de una marca simplemente nominativa sino de un signo distintivo que puede definirse por sus características visuales, cromáticas, morfológicas e intelectuales.

    Manifiesta que se violaron los artículos 81 y 82, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena porque se erró fatalmente al considerar que dentro del registro se reivindicaba la propiedad sobre el término MISS VALLE, haciendo abstracción de los elementos esenciales de la etiqueta como es la figura que aparece en ella; puesto que lo que se pide es el registro gráfico que es lo principal, mientras que la expresión MISS VALLE no hace sino indicar el Departamento al cual pertenece la representante que participa en el evento, por lo que es un elemento accesorio de la marca.

    Indica que el elemento gráfico predomina si se tiene en cuenta la composición de la figura tal y como se muestra en los medios de comunicación. Es el logotipo el que distingue a la marca y no se puede separar, ni ignorarse...

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